SALTA, 01 SEP 2004




Expte. Nº 12.056/03


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Mutua suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE a través del citado Protocolo, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, facilitará como campo de experiencia práctica de los alumnos de la Carrera de Nutrición, los Servicios de Salud Hospitalarios y los Centros de Salud dependientes de la Coordinación de Gestión Operativa del Primer Nivel de Atención.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 74 ha tomado intervención mediante Dictamen Nº 7242.


QUE a fs. 82 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 071/04, en el cual autoriza la firma del Protocolo con la modificación del artículo 8º, que quedará redactado de la siguiente manera: “La Facultad será exclusiva y plenamente responsable de los actos realizado por los alumnos y los docentes, según lo establecido en el artículo 3º del presente Protocolo”


QUE el Protocolo en cuestión fue firmado por las partes intervinientes el día 8 de julio de 2004 y empezará a regir a partir de su aprobación por resolución de ambas Instituciones.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Mutua suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado.. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 999-04

ANEXO I





PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACION MUTUA

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y EL MINISTERIO DE

SALUD PÚBLlCA DE LA PROVINCIA DE SALTA



Entre el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, representado en este acto por su titular, Dr. CARLOS UBEIRA, con domicilio en Centro Cívico Grand Bourg de esta ciudad, en adelante el MINISTERIO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA - FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, representada en este acto por la Sra. Rectora Ing. STELLA PEREZ de BIANCHI, con domicilio en Avda. Bolivia 5150, en adelante la FACULTAD, convienen en celebrar el presente acuerdo, que se encuadra en el marco del Convenio firmado entre el Gobierno de la Provincia y la Universidad Nacional de Salta prorrogado por Decreto Nº 683/03 y en el Convenio de cooperación mutua entre la Universidad Nacional de Salta y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, aprobado por Resolución del Consejo Superior Nº 574/89, que establece entre otros compromisos que "la provincia facilitará los requerimientos de la Universidad, a través de sus Facultades, las dependencias utilizables de los establecimientos asistenciales y sanitarios de su jurisdicción, para la realización de actividades docentes, de investigación y asistenciales, en la forma y condiciones que permitan una eficiente participación conjunta y de beneficio técnico científico para la organización del servicio, la capacitación de los profesionales y técnicos provinciales y la atención de los pacientes en dichos establecimientos y/o servicios"(art. 3 inc.I).


Artículo 1º: El MINISTERIO facilitará como campo de experiencia práctica de los alumnos de la Carrera de Nutrición, los Servicios de Salud Hospitalarios y los Centros de Salud dependientes de la Coordinación de Gestión Operativa del Primer Nivel de Atención.


Artículo 2º: La FACULTAD establece dos modalidades de experiencias prácticas:

TRABAJO PRÁCTICO tienen por finalidad que el alumno observe aspectos tales como: infraestructura, equipamiento, modalidad de atención o solicite información necesaria para la descripción de situaciones, cálculo de indicadores, elaboración de regímenes. En estos casos el alumno estará en todo momento acompañado del docente, quien será el responsable de conducir la experiencia, pudiendo solicitar la colaboración del personal del servicio para que facilite el ingreso, el desplazamiento por las instalaciones y proporcione información específica. Estos "trabajos prácticos" son circunstanciales, no exceden las tres horas de duración y son realizados en pequeños grupos.

PRÁCTICA EN SERVICIO: tienen por objetivo promover la adquisición de capacidades para el desarrollo, progresivamente independiente, del ejercicio profesional del Lic. En Nutrición, por lo que el alumno debe cumplir una jornada de trabajo durante un periodo de tiempo cuya duración puede ir de uno a cuatro meses. Estas prácticas están supervisadas y evaluadas por docentes de la carrera. Resulta imprescindible la participación de efectores del MINISTERIO en primera instancia del Profesional Nutricionista. En Áreas Operativas o servicios que no cuenten con este profesional, se determinará en forma conjunta la dependencia de referencia del alumno. En ambos casos, esta participación se integrará al programa de trabajo del recurso humano del MINISTERIO.


Artículo 3º: Con el Visto Bueno de la FACULTAD, el docente responsable de la cátedra al inicio del periodo lectivo, acordará con la Dirección de Recursos Humanos, los servicios en los que se desarrollarán las experiencias prácticas, la asignación de cupos por servicio y el cronograma de actividades.

  1. La nota de elevación deberá contener:

  2. Nombre de la asignatura

  3. Modalidad de la experiencia práctica

  4. Docentes responsables, con aclaración del cargo y dedicación

  5. Número estimado de alumnos y de comisiones

  6. Fechas, horarios y turnos

  7. Descripción de las actividades a realizar

  8. Colaboración requerida del profesional Nutricionista del Servicio

En el caso de las Prácticas en Servicio contendrá además:

  1. Modalidad y frecuencia de la supervisión docente

  2. Identificación de los profesionales del servicio que participarán como "Instructor no rentado"

  3. Participación del servicio en la evaluación del alumno y de las actividades desarrolladas

  4. Mecanismos de devolución de los informes producidos por los alumnos.


Artículo 4º: La Dirección de Recursos Humanos del MINISTERIO dará la aprobación y lo dará a conocer a las dependencias correspondientes. El servicio podrá coordinar aspectos relacionados con turnos y horarios, de modo tal de no entorpecer el normal desarrollo de las actividades.


Artículo 5º: La FACULTAD establece la figura de "Instructor no rentado de alumnos" para aquellos profesionales de los servicios, que según lo convenido con el profesor responsable de la práctica, participarán directamente en la supervisión y evaluación del desempeño de los alumnos, otorgando al finalizar el periodo un certificado que así lo acredite. Esta designación no demandará erogación alguna para el MINISTERIO.


Artículo 6º: Ambas partes se comprometen a promover el desarrollo de actividades que impulsen la mejora de los servicios y la calidad de la atención al paciente y la comunidad.


Artículo 7º: Los Servicios facilitarán el desarrollo de los proyectos de investigación de las cátedras, en relación con temas de interés común, en un todo de acuerdo con las líneas prioritarias de investigación del MINISTERIO y la FACULTAD.

Asimismo permitirán la recolección de información para los Trabajos de Tesis de grado de los alumnos, previa recepción del tema y el proyecto de investigación aprobados por la Comisión de Carrera. Este trabajo estará bajo la responsabilidad directa del Director de Tesis.


Artículo 8º: La FACULTAD será exclusiva y plenamente responsable de los actos realizados por los alumnos y docentes, según lo establecido en el Artículo 3º del presente Protocolo.


Artículo 9º: La FACULTAD se compromete a cumplir con los reglamentos y las normativas vigentes en el MINISTERIO de Salud Pública y en los Servicios de Salud Hospitalarios y Centros de Salud.


Artículo 10: La duración del presente protocolo será de 5 (cinco) años y podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, debiendo notificarse a la otra parte de manera fehaciente con 60 días de antelación. Si no se denunciara, quedará automáticamente renovado por igual período.


Artículo 11: El presente protocolo empezará a regir a partir de la fecha de su aprobación por Resolución de ambas instituciones.


Artículo 12: En caso de controversias, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los ocho días del mes julio del año dos mil cuatro.



Firmado Firmado

DR. CARLOS ALBERTO UBEIRA ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

MINISTRO DE SALUD PÚBLICA RECTORA

DE LA PROVINCIA DE SALTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA