SALTA, 18 AGO 2004



Expte. Nº 1.578/00


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por el Sr. Rodolfo Martín DELGADO, Personal de Apoyo Universitario Categoría 10 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma interpone Recurso de Revisión en contra de la resolución Nº 20/02-DGA, que le impuso la sanción de dos (2) días de suspensión.


QUE a fs. 53 la Dirección de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7348, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“Viene el expediente referenciado en el que a fs. 50/51 luce un recurso de revisión planteado por Rodolfo Martín Delgado en contra de la. resolución n° 20/02 DGA que le Impuso la sanción disciplinaria de dos días de suspensión.-

Esta dirección constata que la citada resolución n° 20/02 DGA, le fue notificada al recurrente en fecha 3 de diciembre de 2.002, conforme diligencia de fs. 29; de lo que se infiere que el plazo de presentación del recurso comenzó a correr el día 4 del cte. mes y año, venciendo indefectiblemente en fecha 18 de diciembre del cte. año a hs. 8.30.-

Todo recurso presentado extemporáneamente, no puede ser) considerado, toda vez que la resolución n° 20/02 DGA quedó firme y consentida y ejecutoria.-

En su mérito, deberá emitirse la correspondiente resolución administrativa en la que no se le haga lugar al recurso interpuesto con fundamento en este dictamen y proceder a su inmediata notificación al recurrente.-“


Por ello


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- No hacer lugar al Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín DELGADO, Personal de Apoyo Universitario, Categoría 10 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, de acuerdo al Dictamen Nº 7348 de la Dirección de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al Sr. DELGADO, que contra las resoluciones definitivas de las Instituciones Universitarias Nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los Estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la Institución Universitaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Asesoría Jurídica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. MARCELO E. GAUFFIN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 928-04