SALTA, 30 JUL 2004




Expte. Nº 17.037/04


VISTO la resolución CS-Nº 240/04, por la cual se autoriza la contratación de seis (6) profesionales para desempeñarse en el JARDÍN MATERNO INFANTIL dependiente de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO; y

CONSIDERANDO:

QUE las funciones que desempeña el JARDÍN MATERNO INFANTIL, se centran en la atención de los niños usuarios, hijos de docentes, estudiantes y personal de apoyo universitario, que son la razón de este servicio.


QUE entre los objetivos generales del Servicio se encuentra: brindar educación en las distintas áreas (cognoscitiva, psicomotriz y socioafectiva) conforme a las características evolutivas de cada edad y teniendo en cuenta las diferencias individuales de cada niño, por lo que resulta necesario contar con el personal idóneo.


QUE la migración de cargos desde el JARDÍN MATERNO INFANTIL hacia otras dependencias de la Universidad, fue desarticulando la estructura de cargos del mismo.


QUE el CONSEJO SUPERIOR por resolución CS-Nº 240/04, resuelve en su artículo 2º autorizar al RECTORADO a realizar la contratación por Locación de Servicios, en condición de autónomos de seis (6) profesionales, por un plazo no mayor a noventa (90) días destinados al JARDÍN MATERNO INFANTIL.

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Convocar a Evaluación de antecedentes y entrevista para efectuar la contratación de Locación de Servicios de 6 (seis) profesionales, quienes se desempeñarán en el JARDÍN MATERNO INFANTIL, dependiente de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.


ARTICULO 2º.- Establecer para la presente convocatoria, las siguientes CONDICIONES PARTICULARES:




ARTICULO 3º: Establecer las funciones a desempeñar por los contratados:


Planificar, ejecutar y evaluar la actividad de la Sala designada en relación con la atención de los niños según edad.

Mantener comunicación permanente con las madres/padres acerca del desempeño de los niños.

Mantener comunicación permanente con la Dirección del Jardín Materno Infantil acerca de las necesidades, novedades, dificultades etc., que se produzcan en su sala.

Participar activamente en la Planificación y Ejecución de Actividades

especiales.

Confeccionar un informe mensual de las actividades realizadas. Sugerir actividades e innovaciones para optimizar el servicio.


ARTICULO 4º.- Dejar establecido que el TRIBUNAL EVALUADOR quedará conformado de la siguiente manera:


TITULARES


Facultad Ciencias de la Salud




Secretaria Académica de la

Facultad de Humanidades


SUPLENTES


Facultad de Ciencias de la Salud


Facultad de Ciencias Naturales

Secretaría de Bienestar Universitario


ARTICULO 5°.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Dirección General de Administración y Jardín Materno Infantil. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. MARCELO E. GAUFFIN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 866-04