SALTA, 05 OCT 2004
Expte. Nº 711/04
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco de Cooperación Institucional suscrito entre el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, según texto aprobado mediante Dictamen de la D.G.A.J. Nº 5092/04, H. Senado de la Nación; y
CONSIDERANDO:
QUE la cooperación planteada servirá a sus respectivos desarrollos institucionales incrementando las capacidades para resignificar y difundir la tarea legislativa, la labor académica, la investigación científica y la difusión de la cultura y este modo formal de vinculación, permitirá dar marco a futuros proyectos y programas destinados a fortalecer el tejido social y la confiabilidad institucional, aprovechando esfuerzos y optimizando recursos.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 5 en su Dictamen Nº 7544, expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE a fs. 8 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 70/04 y 119/04 de fechas 16 de junio y 8 de setiembre de 2004, en los cuales aconseja la aprobación del Convenio Marco.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar Convenio Marco de Cooperación Institucional suscrito entre el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado.. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1133-04
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN Y
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA,
El HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, representado por su Presidente, Don Daniel Osvaldo Scioli, constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 1708, piso 3, of. 310, Capital Federal, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada por su Rectora, Dña. Estella Pérez de Bianchi, constituyendo domicilio en Av. Bolivia 5150, ciudad de Salta, Provincia de Salta, reconociendo que:
la cooperación planteada servirá a sus respectivos desarrollos institucionales incrementando las capacidades para resignificar y difundir la tarea legislativa, la labor académica, la investigación científica y la difusión de la cultura;
este modo formal de vinculación, permitirá dar marco a futuros proyectos y programas destinados a fortalecer el tejido social y la confiabilidad institucional, aprovechando esfuerzos y optimizando recursos.
Por ello, las partes signatarias acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas:
Las partes convienen desarrollar actividades de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter científico, académico, cultural y de servicio.
Las acciones se efectivizarán por la adopción de medidas de coordinación, articulación y acción en común en las áreas propias de incumbencia.
Los signatarios, manifiestan su voluntad de llevar a cabo, las siguientes acciones específicas:
Colaborar, articular y participar en proyectos de investigación, estudios estadísticos y programas de desarrollo y fortalecimiento institucional, intercambiando, de ser necesario, personal idóneo;
Efectuar publicaciones, intercambios bibliográficos, organizar conferencias, seminarios, talleres y cursos relativos a temas de interés de alguna de las partes;
Fomentar y participar en la organización, integración y desarrollo de centros de estudios e investigaciones;
Asistirse en acciones planes y proyectos tendientes al fortalecimiento y al desarrollo institucional;
Facilitar el uso de herramientas y soportes informáticos/ audiovisuales para la realización de actividades de capacitación y formación a distancia.
CLAUSULA CUARTA
Cada parte, designará oportunamente y para el desarrollo de las actividades específicas, una Unidad de Coordinación "ad-hoc", cuyas funciones serán las de posibilitar y articular el cumplimiento de las acciones a implementarse.
CLAUSULA QUINTA
Las partes, de considerarlo conveniente y mediando acuerdo previo y expreso, podrán concertar la participación de otras instituciones, organizaciones y/u organismos e invitarlos a sumar esfuerzos para el logro de los objetivos comunes planteados en el presente.
CLAUSULA SEXTA
Este Convenio no debe interpretarse en el sentido generador de relaciones legales o económicas entre las partes. Las condiciones particulares relativas al financiamiento, organización y ejecución de las actividades a desarrollar se establecerán en futuros Protocolos adicionales al presente.
CLAUSULA SEPTIMA
Cualquiera de las partes podrá denunciar este acuerdo mediante comunicación escrita dirigida a la otra con sesenta (60) días de anticipación, sin que la denuncia afecte acciones y/o actividades pendientes o en curso de ejecución que no fuesen expresamente rescindidas por ambas Instituciones.
CLAUSULA OCTAVA
Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal, con renuncia expresa de cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia, constituyendo domicilios especiales en los consignados al inicio del presente, en donde serían válidas todas las notificaciones que pudieren corresponder.
En muestra de conformidad se firman dos (2) ejemplares del presente, de idéntico tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2004.
Firmado Firmado
ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI DANIEL O. SCIOLI
RECTORA PRESIDENTE
U.N.Sa. HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN