SALTA, 01 NOV 2004

 

 

 

 

 

Expte. Nº 16.101/04

 

                   VISTO estas actuaciones relacionadas con el Contrato. de Locación de Servicios suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la Cra. Nora Amelia CASTELLANOS; y

 

                   CONSIDERANDO:

 

                   QUE la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, a través del FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA llamó a concurso público para la presentación de Proyectos de Modernización de Equipamiento de Laboratorios de Investigación (PME) cuyo objetivo es el de financiar la adquisición o mejora del equipamiento y la modernización de la infraestructura de laboratorios de Investigación científico-tecnológica o Centros de I + D pertenecientes a instituciones públicas o mixtas, radicadas en el país.

 

                   QUE la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA ha sido beneficiada con varios Proyectos PME.

 

                   QUE la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA ha reservado los fondos necesarios para afrontar la contrapartida establecida en el contrato firmado por la Universidad y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica

 

                   QUE por resolución rectoral Nº 812-04 se conformó la Comisión de Preadjudicación, en el Marco de los Proyectos de Modernización de Equipamiento de Laboratorios de Investigación (PME 2003) de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

 

                   QUE la C.P.N. Nora CASTELLANOS trabajará en colaboración con la Comisión de Preadjudicación realizando tareas de pedidos de autorización de compras, confección de pliegos de concursos, confección de ordenes de compra, pedido de pagos al FONCYT, rendiciones de las compras al FONCYT y demás trámites necesarios para cumplir con la ejecución de los proyectos que le asigne la Comisión de preadjudicación.

 

                   QUE los fondos para cubrir el presente contrato serán deducidos de los fondos reservados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, para los gastos que demanden los PME.

 

                   QUE el Contrato de Locación de Servicios entró en vigencia el 5 de agosto de 2004 y finalizó el 4 de octubre de 2004.                                                         

 

                   QUE ha fs. 18, la Dra. Emilce OTTAVIANELLI, Secretaria Técnica del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, solicita una prórroga a partir de la fecha de vencimiento en la contratación de la Cra. CASTELLANOS, por el término de dos (2) meses, en razón de la cantidad de tareas pendientes de realizar en los trámites de compra de los PME2003,

                  

                   Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 436/00,

 

LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Tener por aprobado el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la Cra. Nora Amelia CASTELLANOS que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º.- Tener por prorrogado el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la Cra. Nora Amelia CASTELLANOS, con efecto al 5 de octubre de 2004 y por el término de dos (2) meses, en razón de la cantidad de tareas pendientes de realizar en los trámites de compra de los PME2003.

 

ARTICULO 3º.- Imputar la erogación que demande el cumplimiento de la presente resolución, en la respectiva partida individual del Presupuesto asignado para los Proyectos de Modernización de Equipamiento (PME 2003).

 

ARTICULO 4º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretaría Administrativa, Consejo de Investigación y Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la CONSEJO DE INVESTIGACIÓN para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.

 

Firmado                                                                        Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN                  ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA                                    RECTORA

 

 

RESOLUCIÓN - R - Nº  1275-04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                              

 

ANEXO I

 

 

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

 

Entre la Universidad Nacional de Salta, representado en este acto por su Rectora Ing. STELLA PEREZ DE BIANCHI, L.C. Nº: 5.242.325, en adelante denominado EL CONTRATANTE, constituyendo domicilio legal en Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta. POR UNA PARTE; Y POR OTRA PARTE el C.P.N. NORA AMELIA CASTELLANOS, en lo sucesivo EL CONTRATADO, argentino, DNI Nº 13.347.590, constituyendo domicilio en Lerma 519, Ciudad  de Salta, acuerdan el presente Contrato de locación de servicio que se regirá por los términos que a continuación se estipulan.............................................................................................................

 

Primera: DISPOSICIONES GENERALES: A los efectos de interpretar el espíritu del presente contrato, a menos que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:

           

a) "LEY APLICABLE" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en la República Argentina........................................................................................................

b) "CONTRATO" significa el presente instrumento legal celebrado entre EL CONTRATADO y EL CONTRATANTE..........................................................…..............................................................

c) "CONTRATANTE" significa la Universidad Nacional de Salta......................................................

d) "PARTE" significa parte contratante o consultor...........................................................................

e) "SERVICIOS" significa el trabajo descripto en la CLÁUSULA Cuarta que EL CONTRATADO debe realizar conforme a este contrato para los fines del proyecto...................................................

f) "TERCERO" significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, Contratante o  Consultor................................................................................................................................

 

Segunda: RELACION ENTRE LAS PARTES: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre EL CONTRATADO y el CONTRATANTE existe una relación de empleador o de mandatario y de mandante...................................................................

 

Tercera: LUGAR DONDE PRESTA SERVICIOS: Los servicios se prestarán en la sede del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta y en los lugares en que sea necesario a los fines de concluir con las tareas de ejecución del Proyecto de Modernización de Equipamiento (PME)...............….............................................................................................

 

Cuarta: OBJETO: EL CONTRATADO se compromete a prestar los servicios con dedicación parcial y ejecutará los servicios bajo su condición de colaboradora de la Comisión de Preadjudicación  de los Proyectos (PME) – UNSa y colaborara en pedidos de autorización de compras, confección de pliegos de concursos, confección de ordenes de compra, pedido de pagos al FONCYT, rendiciones de las compras al FONCYT y demás trámites necesarios para cumplir con la ejecución de los proyectos que le asigne la Comisión de preadjudicación.

 

 

Quinta: VIGENCIA Y DURACIÓN: El presente contrato entrará en vigencia a partir del  día 05 de Agosto de 2004 y finalizará el 04 de Octubre de 2004. Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de EL CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado, renovado o ampliado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato o ampliación del mismo………………………................................

 

 

 

 

 

Sexta: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO: El monto de los pagos que deban efectuarse  en  virtud  de  este  Contrato asciende a $ 2.000,00.- (PESOS  DOS MIL), a pagar en cuotas de mil pesos por mes, monto al cual se le deducirán  las retenciones impositivas o cualquier otro gravamen respecto de este contrato ..................……………………………………………..................

 

Los HONORARIOS se abonarán  entre los diez primeros días de cada mes vencido.

 

Séptima:  AUTORIZACIONES DE PAGO: Todos los pagos del CONTRATADO deberán ser  autorizados por escrito por el Director Gral. de Administración y/o Secretario Administrativo, con su correspondiente Certificación de Servicios..................................................................................

 

Octava: RESPONSABILIDADES: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aun encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estados Nacionales, o Provinciales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, en especial en el Contratante. Esta declaración tendrá efecto de Declaración Jurada........................................................................

 

De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del Contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del CONTRATADO, reservándose el Contratante el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio..................................

 

Novena: APORTE A CARGO del CONTRATADO: Son responsabilidades únicas del CONTRATADO los aportes previsionales de seguros y prestaciones médicas, liberando en tal sentido al Contratante de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, asistencia médica y obra social cuyo cumplimiento correrá bajo su exclusiva cuenta, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Se aplicará al Consultor la retención que establezca el régimen legal de retenciones de impuestos vigentes. EL CONTRATADO no aceptará instrucción de autoridades o personas ajenas al Contratante en relación con la ejecución de sus tareas referidas a este contrato..…….......................................................................................................

 

Décimo: CESIÓN DEL CONTRATO: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda expresamente prohibida la cesión parcial o total del contrato, reservándose el Contratante todos los derechos de actuar ante la violación de la presente cláusula......................................................................................................................................

 

Décimo Primera: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes contratantes puede dar por rescindido el presente contrato mediante un preaviso por escrito a la otra parte de TREINTA (30) días, operándose tal rescisión sin necesidad de intervención judicial. En este caso el pago final al Consultor se realizará contra la aprobación del informe de avance por parte del Contratante. El contrato podrá ser rescindido sin derecho a indemnización alguna para EL CONTRATADO si ésta suspende, interrumpe o no cumple el trabajo por causas no imputables al Estado, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, y con derecho para el CONTRATANTE de entablar las acciones correspondientes por daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento....................................

 

Décimo Segunda: LEY APLICABLE: La interpretación del presente contrato se hará en conformidad con las leyes de la República Argentina.....................................................................

 

Décimo Tercera: NOTIFICACIÓN: A los efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, se  considerará   domicilio  legal   el  constituido  en  el  encabezamiento  del   presente   contrato,

 

 

 

asimismo serán válidas las notificaciones efectuadas por escrito, o por telegrama o télex/cable y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio constituido.....................…..............................

 

Décimo Cuarta: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN: EL CONTRATADO y EL CONTRATANTE harán todo lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos, en virtud de, o en relación con el presente contrato..................................................................................................

 

En caso que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para  todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los del encabezamiento del presente.....................................................................................................................................

 

En prueba de conformidad, y previa lectura de los mismos, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Salta a los cinco días del mes de  agosto de 2004.

 

 

Firmado                                                                                     Firmado

CRA. NORA AMELIA CASTELLANOS                                   ING. AGR. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI      RECTORA