SALTA, 12 AGO 2004




Expte. Nº 601/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscripto entre la RED VALLES DE ALTURA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto del mencionado Convenio es que ambas partes se comprometen a la cooperación académica e institucional a efectos de realizar acciones en áreas de interés común, referida a los objetivos sociales propuestos por la Red Valles en los considerandos enunciados precedentemente.

.

QUE a fs. 19, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7382, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 22 mediante Despacho Nº 62/04 del 9 de junio de 2004, aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN firmado entre la RED VALLES DE ALTURA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 899-04


ANEXO I




CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE LA RED VALLES DE ALTURA

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la RED VALLES DE ALTURA (RED VA) en adelante "La Red Valles", representada en este acto por su Presidente Sra. Mariana Marysol TEJERINA, con domicilio legal en calle Manzana 3 -Lote 12 -Grupo 298 - Barrio Castañares de la ciudad de Salta (MAA1) y la UNlVERSlDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por su Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACION, en consideración a:

Que por Resolución N° 246 del Ministerio de Gobierno y Justicia se aprueba el Estatuto social y se otorga la personería jurídica a la Red Valles de Altura (Red VA).


Que los objetivos institucionales de la RED VALLES DE ALTURA (Red VA), entre otros, consisten en promover acciones tendientes al desarrollo integral y a la auto gestión de las comunidades y organizaciones rurales campesinas e indígenas de los Valles de Altura, fortaleciendo los procesos organizativos de estas comunidades a partir de la participación activa de sus miembros, actuando corno facilitadores para la adquisición de las herramientas necesarias tendientes al empoderamiento genuino, autónomo, equitativo y democrático de dichas organizaciones y/o comunidades a fin de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de estas personas y comunidades locales, impulsando el desarrollo rural sustentable e integrado de la familia rural, la comunidad y la región, revalorizando sus elementos y costumbres técnico-culturales, facilitando la práctica y puesta en valor de la cosmovisión andina basada en el respecto y la convivencia con el medioambiente que la sustenta: fomentando la equidad, igualdad y participación democrática atendiendo a la perspectiva de género y haciendo hincapié en el respecto y preservación del medioambiente y la conservación de la biodiversidad.


Que es importante para la Red Valles contar con una fuente de saber especializado con docentes e investigadores de la Universidad que aporten sus conocimientos para la formación y el perfeccionamiento de los proyectos conjuntos en áreas de su interés, los que significarán un aporte para la comunidad.


El presente Convenio Marco de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO: Las partes se comprometen a la cooperación académica e institucional a efectos de realizar acciones en áreas de interés común, referida a los objetivos sociales propuestos por la Red Valles en los considerandos enunciados precedentemente.






SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos se llevarán a cabo en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos y serán objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA: Los protocolos serán firmados por la Sra. Presidente de la Red Valles y la Sra. Rectora de la Universidad.


CUARTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


QUINTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los treinta días del mes de junio del año dos mil cuatro.


Firmado Firmado

MARIANA MARYSOL TEJERINA ING. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

RED VALLES DE ALTURA (RED VA) UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA