SALTA, 01 DIC 2004
Expte. N° 23.458/04
VISTO la propuesta de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA referida a un nuevo procedimiento en las rendiciones de cuentas que presentan las dependencias de la Universidad, y
CONSIDERANDO:
QUE hasta el presente las rendiciones que remiten las dependencias incluyen el envío de comprobantes, legajos, carpetas y expedientes conteniendo actuaciones de pago.
QUE el procedimiento que se propone consiste en que las dependencias remitan como rendición solamente una copia de la resolución aprobatoria del gasto y/o gastos, evitando así una gran demora en el análisis, tramitación, registración y aprobación de las rendiciones por parte de la Dirección de Contabilidad.
QUE lo expuesto lleva a que las unidades académicas administren su propio presupuesto tanto en su faz económica como financiera y aprueben sus gastos.
QUE la medida que se adopta es un avance preliminar a los proyectos de descentralización de las registraciones presupuestarias cuya vigencia propenderá a una mayor celeridad en las operaciones administrativas-contables.
QUE esta disposición se encuadra en el principio de centralización normativa y descentralización operativa de la Ley 24.156 "Administración Financiera y Control de Gestión del Sector Público Nacional.
Por ello y en mérito de atribuciones propias,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Disponer que a partir del 1º de diciembre de 2004, las dependencias de esta Universidad, remitirán a DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dentro de los 30 días subsiguientes a la entrega de los fondos, un legajo conteniendo las "resoluciones que cada dependencia haya dictado por cada gasto aprobado y con las respectivas planillas de Relación de Comprobantes con los datos detallados en Anexo l.
ARTICULO 2º.- Establecer que en los casos de adquisición de bienes inventariables, a la información señalada en el artículo anterior, se agregarán las Planillas de Altas y/o Bajas según corresponda.
ARTICULO 3º.- Disponer que en los casos de gastos originados en misiones oficiales y/o movilidad, dentro del país, no es necesario el dictado de la resolución aprobatoria, la que podrá ser reemplazada por la Autorización para Misiones Oficiales, acompañada de la planilla de Relación de Comprobantes indicada en Anexo l.
ARTICULO 4°.- Dejar establecido que el expediente conteniendo la documentación probatoria de los gastos quedará en guarda y custodia de las dependencias, intervenidos todos los comprobantes con sello cuyo modelo se indica en Anexo II. Los expedientes de rendiciones de cuentas quedarán archivados ordenadamente de forma que permitan su posterior control.
ARTICULO 5°.- Disponer que en el marco de la descentralización dispuesta precedentemente, los Directores de Administración de cada dependencia revisten el carácter de agentes funcionales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a cuyos efectos deberán velar por el cumplimiento de las normas emitidas por dicho órgano rector, lo que no implica dependencia jerárquica de la Dirección General mencionada.
ARTICULO 6.- Establecer que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ejercerá la supervisión permanente en materia de rendiciones de cuentas, debiendo emitir la normativa pertinente y efectuará controles selectivos « in situ» a los efectos de verificar la consistencia de la información enviada, sin que ello implique aprobación de las rendiciones revisadas.
ARTICULO 7º.- Dejar aclarado que lo dispuesto en la presente resolución, no rige para las Secretarias que conforman el RECTORADO de la Universidad.
ARTICULO 8°.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes, Institutos de Educación Media, Consejo de Investigación, Direcciones Generales, Direcciones Unidad de Auditoria Interna y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1437-04
DEPENDENCIA |
EJERCICIO |
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Período que se rinde |
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Nº Expte. |
Nº de Orden del comprobante en la rendición |
Concepto |
Imputación |
Importes |
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F.F. |
Inc. |
P. Ppal |
P. Parcial |
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Sub-total Partida Parcial |
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Sub-total Partida Ppal. |
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Sub-total Inciso |
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Sub-Total Fuente Financiera |
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Total Gasto aprobado |
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Consultas para cualquier otra información efectuarlas a la Dirección General de Administración
INVALIDADO
Expte. Nº ............................................................. Ejercicio......................
Inciso............................. Ppal............................. Pcial............................
Dep................................ F.F............................... O. de P………............
............................. Firma
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