SALTA, 26 0CT 2004




Expte. N° 16.049/03 – (Bis)



VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por el CONSEJO DE INVESTIGACIÓN y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma informa sobre irregularidades patrimoniales en el área de Informática del citado Consejo.


QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7664, el cual se transcribe textualmente a continuación:

Las presentes actuaciones se originan como consecuencia de un informe producido por la Directora Administrativo Contable del Consejo de Investigación en el que se advierte falta de cumplimiento a la normativa patrimonial en el área de informática de dicho Consejo, referida a la identificación de los registros patrimoniales conforme planillas en el área de informática, bienes cuyo registro y características no concuerdan con los cargos patrimoniales originales, CPU vacíos u otros a los cuales se les extrajeron partes esenciales, etc. (fs. 115/117).-

El Sr. Edgar Estrada, responsable patrimonial del área de informática del Consejo de Investigación, fue citado en distintas oportunidades en esta Asesoría Jurídica a fin de que en reunión conjunta con el entonces Presidente del CIUNSa y la Directora Administrativo Contable, como en reuniones mantenidas con el Director de Patrimonio y el suscripto, a efectos que se regularicen las situaciones irregulares advertidas, no habiéndose conseguido resultado positivo que atienda al resguardo patrimonial de los bienes de esta Universidad.-

Por ello, corresponde se ordene sumario administrativo a los fines de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades referidas al inventario y cargo patrimonial de los bienes del área de informática del Consejo de Investigación, en la persona del Sr. Edgar Estrada.-“


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

RESUELVE:


ARTICULO 1°.  Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORIA JURIDICA, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, con el objeto de deslindar las responsabilidades al inventario y cargo patrimonial de los bienes del Área de Informática del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, en la persona del Sr. Edgar ESTRADA.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3°.  Dejar establecido que la instrucción del sumario se sustanciará en un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de notificación de la designación del Instructor y a la resolución de clausura a que se refiere el articulo 107, en virtud a lo dispuesto por el Decreto N° 467 REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA   REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES, en el artículo 127 de las Disposiciones Generales.


ARTICULO 4°.  Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior y Administrativa, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a ASESORIA JURIDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1253-04