SALTA, 10 SEP 2004
Expte. Nº 21.085/03 – Cuerpos I y II
VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto a fs.541/542 por el Ing. Raúl Hernán MACCHI CAMPOS; y
CONSIDERANDO:
QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 544 y 544 vta. emite Dictamen Nº 7546, el que se transcribe textualmente a continuación:
“El Sr. Raúl Macchi Campos, postulante a cubrir el cargo de Profesor Regular en la asignatura Física de 4° año en el IEM -Dr. Arturo Oñativia-, interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 523 y sgtes) en contra de la Resolución Rectoral N° 560/04 por la cual se rechazó la impugnación por él presentada contra el dictamen del Jurado que entendió en el concurso.
Mediante Dictamen N° 7483, Asesoría Jurídica sugirió se amplie la Resolución N° 560/04, aprobando o no el dictamen del Jurado conforme reza el art. 46 de la Resolución CS N° 49/89. Por Resolución Rectoral N° 872/04 se amplió la Res. Rec. 560/04.
En fecha 12/8/04, fs. 540/542, el Ing. Raúl Macchi Campos ratifica su presentación de recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio obrante a fs. 523 y sgtes.
Con relación a los fundamentos del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. El recurrente que reitera todos los términos de su impugnación al dictamen del Jurado que entendió en el presente concurso por considerar que el mismo adolece de defectos de forma o procedimiento y por manifiesta arbitrariedad. Señala así: Omisión de documentación probatoria, actuaciones incompletas del concurso, ausencia de veedores docentes y estudiantiles.
Analizados los fundamentos esgrimidos por el recurrente, se observa que el mismo reproduce los ya vertidos en su impugnación al dictamen del Jurado, sin aportar nuevos elementos de juicio que permitan una opinión contraria a la manifestada por este Servicio Jurídico en su dictamen N° 7328.
En lo que a la ausencia de veedores respecta, cabe mencionar que conforme surge del art. 26 de la Res. 49/89, la presencia de los mismos en los concursos es facultativa. Así, dicha norma dice “.. en cada concurso podrán actuar un veedor docente y un observador estudiantil...”.
Conforme surge de las constancias de autos (fs. 94 y stes.), mediante Res. IEM Nº 58/03 fueron designados los veedores docentes y estudiantiles para entender en los diferentes concursos y dada a publicidad dicha resolución, por lo que al no existe irregularidad alguna al respecto, quedando desvirtuadas las aseveraciones del recurrente.
Por lo expuesto, y no existiendo vicios de forma o procedimiento, como tampoco arbitrariedad manifiesta este Servicio aconseja rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, como tampoco arbitrariedad manifiesta este Servicio aconsejo rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Prof. Macchi Campos.”
Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ACADÉMICA,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración, presentado por el Ing. Raúl Hernán MACCHI CAMPOS, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Elevar las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR, para dar continuidad a la tramitación del Recurso Jerárquico.
ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto y notifíquese al Ing. Macchi Campos. Cumplido siga a la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1057-04