SALTA, 13 DIC 2004




Expte. Nº 23.465/04


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por el Sr. Manuel Alberto MOLINA Director de Contrataciones y Compras de esta Universidad; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma solicita se autorice el complemento remunerativo no bonificable previsto en la resolución CS-Nº 030/00 y sus ampliatorias, para personal de la citada Dependencia, en razón del notable incremento de tareas originadas en compras y contrataciones de envergadura que debe adjudicarse indefectiblemente antes de la finalización del presente ejercicio económico, a partir del 1º de diciembre del año en curso.


QUE el presente pedido cuenta con el acuerdo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Autorizar la liquidación y pago de un Complemento Remunerativo No Bonificable a favor de los siguientes agentes de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y COMPRAS, fuera de su horario habitual de trabajo, el que se liquidará de acuerdo al registro que surja del sistema de control de asistencia, con un máximo de veinte (20) horas semanales de labor y del 60 % de su remuneración y en los términos del artículo 1º inciso a) de la resolución CS-N 030/00 y sus ampliatorias, con efecto al 1º y hasta el 31 de diciembre de 2004:



ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución al inciso 1 - Gastos en personal, del Presupuesto de la Universidad para el corriente ejercicio.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Dirección de Contrataciones y Compras y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1478-04