SALTA, 13 DIC 2004



Expte. Nº 12.283/03


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la Sra. Ilda del Milagro GERÓNIMO, Personal de Apoyo Universitario de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma solicita el avocamiento en el asunto referenciado en las presentes actuaciones.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 50 emite Dictamen Nº 7753 el cual se transcribe textualmente a continuación:


La Srta. Hilda Gerónimo solicita a la Sra. Rectora su avocamiento a lo resuelto por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud por Res. Nº 353/04, por la cual, entendiendo en el Recurso Jerárquico implícito, no se hace lugar a la reconsideración de la Res. N° 207/04 del Decanato, y se le hace saber que cuenta con el Recurso Directo ante la Cámara Federal de Apelaciones de acuerdo al Art. 32 de la Ley de Educación Superior.-

Aduce la presentante que la avocación de Rectorado a una resolución definitiva del Consejo Directivo de la Facultad se encuentra contemplada en el Art. 3 de la Ley Nº 19.549 - Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.-

A este respecto cabe establecer que la mencionada ley dice que: "... la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario ".-

El instituto de la avocación puede resultar de aplicación en un orden jerárquico administrativo en el cual el funcionario u órgano administrativo superior por el interés, por la gravedad institucional del tema, la ejercite por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia.-

En la especie, y conforme la organización política de la Universidad Nacional de Salta, el Rector no es el superior jerárquico administrativo de los Consejos Directivos de las Facultades; el órgano superior, en caso que se diese el supuesto procesal en una cuestión resuelta por el Consejo Directivo, es el Consejo Superior a través del Recurso Jerárquico, por tanto este recurso resuelto por el Consejo Directivo mediante Res. N° 353/04 no es susceptible de avocación por parte de Rectorado, correspondiéndole a la recurrente únicamente ejercer el Recurso Directo ante la Cámara Federal de Apelaciones, si se encuentra aún en tiempo oportuno.- “


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la solicitud de avocamiento interpuesta por la Sra. Ilda del Milagro GERÓNIMO, a lo resuelto por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante resolución Nº 353/04, en virtud al Dictamen Nº 7753 de Asesoría Jurídica.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y notifíquese ala interesada. Cumplido siga a la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1470-04