SALTA, 30 DIC 2004
Expte. Nº 867/03
VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a Concurso Interno de antecedentes y prueba de oposición para cubrir el cargo Jefe de Departamento de Rendiciones de Cuentas – Categoría 9 del Agrupamiento Administrativo con dependencia jerárquica de la Dirección General de Administración de esta Universidad; y
CONSIDERANDO:
QUE se han cumplimentado todos los pasos previstos en la resolución Nº 687-88 y modificatorias del REGLAMENTO PARA INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
QUE a fs. 53/57 obra el Dictamen emitido por el Jurado que entendió en el mencionado concurso.
QUE a fs. 60 el Sr. Carlos Alberto LERA, solicita se revea la calificación de la pregunta práctica Nº 2, por entender que su respuesta es correcta.
QUE a fs. 82/83 el Sr. Hugo Oscar CODINA, Miembro del Jurado produce Ampliación de Dictamen en minoría, en el cual y en virtud de la nueva evaluación realizada, rectifica la posición tomada oportunamente, junto a los otros Miembros, e incluye en el orden de mérito al Sr. Carlos Alberto LERA y aconseja su designación en el cargo motivo del Concurso.
QUE a fs. 94 obra el Dictamen Nº 7795, de ASESORÍA JURÍDICA el cual se transcribe a continuación:
Las presentes actuaciones son remitidas a este Servicio jurídico a fin que el mismo analice las mismas y emita opinión al respecto.
Conforme surge de las constancias de autos, el jurado que entendió en el concurso de referencia emitió dictamen de forma unánime, aconsejando declarar desierto el presente concurso por no haber alcanzado los postulantes inscriptos el mínimo de 35 puntos establecidos en el art. 17 de la Res. 687/88.
Ante la impugnación presentada por el postulante Carlos Alberto Lera, el jurado emite ampliación de dictamen. En esta etapa dos de sus miembros ratificaron el anterior dictamen, mientras que el tercer miembro emitió ampliación de dictamen en disidencia, rectificando su anterior postura y aconsejó, en consecuencia, la designación del Sr. Carlos Alberto Lera en el cargo objeto del presente llamado a concurso.
En el presente caso, la impugnación del postulante Carlos Alberto Lera está basada, fundamentalmente, en la corrección de la pregunta práctica nº 5, cuya respuesta surge del Dto. 1343/74. En su ampliación de dictamen, el Sr. Codina, miembro del jurado, rectifica su postura y otorga tres puntos más a la respuesta del postulante Lera, con lo que el mismo alcanza un total de 36 puntos en la prueba de oposición.
Teniendo en cuenta la pregunta formulada, la respuesta brindada por el Sr. Carlos Lera y la norma contenida en el Dto. 1343/74, este Servicio jurídico comparte lo expresado por la Sra. Rectora en la parte final de su informe obrante a fs. 91/93 cuando expresa: "que el jurado por la minoría reconoce mayor puntaje de manera correcta y fundada..."
Así las cosas, y teniendo en cuenta que el artículo 25 de la Res. Rectoral Nº 687/88 establece que, “la autoridad del concurso podrá por acto fundado: a) Aprobar el dictamen del Jurado, si este fuere unánime; b) en caso de más de un dictamen podrá aprobar uno de ellos...” Este Servicio Jurídico no encuentra objeción alguna para aprobar el dictamen del jurado por la minoría, por cuanto la corrección efectuada a la pregunta práctica Nº 5 por el Sr. Codina en su ampliación de dictamen, es la correcta, por adecuarse a las normas del Dcto. 1343/74.”
Por ello,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º .- Aprobar el Dictamen en Minoría elaborado por el Sr. Hugo Oscar CODINA, Miembro del Jurado que entendió en el presente Concurso, en virtud del inciso b) del artículo 25 de la resolución CS-N 687-88 y promover al Sr. Carlos Alberto LERA, D.N.I. Nº 17.582.191 de la categoría 8 a la categoría 9 como Jefe de Departamento de Rendiciones de Cuentas del Agrupamiento Administrativo con dependencia jerárquica de la Dirección General de Administración de esta Universidad, a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, con la remuneración mensual de presupuesto y demás bonificaciones y beneficios de ley, con el cumplimiento de 35 horas semanales de labor.
ARTICULO 2º.- Notifíquese al Sr. LERA, que dispone de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que inicie en la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL los trámites de estilo.
ARTICULO 3º.- Afectar dicha promoción en la respectiva partida individual de la Planta de Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad.
ARTICULO 4º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Personal, Tesorería General, Obra Social y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1561-04