SALTA, 02 AGO 2004
Expte. Nº 8.360/02
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo Adicional Complementario al Protocolo de Acuerdo suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA; y
CONSIDERANDO:
QUE el objeto del presente Protocolo Adicional es crear una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por los miembros de la Comisión de Enlace y las Coordinadoras de cada Institución
QUE a fs. 63 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 54/04 de fecha 9 de junio de 200, en el cual aconseja la aprobación del citado Protocolo.
Por ello y atento a lo solicitado por la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo Adicional Complementario al Protocolo de Acuerdo, firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Exactas, Dirección General de Administración y Universidad de Catamarca. Cumplido siga a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 875-04
ANEXO I
PROTOCOLO ADICIONAL COMPLEMENTARIO
NACIONAL DE CATAMARCA
En el marco del Protocolo de Acuerdo firmado entre la Universidad Nacional de Salta y la Universidad Nacional de Catamarca, y para garantizar la operatividad del presente Protocolo Adicional, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por los miembros de la Comisión de Enlace y los Coordinadores de cada Institución, designada por los respectivos Rectores a propuesta de las Unidades Académicas Intervinientes Esta Comisión estará encargado en los aspectos administrativos, de la planificación, desarrollo técnico, seguimiento, administración, evaluación y supervisión de tales funciones.
- Si en la realización del programa interviene personal que preste sus servicios en una u otra Institución, este continuará siempre bajo la Dirección y Dependencia a la que pertenece. Dicha intervención no originará relación ni obligaciones de carácter laboral con la misma.
- En el momento de la finalización de cada misión los participantes de la misma presentarán un informe, donde serán expuestas las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y del cual se hará copia para ambas universidades.
DEL PLAN DE ESTUDIO:
- Ratificar el Plan de Estudio, carga horaria, política, proceso de evaluación de las carreras actuales.
- La certificación y expedición de constancias de los Cursos de Posgrado que integran la Maestría y Especialidad en Energías Renovables, como entidades independientes deben quedar a exclusivo cargo de la U.N.Ca.
- La admisión estará a cargo del Comité Académico de la Facultad de Ciencias Exactas de la U.N.Sa. y su respectivo Consejo Directivo.
- En cuanto a los legajos de los maestrandos, deberán ser llevados tanto en la U.N.Ca. como en la U.N.Sa.
- La U.N.Ca. fijará el arancel para los maestrandos y administrará totalmente los montos que ingresaran por las cuotas de los mismos y por otros conceptos, de acuerdo a las pautas que defina internamente.
.- Los costos operativos (honorarios docentes, costos de viajes, viáticos, etc.) y toda otra erogación serán cubiertos con los fondos provenientes de las cuotas abonadas por los maestrandos, subsidios, aportes de terceros y eventualmente por la U.N.Ca.
GARANTIAS INSTITUCIONALES
- En caso que le resultara imposible a la U.N.Ca. sostener económicamente la continuidad del cursado en su Sede, suspenderse o interrumpirse sin fecha cierta de reanudación del dictado en las condiciones originales, la U.N.Sa. garantiza la finalización de los estudios a los maestrandos, los mismos podrán completar sus estudios en la Facultad de Ciencias Exactas (U.N.Sa.) en las condiciones administrativas vigentes en su ámbito y en la oportunidad en que se produzca el dictado de la misma.
---En caso de que se produzca cualquier desacuerdo de este Convenio, las partes procurarán resolverlos a través de negociaciones directas o por media de recurso un árbitro designado de común acuerdo.
Salta, 10 de junio de 2004
Firmado Firmado
AGRIM. JULIO LUIS SALERNO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
RECTOR RECTOR
U.N.Ca. U.N.Sa.