SALTA, 08 OCT 2004




Expte. Nº 22.077/98



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 054-99 de fecha 2 de marzo de 1999; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante la citada resolución se ordena la instrucción de un Sumario Administrativo a fin de esclarecer los hechos denunciados por la Sra. Directora del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL y deslindar las responsabilidades emergentes.


QUE fs. 15/16 la Dirección de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA eleva el INFORME FINAL, de acuerdo al artículo 122 del Decreto Nº 467/99 - Reglamento de Investigaciones Administrativas, el que se transcribe textualmente a continuación:

“VISTO:

Luego del traslado de Asesoría Jurídica a la oficina donde funcionaba la Secretaría Académica se encontró traspapelado el expediente referenciado, en el que se dispone realizar INFORME FINAL.-

a) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.- Las actuaciones referenciadas se inician en virtud de una nota de fecha 27 de noviembre de 1.998 la profesora Luisa Muñoz de Almagro en la que denuncia que padres de los alumnos del Instituto de Educación Media de Tartagal José Scolarici y Jorge Vercelli tuvieron un mal proceder con su persona en su oficina, el mismo día que iba a mantener una reunión con un periodista radial de Radio del Sol de la ciudad de Tartagal, en razón de que el citado en ocasión de las elecciones del alumnado. emitió radialmente una información errónea en fecha 24/11/98.-

A esta reunión no estaban invitados ni notificados de la misma los padres mencionados quienes ante la no presencia del periodista Cuellar y estudiante de la carrera de Comunicación Social se impacientaron, ofuscándose con la sra. directora, profiriéndoles insultos, a manifestarle que la única culpable era ella y amenazándola, quien pidió serenidad y solicitó ayuda a Di Bárbaro a Pacheco, y a Moya.-

Posteriormente los padres se retiraron siendo asistida por personal de SEM pues sufrió un cuadro de hipertensión arterial.-

Disponiéndose la instrucción de un sumario administrativo para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades por resolución rectoral n° 54/99 rolante a fs. 13.-

b) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.- En el expediente referenciado obran testimoniales de Tomás Bruno Pacheco a fs. 6 de Moya Oscar Argentino a fs. 7 y de Salvador Di Bárbaro, quienes escucharon voces como de una discusión, pero no la presenciaron.-

Dado el tiempo transcurrido resulta improcedente cualquier otra medida probatoria y más aun si se analiza el objeto de la presente investigación administrativa cual es deslindar responsabilidades administrativas de personas que no tienen vinculación jurídica alguna con esta Universidad y sobre las que no se ejerce ninguna potestad disciplinaria que impide imponerles sanción disciplinaria alguna; habiendo la sra. Directora obrado correctamente pues radicó denuncia penal en contra de los supuestos autores del hecho delictivo conforme copia de fs. 4.-

C) PERJUICIO FISCAL.-

En autos no existe perjuicio fiscal.-

-Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se disponga:

dar por concluido el sumario de rubro por cuanto no puede imponérsele sanción disciplinaria a personas que no tengan vinculación de empleo público con esta Casa de Altos Estudios.-

Obre el presente de atenta nota de remisión al sr. Director de Asesoría Jurídica a los efectos establecidos en el artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto 467/99.-“


Por ello y atento a lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA en su Dictamen Nº 7485,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido Sumario de rubro, por cuanto no puede imponérsele sanción disciplinaria a personas que no tengan vinculación de empleo público con esta Casa de Altos Estudios.


ARTICULO 2º.- Dejar aclarado que la actual administración deslinda toda responsabilidad que le pudiera caber, en virtud del tiempo transcurrido en el dictado de la presente resolución.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica e Instituto de Educación Media Tartagal. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1161-04