SALTA, 09 NOV 2004
Expte. Nº 17.052/04
VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la Lic. Nieve CHÁVEZ, Secretaria de Bienestar Universitario de esta Universidad; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma solicita se autorice el complemento remunerativo no bonificable para el Sr. Oscar A. SALSE y Sra. María Elizabet LONGHI, agentes categoría 5 de la citada Secretaría, a partir del 12 de octubre de 2004, en los términos de la resolución CS-Nº 030/00 y ampliatorias, para acondicionar, ordenar y clasificar el archivo de dicha dependencia.
Por ello y atento a lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL y lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Tener por autorizada la liquidación y pago de un Complemento Remunerativo No Bonificable a favor de los siguientes agentes de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para acondicionar, ordenar y clasificar el archivo de dicha dependencia, fuera de su horario habitual de trabajo, el que se liquidará de acuerdo al registro que surja del sistema de control de asistencia, con un máximo de veinte (20) horas semanales de labor y del 60 % de su remuneración y en los términos del artículo 1º inciso a) de la resolución CS-N 030/00 y sus ampliatorias, con efecto del 12 de octubre de 2004 y por el término de dos (2) meses:
Oscar Antonio SALSE – Categoría 5
María Elizabeth LONGHI – Categoría 5
ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución al inciso 1 - Gastos en personal, del Presupuesto de la Universidad para el corriente ejercicio.
ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Personal y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1323-04