SALTA, 02 DIC 2004




Expte. Nº 10.794/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Cooperación Mutua, suscrito entre el ING. AGR. SERGIO MIY, en su carácter de administrador de las Fincas Mojotoro o San Nicolás, Catastro Nº 3 y Mojotoro o San Carlos, Catastro Nº 127 de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE los objetivos de este Convenio son la creación de un jardín botánico y áreas de investigación y toda otra actividad que tenga fines académicos


QUE a fs. 16, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7645, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 43 mediante Despacho Nº 152/04 del 27 de octubre de 2004, aconseja la aprobación del referido Convenio.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Mutua, suscrito entre el ING. AGR. SERGIO MIY, en su carácter de administrador de las Fincas Mojotoro o San Nicolás, Catastro Nº 3 y Mojotoro o San Carlos, Catastro Nº 127 de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1442-04


ANEXO I


CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA

ENTRE EL

ING. AGR. SERGIO MIY

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre el Ing. Agr. SERGIO MIY, DNI N° 11.282.187, en su carácter de Administrador de las fincas: Mojotoro o San Nicolás, catastro N° 3, y Mojotoro o San Carlos, catastro N° 127, en adelante "el comitente" con domicilio legal en calle Caseros N° 8 de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la Facultad de Ciencias Naturales, en adelante "La Universidad" representada en este acto por su Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PEREZ de BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA, en consideración a:



Que los Señores: Ing. Viktor Friedrich Kaltenbach, Klementine Kreszenzia Heindel de Kaltenbach y el Dr. Martin Kratzer propietarios de las fincas "Mojotoro" o "San Nicolás", catastro N° 3 Y "Mojotoro" o "San Carlos", catastro N° 127, ambas del Departamento de La Caldera en la Provincia de Salta, otorgan Poder General para la administración de las fincas al lng. Agr. Sergio Miy.


Que se encuentran realizando gestiones tendientes al logro que las propiedades sean consideradas como Área Protegida Privada.


Que esta iniciativa cuenta con el beneplácito y cooperación de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia y de la Administración de Parques Nacionales.


Que la Universidad a través de la Facultad de Ciencias Naturales dispone de docentes responsables e investigadores de distintas disciplinas, que con fines didácticos y de investigación les resulte conveniente su participación en los distintos objetivos que se proponen alcanzar en el presente convenio.


Que las partes se encuentran interesadas en suscribir un Convenio Cooperación Mutua, y se regirá por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: La Universidad brindará asistencia técnica y asesoramiento en proyectos y actividades que considere de su interés, y que sirvan para la alcanzar los objetivos propuestos por El Comitente, como: creación de un jardín botánico, creación de áreas de investigación y toda otra actividad que tenga fines académicos.







SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional, en el marco de la reglamentación de prestación de servicios técnicos, Resolución CS -N° 433- 90, donde se fijarán las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA: Los protocolos serán firmados por El Comitente y la Sra. Rectora de la Universidad.


CUARTA: El presente convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de sesenta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


QUINTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.


Firmado Firmado

SERGIO MIY ING. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

ING. AGR. RECTORA

M.P. 2633