SALTA, 05 OCT 2004




Expte. Nº 21.045/04



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Llamado a Inscripción de Interesados, para cubrir un (1) cargo de Auxiliar Docente de la Asignatura Informática con 13,5 horas, turnos mañana y tarde del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y


CONSIDERANDO:


QUE se han cumplimentado todas las disposiciones establecidas por la resolución Nº 639/90.


QUE a fs. 6/9 la Comisión Asesora emite Acta Dictamen, en el cual propone el correspondiente orden de mérito.


QUE a fs. 10 la Prof. Sonia María IBÁÑEZ ÁLVAREZ, quien ocupa el 2º lugar en el orden de mérito, presenta impugnación al Dictamen.


QUE ASESORÍA JURÍDICA en su Dictamen Nº 7505 aconseja dar vista de la impugnación al jurado interviniente para que formule las consideraciones que estime oportunas, mediante dictamen ampliatorio


QUE a fs.16 obra Acta de Ampliación de Dictamen, mediante la cual la Comisión Asesora ratifica el orden de mérito expuesto oportunamente.

QUE a fs. 18 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7608, el cual se transcribe a continuación:

Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de la impugnación presentada al dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir un cargo de Auxiliar Docente de Informática turno mañana y turno tarde.

A fs. 12 Asesoría Jurídica, mediante dictamen Nº 7505 aconsejó correr vista de la impugnación a los miembros de la Comisión Asesora para que formulen ampliación de dictamen. .

Considera la impugnante, Srta. Sonia María Ibáñez Álvarez, postulante a cubrir el cargo objeto del presente llamado a inscripción de interesados, en su presentación que no se han tenido en cuenta sus antecedentes respecto a quien ocupa el primer lugar en el orden de mérito, y solicita que la evaluación de antecedentes como la entrevista sean plasmados en una tabla con los items y puntajes establecidos en la Res. CS N° 639/90.

A fs. 16 los miembros de la comisión Asesora amplían su dictamen y ratifican el orden de mérito propuesto.

Analizadas las actuaciones, este Servicio Jurídico considera que las cuestiones planteadas son estrictamente académicas y por lo tanto ajenas a la competencia de esta Asesoría.”


QUE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la resolución Nº 639/90, las impugnaciones serán resueltas por Rectorado.


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ACADÉMICA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por la Prof. Sonia María IBÁÑEZ ÁLVAREZ, al Dictamen producido por la Comisión Asesora que entendió en el Llamado a Inscripción de Interesados, para cubrir un (1) cargo de Auxiliar Docente de la Asignatura Informática con 13,5 horas, turnos mañana y tarde del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Prof. IBÁÑEZ ÁLVAREZ, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1129-04