SALTA, 28 OCT 2004
Expte. N° 22.146/03
VISTO estas actuaciones por las cuales la Directora del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL solicita modificación del artículo 8°, inciso a) de la Resolución CS-Nº 049/89; y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL realiza un informe, que rola a fs. 6, donde expresa que queda a consideración del CONSEJO SUPERIOR el resolver la modificación de la edad límite requerida para la presentación a concurso en el
Que ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen N° 7601, fs. 7 que expresa:
"Viene a consulta el presente expediente respecto de la solicitud que realiza a fojas 02 la Sra. Directora del lnstituto de Educación Media Tartagal de la Universidad Nacional de Salta, en el sentido de modificar el actual reglamento de concursos para la provisión de cargos de Profesores para el Instituto de Educación Media de la Universidad.
Propone lo siguiente: "Tener menos de la edad máxima para jubilarse estipulada por el Régimen Previsional al momento de sustanciarse el concurso."
Plantea que conforme la normativa actual, algunos profesores regulares estarían inhibidos para presentarse por segunda vez a concurso.
Esta Asesoría considera, que la Universidad debería tender hacia un régimen uniforme para el ingreso a los cargos de docencia, es decir que el régimen de los lnstitutos de Enseñanza Media debería ser similar al régimen de acceso a los cargos de los profesores de la Universidad, ya que no encuentra fundamento legal para que sea diferente el ingreso de docentes a la Universidad en relación al ingreso de docentes a los Institutos de Enseñanza Media.
Debe tenerse en cuenta al momento de realizar cualquier tipo de modificación en el régimen de concursos, las consecuencias prácticas que tendría para la Universidad el cambio propuesto y tener en cuenta además, que ya está previsto que los profesores más allá de la edad de 65 años, luego de la jubilación pueden ser contratados por dos años más.
No existiría una prohibición legal, a que se deje libre la posibilidad de que concursen cargos personas que estén "antes de la edad de jubilarse", como se proyecta, pero debe tenerse en cuenta, que pueden presentarse situaciones, en las que luego de un concurso realizado por la Universidad, con todos los gastos que ello implica, al poco tiempo el Profesor, se encuentre en la circunstancia de verse obligado a acogerse a la jubilación. También se presentaría el caso de docentes que teniendo la edad no estén en condiciones de jubilarse por no tener los años de aportes realizados, qué se haría con esos docentes?, tendrían que seguir prestando servicios hasta llegar a la realización de los aportes establecidos por la normativa vigente en materia de ,jubilaciones?
Este Servicio Jurídico considera que es conveniente establecer una edad límite para el acceso por concurso, ya que la expresión "antes de jubilarse" puede inducir a algunas confusiones dados los cambios de legislación que se han producido o pueden producirse relativos a la edad para la jubilación".
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTOS en su Despacho Nº 105/04 de fecha 13 de octubre de 2004,aconseja modificar el artículo 8 inciso a) de la Res. C.S. N° 049-89, Reglamento de Concurso para la provisión de cargos de Profesores Regulares de los lnstitutos de Educación Media de la Universidad Nacional de Salta, el que quedará redactado de la siguiente forma: "a) Tener menos de sesenta y cinco (65) años de edad al 1° de Marzo del año anterior en que se sustancie el concurso"
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Ad- Referéndum del CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Sustituir el inciso a) del artículo 8 de la Resolución CS-N° 049-89, Reglamento de Concurso para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares de los lnstitutos de Educación Media de la Universidad Nacional de Salta, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"inciso a) Tener menos de sesenta y cinco (65) años de edad al 1º de Marzo del año anterior en que se sustancie el concurso".
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Asesoría Jurídica, Institutos de Educación Media Dr. Arturo Oñativia y Tartagal. Cumplido siga a la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1260-04