SALTA, 26 OCT 2004




Expte. Nº 007/98



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO suscrito entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE ambas partes se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:


  1. Investigación especializada y asesoramiento.

  2. Acceso a redes de información,

  3. Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jomadas de interés para el Municipio y para la Universidad,

  5. Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social.

  6. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente Convenio en base a los objetivos arriba señalados,


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 50 ha tomado la debida intervención, en su Dictamen Nº 7372.


QUE a fs. 55 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 59/04 de fecha 9 de junio de 2004, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO suscrito entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1250-04


ANEXO I



CONVENIO MARCO ENTRE

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


ENTRE la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAL TA, en consideración a:


LA necesidad de que las Instituciones Académicas y la Municipalidad de la Ciudad de Salta mantengan una relación estrecha que permita a ambas el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad de la ciudad de Salta.-------------------------------------------------------------------


LA importancia para el MUNICIPIO de contar con una fuente de saber especializado, investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento del personal municipal, como así también el desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la sociedad.-----------------------------------------------------

LA importancia para la UNIVERSIDAD de poder contar con apoyo para el desarrollo de investigaciones, facilitar la experiencia laboral de estudiantes y docentes, y de estrechar su contacto con la comunidad y su problemática a partir de un diálogo permanente con el Municipio.--


Se suscribe la presente actualización del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris PEREZ DE BIANCHI, con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de la Ciudad de Salta y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA, en adelante la MUNICIPALIDAD representada en este acto por el Sr. Intendente de la Ciudad de Salta, Señor Miguel Ángel ISA, con domicilio legal en calle La Florida N° 62 de la ciudad de Salta.


ARTICULO 1°.- LA UNIVERSIDAD y la MUNICIPALIDAD se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:-------------------------------------------------------------------


Investigación especializada y asesoramiento.

Acceso a redes de información,

Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para el Municipio y para la Universidad,

Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social.

Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente Convenio en base a los objetivos arriba señalados,


ARTICULO 2°.- TODAS las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán encuadrarse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta (Resolución CS -N° 433-90), y serán objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimientos, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.-----------------------






ARTICULO 3°.- LOS protocolos serán firmados por los Organismos de la Municipalidad y por la Sra. Rectora de la Universidad.------------------------------------------------------------------------------------------


ARTICULO 4°.- SE creará una Comisión Coordinadora de seguimiento de los Protocolos Adicionales que estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes por ambas partes, los que serán designados por el Intendente de la Ciudad de Salta y por la Sra. Rectora de la Universidad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


ARTICULO 5°.- LA Comisión tendrá por objeto revisar la marcha de los distintos programas en ejecución pudiendo a tal fin convocar a sus responsables y solicitar información sobre el estado de ejecución de los mismos. Asimismo, podrá suspender la ejecución de un programa si a juicio unánime de sus integrantes no conduce a los objetivos buscados, como así también ampliar el lapso de ejecución si se considera conveniente.--------------------------------------------------------------------


ARTICULO 6º.- EL Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.------------------------------------------------------------------------------------------


ARTICULO 7º.- A la firma del presente Convenio queda sin efecto el suscripto el día 06 de Enero de 1.998, aprobado por Resolución CS-N° 089/98 Y Decreto N° 0043/98 del Intendente Municipal y prorrogado por el término de dos años más a partir de la fecha de su vencimiento, mediante Resolución R -N° 111-02 Y Resolución CS -N° 154/02.-----------------------------------------------------------

ARTICULO 8º.- EN caso de conflicto, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------


EN prueba de conformidad se firman dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los 06 días del mes de julio del año dos mil cuatro.----------------




Firmado Firmado

MIGUEL ÁNGEL ISA ING. SETELLA PÉREZ DE BIANCHI

INTENDENTE RECTORA

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA U.N.Sa.