SALTA, 22 SEP 2004
Expte. Nº 537/04
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Cooperación suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y EL DESARROLLO HUMANO; y
CONSIDERANDO:
QUE por las partes se comprometen a la cooperación académica e institucional a efectos de realizar acciones en áreas de interés común, referida a:
Intercambio de información y/o publicación.
Intercambio de docentes e investigadores para la realización de cursos, dictado de cátedra abierta.
Realización de investigaciones en forma conjunta o separada.
Organización de seminarios, coloquios o jornadas
Implementación de programas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente, presenciales o a distancia.
Acceso a ámbitos, equipos, materiales y financiamientos necesarios para el desarrollo de actividades de cooperación.
Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 10 en su Dictamen Nº 7375, expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE a fs. 15 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 103/04 de fecha 11 de agosto de 2004, en el cual aconseja la aprobación del Convenio en cuestión.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y EL DESARROLLO HUMANO, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 1074-04
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA,
Y LA
FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN
Y EL DESARROLLO HUMANO
I
Entre la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y EL DESARROLLO HUMANO representada en este acto por su Presidente Lic. Hugo Walter RIVERO, con domicilio legal en Mariano Moreno s/n de la localidad de La Merced, Provincia de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por su Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO DE COOPERACIÓN en consideración a:
Que por nota de fecha 1 de Marzo de 2004, el Sr. Presidente de la Fundación solicita la renovación del Convenio firmado oportunamente el 8 de Febrero de 2002 entre la Subsecretaria de Deportes y Recreación de la Provincia de Salta, la Fundación para la Promoción de la Educación y del Desarrollo Humano y la Universidad Nacional de Salta.
Que las actividades realizadas en el marco del Convenio fueron exitosas y cumplieron con los objetivos sociales de difundir, promocionar y estudiar las actividades físicas en pos de la mejor calidad de vida y considerando la importancia de seguir contando con un espacio para el desarrollo de proyectos de capacitación e investigación conjunta.
Que atento a la necesidad de continuar acciones conjuntas entre la Universidad y la Fundación, en consideración a que la Subsecretaría no manifestó su voluntad de prórroga, se decide firmar un nuevo convenio.
El presente Convenio de Cooperación se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO:
Las partes se comprometen a la cooperación académica e institucional a efectos de realizar acciones en áreas de interés común, referida a:
Intercambio de información y/o publicación.
Intercambio de docentes e investigadores para la realización de cursos, dictado de cátedra abierta.
Realización de investigaciones en forma conjunta o separada.
Organización de seminarios, coloquios o jornadas
Implementación de programas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente, presenciales o a distancia.
Acceso a ámbitos, equipos, materiales y financiamientos necesarios para el desarrollo de actividades de cooperación.
Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.
SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo se realizarán en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta y deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.
TERCERA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Presidente de la Fundación, y la Sra. Rectora de la Universidad.
CUARTA: El presente Convenio tendrá una duración de 2 (dos) años, renovable automáticamente por periodos iguales. La terminación anticipada deberá ser comunicada a la otra parte en forma fehaciente con una anticipación de 30 (treinta) días. Los proyectos que se encuentren en ejecución deberán continuar hasta su conclusión
QUINTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los treinta días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Firmado Firmado
LIC. HUGO WALTER RIVERO ING. AGR. STELLA DE BIANCHI
PRESIDENTE RECTORA
FUPREDHU U.N.Sa.