SALTA, 19 AGO 2004



Expte. N° 18.028/04


VISTO este expediente y la resolución rectoral 219-04 por la cual se llamó a Licitación Pública N° 02/04, para la Ejecución de la Obra N° 049: FACULTAD DE HUMANIDADES – 1º Etapa en el Complejo Universitario Gral. San Martín de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:

QUE se ha efectuado la apertura de las nueve (9) ofertas presentadas en el día y hora fijados, de acuerdo a la publicación del llamado efectuado en medios oficiales y privados.


QUE en el presente concurso se dio cumplimiento a todas las disposiciones vigentes en materia de Contrataciones del Estado y la Ley 13.064 de Obras Públicas.


QUE corresponde tener en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Preadjudicación designada al efecto, en su informe de fecha 28 de julio pasado.

QUE no hubo impugnación al dictamen de preadjudicación en el plazo legal vigente.


QUE la presente contratación se encuadra en el Art. 9º de la Ley 13.064 y artículo 33º del Decreto 1.023/01.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 02/04 que trata de la Ejecución de la Obra N° 049 - FACULTAD DE HUMANIDADES – 1º Etapa - en el Complejo Universitario General San Martín de esta UNIVERSIDAD, a la firma ARA CONSULTORA S.R.L. con domicilio en Pje. Calchaquí 102 de esta ciudad, por la suma total de UN MILLON CIENTO CUARENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON CINCUENTA y NUEVE CENTAVOS ($ 1.149.818,59) por el motivo expuesto en el exordio.


ARTICULO 2º.- Dejar establecido que La Contratista acepta según pliego y Decretos PE N° 1295/02, N° 1953/02, resoluciones ME y SOP N° 396/02, N° 107/02 y Resolución SIGEN Nº 157/02 que en el reconocimiento de Redeterminación de Precios, el 10% (diez por ciento) del valor de cada ítem, no sufrirá variación alguna, pese a que en los análisis de precios presentados por la Contratista se consigna Gastos Generales 0% (cero por ciento) y Beneficios 0% (cero por ciento). Por lo tanto, el porcentaje de la variación de tal Redeterminación de Precios, se aplicará sobre el 90% (noventa por ciento del precio adoptado del ítem.


ARTICULO 3º.- Imputar la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.149.818,59) a la Partida 4.2.1. CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO - Dependencia 43, discriminado para Fuente de Financiamiento 16 la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000,00) para la Fuente de Financiamiento 11, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA y NUEVE CENTAVOS ($ 449.818,59) del Presupuesto de esta Universidad para el corriente ejercicio.


ARTICULO 4º : Publíquese y Comuníquese a Rectorado, Secretarlas del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y Obras y Servicios, Dirección de Contrataciones y Compras y notifíquese a la firma interesada. Cumplido siga a la Dirección General de Administración para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. MARCELO E. GAUFFIN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 966-04