SALTA, 27 OCT 2004




Expte. Nº 763/04


VISTO estas actuaciones y el CONVENIO MARCO suscrito entre la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto del este Convenio Marco es implementar en los ámbitos pertinentes, el Sistema de Inversiones Públicas BAPIN II.


QUE de acuerdo al artículo 1º del presente Convenio Marco, el Sistema BAPIN II se implementará en el ámbito de las Universidades Nacionales que adhieran al mismo mediante resolución.


QUE ASESORÍA JURÍDICA ha tomado la debida intervención, mediante Dictamen Nº 7545.


QUE en cumplimiento de lo dispuesto por resolución CS-Nº 084/02, la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 121/04.

Por ello y en uso de sus atribuciones,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Adherir al CONVENIO MARCO suscrito entre la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Direcciones Generales, Direcciones, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoria Interna, Consejo de Investigación Instituto de Educación Media Dr. Arturo Oñativia, Tartagal y notifíquese los interesados. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1256-04






ANEXO I



CONVENIO MARCO ENTRE LA SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, LA

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Y EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL.


Entre la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA por una parte, representada en este acto por el Doctor Oscar TANGELSON, D.N.I. N° 4.310.433, con domicilio en Hipó!ito Yrigoyen 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la SECRETARÍA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, por otra, representada por el Doctor Juan Carlos PUGLIESE, D.N.I. N° 5.394.881, con domicilio en Pizzurno 935, de la misma Ciudad; y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, representado por el Ingeniero Héctor Aníbal BILLONI, D.N.I. N° 8.121.074, con domicilio en Pacheco de Melo 2084, de la misma Ciudad.


CONSIDERANDO:


Que por Ley N° 24.354 -sancionada en el año 1994 y reglamentada por el Decreto N° 720 del año 1995- se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, constituido por un conjunto de principios, normas y procedimientos, cuyo propósito es la sistematización y gestión de las decisiones de inversión, a los fines de la reposición o acrecentamiento de la capacidad productiva de los distintos entes del sector público y de la infraestructura básica del país, comprendiendo además los tópicos referidos al financiamiento dé la inversión y de los gastos operacionales.


Que el órgano responsable del Sistema, conforme al artículo 2º del Decreto N° 720/95, es la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN, la que administra el Banco de Proyectos de inversión del Sector Público y el control y seguimiento de los proyectos, estableciendo las metodologías de evaluación y verificando la adecuación de la formulación de los proyectos, evaluando asimismo su relación con las políticas generales y formulando el Plan Nacional de Inversiones Públicas, de alcance trianual, como producto final de estas tareas.


Que para el mejor cumplimiento de estas funciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA realiza también tareas de capacitación y difusión del Sistema.


Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ha iniciado la implementación del Sistema BAPIN II, el que brinda una base para incorporar información referida a cada proyecto, incluyendo sus objetivos principales y secundarios, responsables, productos a obtener, indicadores de gestión, estructura de financiamiento, cronogramas de gastos, informes, así como todos los aspectos vinculados con la evaluación y el seguimiento de los proyectos del Banco de Proyectos de Inversión.




Que a tal efecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA pondrá a disposición de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y de las UNIVERSIDADES NACIONALES que se adhieran al presente régimen, las herramientas desarrolladas y la experiencia y conocimiento referidos a la gestión del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, incluyéndose en este concepto el Sistema BAPIN II y la capacitación y la asistencia técnica necesarias para su implementación en el más breve lapso posible, destacándose que la asistencia que brindará la mencionada Dirección será instrumentada a través del Programa de Fortalecimiento del' Sistema Nacional de Inversiones Públicas (FOSIP -Préstamo BIRF 3958-AR).


Que las UNIVERSIDADES NACIONALES verán fuertemente facilitado su acceso al financiamiento multilateral destinado a Proyectos de Inversión, mediante su integración al Sistema Nacional de Inversiones Públicas.


Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS manifiestan su interés en implementar el referido Sistema de Inversiones Públicas, normado por la Ley N° 24.354.


Que las UNIVERSIDADES NACIONALES interesadas deberán, en forma independiente cada una de ellas, manifestar su voluntad de participación en el Banco de Proyectos de Inversión del Sector Público, a través de la implementación del Sistema BAPIN II.


Por ello, las partes intervinientes en el presente Convenio, acuerdan:


ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE POLÍTICAS ECONÓMICA pondrá a disposición de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y de las Universidades Nacionales que adhieran al presente Convenio mediante Resolución emanada del órgano estatutario competente, el Sistema BAPIN II, para su implementación en el ámbito de aquella, y suministrará los elementos informáticos y la capacitación necesarias para la instalación y puesta en marcha del referido Sistema Informático, brindando asimismo capacitación en materia de evaluación de proyectos de inversión y asistencia técnica para resolver las dificultades que se presenten.


ARTÍCULO 2°.- Las tareas técnicas a cargo de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, necesarias para el cumplimiento del presente convenio, se asignan a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA.


ARTÍCULO 3°.- A los efectos del presente convenio las funciones establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 24.354 serán llevadas adelante por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.


ARTÍCULO 4°.- El presente convenio quedará perfeccionado y por ende comenzará a regir, junto con las normas contenidas en la Ley N° 24.354, a partir del momento en que la respectiva Universidad Nacional manifieste su voluntad de participar según lo normado en el artículo 1° del presente.




ARTÍCULO 5°.- El CONSEJO INTERUNIVERSITARlO NACIONAL, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA se obligan a realizar los mayores esfuerzos para que dentro de los CIENTO VEINTE

(120) días contados a partir de la fecha del presente sea implementado en los ámbitos pertinentes el Sistema de Inversiones Públicas BAPIN II.


ARTÍCULO 6°.- El presente convenio tendrá vigencia por UN (1) año a partir de su ratificación por las partes, siendo prorrogable en forma automática, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario de manera fehaciente con una antelación no menor a SESENTA (60) días a la fecha de cada vencimiento.


En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los 16 días del mes de Abril de 2004.



Firmado

Dr. Oscar TANGELSON

Por la Secretaría de Política Económica



Firmado

Dr. Juan Carlos PUGLIESE

Por la Secretaría de Políticas Universitarias



Firmado

Ing. Héctor Aníbal BILLONI

Por el Consejo Interuniversitario Nacional