SALTA, 03 DIC 2004
Expte. Nº 1.154/04
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Cooperación suscrito entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el presente Convenio de Cooperación tiene por objeto que la Universidad efectúe:
La convocatoria y selección de recursos humanos -encuestadores, supervisores y editores- por parte de la UNIVERSIDAD (en adelante ACTORES) según el perfil requerido (Anexo 1) para el desarrollo del trabajo de campo de actualización de domicilios de beneficiarios de Programas y Planes Sociales durante el mes de Noviembre en los Municipios de J. V. González, Cafayate, Rosario de la Frontera, Metán, Rosario de Lerma, General Güemes, Orán, Tartagal y Capital, Provincia de Salta.
La realización y edición del total de fichas de actualización de domicilios a beneficiarios del Programa / Plan Jefes v Jefas de Hogar en los Municipio de J. V. González, Cafayate, Rosario de la Frontera, Metan, Rosario de Lerma, General Güemes, Orán, Tartagal y Capital.
QUE ASESORIA JURÍDICA ha tomado la debida intervención mediante Dictamen Nº 7729, el cual rola a fs. 28 de estas actuaciones.
QUE a fs. 31 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 173/04 de fecha 12 de noviembre de 2004, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación suscrito entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Aprobar los ANEXOS 1, 2, 3, 4 y 5 del citado Convenio de Cooperación, los cuales corren agregados de fojas 41 a fojas 52 de las presentes actuaciones.
ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 1445-04
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLlTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Relevamiento de Programas y Planes Sociales
-Ficha de Actualización de domicilios -
Entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en adelante el "CONSEJO NACIONAL" representado por su Secretario Ejecutivo, Cdor. Carlos Daniel Castagneto con domicilio en Avda. Julio A. Roca 782, Piso 5 to. , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra; la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "LA UNIVERSIDAD", representada por su Rectora Ing. Agrónoma Stella Maris Pérez de Bianchi, con domicilio en la Av. Bolivia 5150 del municipio de Salta Capital, Provincia de Salta; acuerdan como complementario y específico del Convenio Marco de Cooperación entre el CONSEJO NACIONAL, la SECRETARIA DE GESTION y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y diversas Universidades Nacionales suscripto el día 13 de Mayo de 2004, celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, sujeto y condiciones que más abajo se detallan.
EL CONSEJO NACIONAL Y la SECRETARIA DE GESTIÓN y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, han acordado la conformación de una base de datos a nivel nacional que permita la EII identificación y la estratificación de la población actual y potencialmente beneficiaria de programas y planes sociales, cuya información constituirá un insumo para la gestión de políticas sociales, garantizando la transparencia y la equidad en la distribución de los beneficios.
Para ello se ha desarrollado la FICHA SOCIAL "LAS FAMILIAS CUENTAN" para todos los programas y planes sociales nacionales, trabajando articuladamente con los Gobiernos Provinciales y Municipales.
A los efectos de realizar el Relevamiento del operativo citado, se requiere que la Universidad disponga de los recursos humanos necesarios y en sus instalaciones, conforme a las especificaciones que se detallan en el Anexo I del presente y que conforma parte integrante del mismo.
El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto que la Universidad efectúe:
La convocatoria y selección de recursos humanos - encuestadores, supervisores y editores- por parte de la UNIVERSIDAD (en adelante ACTORES) según el perfil requerido (Anexo 1) para el desarrollo del trabajo de campo de actualización de domicilios de beneficiarios de Programas y Planes Sociales durante el mes de Noviembre en los Municipios de J. V. González, Chafállate, Rosario de la Frontera, Metan, Rosario de Lerma, General Quemes, Orán, Tartagal y Capital, Provincia de Salta.
La realización y edición del total de fichas de actualización de domicilios a beneficiarios del Programa / Plan Jefes v Jefas de hoqar en los Municipio de J. V. González, Cafayate, Rosario de la Frontera, Metan, Rosario de Lerma, General Güemes, Orán, Tartagal y Capital, conforme se detalla a continuación.
SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A PRESUPUESTAR.
La UNIVERSIDAD realizará, bajo su exclusiva responsabilidad, el reclutamiento de ACTORES necesarios para la aplicación, edición y supervisión de alrededor de 59.971 fichas de actualización de domicilios a beneficiarios del Programa / Plan Jefes v Jefas de Hogar en los Municipio de J. V. González, Cafayate, Rosario de la Frontera, Metan, Rosario de Lerma, General Güemes, Orán, Tartagal y Capital. El formulario de la ficha de actualización de domicilios se adjunta (Anexo 2), la duración estimada para su aplicación es de 3 a 5 minutos,
Como inicio de las tareas, el SIEMPRO-SISFAM informará a la UNIVERSIDAD sobre los objetivos del trabajo de campo, en particular respecto de la estrategia de relevamiento de información y utilización del/los instrumentos diseñados.
El trabajo de campo para la actualización de domicilios deberá realizarse en los días en que Evaluación de Programas se efectúe el pago de beneficIos en sucursales bancarias.
TERCERA. RESPONSABILIDAD.
Las partes declaran expresamente que al CONSEJO NACIONAL, no lo une ninguna relación laboral y/o jurídica con los ACTORES reclutados y/o seleccionados por la Familias UNIVERSIDAD; asumiendo la UNIVERSIDAD la obligación de liberar al CONSEJO NACIONAL de toda responsabilidad emergente de cualquier tipo de reclamo judicial y/o extrajudicial que dichos ACTORES le puedan formular en ocasión o en consecuencia de las tareas emergentes del presente Convenio.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
El CONSEJO NACIONAL, a través del SIEMPRO-SISFAM se compromete a:
Realizar la gestión junto con la SECRETARIA DE GESTIÓN y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, para la implementación del relevamiento en los Municipios de J. V. González, Cafayate, Rosario de la Frontera, Metan, Rosario de Lerma, General Güemes, Orán, Tartaqal y Capital.
Proveer a la UNIVERSIDAD los formularios impresos de la Ficha de Actualización de Datos Domiciliarios, así como el material auxiliar de capacitación, artículos de librería y los folletos comunicacionales, si estuviese previsto.
Proveer los manuales e instructivos (Anexo 3), para abastecer a todos los ACTORES.
Proveer las credenciales para la identificación de los ENCUESTADORES y SUPERVISORES.
Brindar la capacitación a los ACTORES para la correcta administración, supervisión y edición de la Ficha mencionada.
Realizar la coordinación general, la supervisión de la edición, y la supervisión y auditoria general del proceso.
Indicar a la UNIVERSIDAD los criterios para la remisión de las fichas al coordinador general designado por SIEMPRO-SISFAM. Asimismo se estiman entregas diarias.
Efectivizar el pago final a la UNIVERSIDAD, en función de la verificación del cumplimiento de los procedimientos convenidos y obtención de los resultados esperados.
Por su parte, la UNIVERSIDAD se compromete a:
Convocar y seleccionar, según el perfil establecido en el Anexo 1, a los ACTORES a ser involucrados en el trabajo de campo como: encuestadores, supervisores y editores.
Asignar un número de ENCUESTADORES suficiente (según cronograma y producción estipulada) para garantizar el relevamiento en tiempo de la totalidad de beneficiarios a relevar.
Informar al SIEMPRO-SISFAM la lista de los ACTORES seleccionados incluyendo Nombre, Apellido, D.N.I y formación académica.
Convocar para la capacitación a los ACTORES, en el día y la hora convenida con el SIEMPRO-SISFAM.
Disponer del lugar para la capacitación, según condiciones estipuladas para el buen desarrollo de la misma.
Distribuir los materiales impresos (fichas y manuales) entre los ACTORES.
Aplicar el formulario de la Ficha de actualización de datos domiciliarios.
Informar, según lapso a convenir y por escrito, la productividad del trabajo en terreno al personal que el SIEMPRO-SISFAM designe a tal efecto. Los informes del trabajo de campo se deberán realizar en la planilla dispuesta para tal fin que se adjunta (Anexo 4).
Durante el trabajo de campo deberá realizar entregas parciales (convenidas en cantidad y tiempos con el SIEMPRO-SISFAM) de fichas editadas. Las fichas deberán estar ordenadas por su numeración y embaladas en cajas en remesas a definir.
Las cajas deberán estar rotuladas para su envío. Los envíos deberán ser registrados mediante remitos.
Administrar el pago a los ACTORES. El pago se realizará en función de días trabajados por los ENCUESTADORES y SUPERVISORES y cantidad de fichas editadas.
La UNIVERSIDAD deberá remitir al Programa SIEMPRO-SISFAM un informe técnico final detallando el trabajo realizado en base a las fichas efectivizadas y editadas
(Anexo 5).
Contratar el seguro de accidentes personales de los ACTORES involucrados.
QUINTA. RESERVA DE DERECHOS.
El CONSEJO NACIONAL se reserva el derecho a rechazar y solicitar la inmediata sustitución de uno, algunos o todos los ACTORES seleccionados por la UNIVERSIDAD de considerar que no se adecue a los perfiles descriptos en el Anexo I o por cualquier otra causa justificada.
Asimismo se reserva el derecho, a través del SIEMPRO -SISFAM, para supervisar, sin previo aviso, cualquiera de las tareas que desarrolle la UNIVERSIDAD en el cumplimiento
del presente Convenio.
SEXTA. CRONOGRAMA DE TAREAS.
El inicio de las tareas se prevé durante el mes de Noviembre.
El cronograma de tareas prevé:
5 días hábiles para la convocatoria y selección de actores.
2 días hábiles para la preparación y distribución de materiales.
1 día hábil para capacitación.
10-12 días hábiles para la realización del trabajo de campo (se prevén entregas parciales de fichas).
3 días hábiles para finalizar la edición, supervisión y remisión total de las fichas.
SEPTIMA. RESULTADOS ESPERADOS.
La UNIVERSIDAD deberá entregar al SIEMPRO-SISFAM:
1. El total de las fichas papel relevadas, supervisadas "in situ" y editadas, en los tiempos previstos en el cronograma convenido.
2. Reportes diarios, en soporte papel/electrónico, comunicando la productividad del trabajo de campo e informe técnico final sobre el relevamiento en campo.
El período de la contratación será de 5 semanas, a menos que el cronograma propuesto
sea modificado de común acuerdo con la UNIVERSIDAD y con la aprobación del CONSEJO NACIONAL.
Se han estipulados los siguientes Precios incluyendo todo concepto según el siguiente detalle:
Rol |
Precio por día |
Encuestador |
$28.00 |
Supervisores |
$33.00 |
Municipio |
Traslados total |
J.V. González |
$ 374,00 |
Cafayate |
$ 374,00 |
Rosario de la Frontera |
$ 1.232,00 |
Metan |
$ 836,00 |
Rosario de Lerma |
$ 480,00 |
General Güemes |
$ 672,00 |
Rol |
Precio por Ficha |
Edición |
$ 0.07 |
El presupuesto se ha estimado en $ 75.556.77 total, considerando el trabajo de 194 encuestadores y 19 supervisores en 12 días trabajados y la cantidad de 59.971 fichas Sistema completas y editadas. El costo incluye los gastos administrativos en los que incurra la de Información, UNIVERSIDAD. Para la ejecución del presente convenio podrá requerirse el trabajo adicional de algunos encuestadores y/o supervisores. Considerando el trabajo del equipo completo en 4 días más de trabajo adicionales, el costo del presente convenio podrá ascender hasta un máximo de $ 100.742.36.
Es facultad del CONSEJO NACIONAL, a través del SIEMPRO - SISFAM determinar el Identificación y carácter de trabajo completo y finalizado.
Los pagos se realizarán según el siguiente detalle:
20 % del monto total estimado a la firma del contrato.
80 % del monto total restante del trabajo de campo que resultará del cálculo que se detalla en el punto 8 de la Cláusula Cuatro, a los 30 días de presentada la factura con el monto resultante aprobado y convenido con el SIEMPRO-SISFAM.
La forma de pago del presente Convenio de Colaboración, se efectuará de conformidad con la normativa vigente.
NOVENA. CONTROVERSIAS.
Las partes acuerdan que ante cualquier controversia que surja de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación habilitaran una instancia negociadora, cuyo resultado deberá ser volcado en actas complementarias del mismo.
DECIMA. CONFIDENCIALlDAD.
La UNIVERSIDAD garantiza el estricto cumplimiento, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio, de las normas sobre "Secreto Estadístico de la Información", "Confidencialidad de la Información" y "Protección de Datos Personales", de conformidad con la normativa vigente.
La UNIVERSIDAD de Salta se compromete a mantener la confidencialidad de los datos de las fichas que se releven en el marco de este protocolo por lo que no hará uso ni publicará información referida a las mismas.
En caso de violarse la presenta cláusula de confidencialidad la UNIVERSIDAD se compromete a indemnizar al CONSEJO NACIONAL por cualquier daño y perjuicio que sufra, mantenerla indemne ante reclamo de terceros y abonar una multa del duplo del monto total del presente Convenio de Cooperación.
DECIMA PRIMERA. RESCISION.
El incumplimiento de cualquiera de las prestaciones a cargo de cada parte, dará lugar a la parte cumplidora a tener por rescindido el presente Convenio de Cooperación, previa intimación de cumplimiento a la incumplidora.
Esta rescisión dará derecho a la parte cumplidora a reclamar de la contraparte la indemnización por los daños, perjuicios y/o mayores costos que su incumplimiento le ocasione.
DECIMA SEGUNDA. COMPETENCIAS.
Las partes acreditan en este acto tener competencia para celebrar y firmar el presente Convenio de Cooperación, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas vigentes; acompañando los documentos que así lo acrediten.
DECIMA TERCERA. CONSTITUCION DE DOMICILIOS.
Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios en los señalados precedentemente, en los que se realizarán todas las comunicaciones motivadas por este instrumento.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Noviembre de 2004.
Firmado Firmado
CDOR. CARLOS A. CASTAGÑETO ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI
SECRETARIO EJECUTIVO INTERINO RECTORA
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SOCIALES
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN