SALTA, 01
NOV 2004
Expte. Nº
16.101/04
VISTO estas actuaciones relacionadas con
el Contrato. de Locación de Servicios suscripto entre
CONSIDERANDO:
QUE
QUE
QUE
QUE por resolución rectoral
Nº 812-04 se conformó
QUE
QUE los fondos para cubrir el
presente contrato serán deducidos de los fondos reservados por
QUE el Contrato de Locación
de Servicios entró en vigencia el 5 de agosto de 2004 y finalizó el 4 de
octubre de 2004.
QUE ha fs. 18,
Por ello y en uso de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 436/00,
R E S U E L V E:
ARTICULO
1º.- Tener por aprobado el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre
ARTICULO
2º.- Tener por prorrogado el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre
ARTICULO
3º.- Imputar la erogación que demande el cumplimiento de la presente
resolución, en la respectiva partida individual del Presupuesto asignado para
los Proyectos de Modernización de Equipamiento (PME 2003).
ARTICULO
4º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretaría Administrativa, Consejo
de Investigación y Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y
notifíquese a la interesada. Cumplido siga a
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN -
R - Nº 1275-04
Entre
Primera: DISPOSICIONES GENERALES: A los efectos de interpretar el espíritu del presente contrato, a menos que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:
a) "LEY
APLICABLE" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que
tengan fuerza de ley en
b) "CONTRATO" significa el presente instrumento legal celebrado entre EL CONTRATADO y EL CONTRATANTE..........................................................…..............................................................
c)
"CONTRATANTE" significa
d) "PARTE" significa parte contratante o consultor...........................................................................
e)
"SERVICIOS" significa el trabajo descripto en
f) "TERCERO" significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, Contratante o Consultor................................................................................................................................
Segunda: RELACION ENTRE LAS PARTES: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre EL CONTRATADO y el CONTRATANTE existe una relación de empleador o de mandatario y de mandante...................................................................
Tercera: LUGAR DONDE
PRESTA SERVICIOS: Los servicios se prestarán en la sede del Consejo de
Investigación de
Cuarta: OBJETO: EL CONTRATADO se compromete a prestar los servicios con
dedicación parcial y ejecutará los servicios bajo su condición de colaboradora
de
Quinta: VIGENCIA Y DURACIÓN: El presente contrato entrará en vigencia a partir del día 05 de Agosto de 2004 y finalizará el 04 de Octubre de 2004. Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de EL CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado, renovado o ampliado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato o ampliación del mismo………………………................................
Sexta: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO: El monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato asciende a $ 2.000,00.- (PESOS DOS MIL), a pagar en cuotas de mil pesos por mes, monto al cual se le deducirán las retenciones impositivas o cualquier otro gravamen respecto de este contrato ..................……………………………………………..................
Los HONORARIOS se abonarán entre los diez primeros días de cada mes vencido.
Séptima: AUTORIZACIONES DE PAGO: Todos los pagos del CONTRATADO deberán ser autorizados por escrito por el Director Gral. de Administración y/o Secretario Administrativo, con su correspondiente Certificación de Servicios..................................................................................
Octava: RESPONSABILIDADES: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aun encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estados Nacionales, o Provinciales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, en especial en el Contratante. Esta declaración tendrá efecto de Declaración Jurada........................................................................
De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del Contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del CONTRATADO, reservándose el Contratante el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio..................................
Novena: APORTE A CARGO
del CONTRATADO: Son responsabilidades únicas del CONTRATADO los aportes
previsionales de seguros y prestaciones médicas, liberando en tal sentido al
Contratante de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole,
asistencia médica y obra social cuyo cumplimiento correrá bajo su exclusiva
cuenta, como así también toda otra obligación derivada de la legislación
impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en
Décimo: CESIÓN DEL CONTRATO: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda expresamente prohibida la cesión parcial o total del contrato, reservándose el Contratante todos los derechos de actuar ante la violación de la presente cláusula......................................................................................................................................
Décimo Primera: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes contratantes puede dar por rescindido el presente contrato mediante un preaviso por escrito a la otra parte de TREINTA (30) días, operándose tal rescisión sin necesidad de intervención judicial. En este caso el pago final al Consultor se realizará contra la aprobación del informe de avance por parte del Contratante. El contrato podrá ser rescindido sin derecho a indemnización alguna para EL CONTRATADO si ésta suspende, interrumpe o no cumple el trabajo por causas no imputables al Estado, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, y con derecho para el CONTRATANTE de entablar las acciones correspondientes por daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento....................................
Décimo Segunda: LEY
APLICABLE: La interpretación del presente contrato se hará en conformidad con
las leyes de
Décimo Tercera: NOTIFICACIÓN: A los efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, se considerará domicilio legal el constituido en el encabezamiento del presente contrato,
asimismo serán válidas las notificaciones efectuadas por escrito, o por telegrama o télex/cable y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio constituido.....................…..............................
Décimo Cuarta: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN: EL CONTRATADO y EL CONTRATANTE harán todo lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos, en virtud de, o en relación con el presente contrato..................................................................................................
En caso que
los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente,
para todos los efectos emergentes del
presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales
Federales de
En prueba de
conformidad, y previa lectura de los mismos, se firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un sólo efecto, en
Firmado Firmado
CRA. NORA AMELIA CASTELLANOS ING.
AGR. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI RECTORA