SALTA, 26 JUL 2004


Expte. Nº 589/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Acuerdo Marco de Cooperación suscripto entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIAS Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto del presente Acuerdo Marco de Cooperación es reglar los mecanismos de concertación y prestación de la colaboración científica y/o técnica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, respectivamente; la que será brindada al respectivo requerimiento de estos organismos.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs.19 en su Dictamen Nº 7373, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 22 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 073/04 de fecha 23 de junio de 2004, en el cual aconseja la aprobación del citado Acuerdo Marco y asimismo observa que se consignó erróneamente al Dr. CADENA como Rector de la Universidad, por lo tanto solicita la modificación de esta identificación.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Acuerdo Marco de Cooperación suscripto entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIAS Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Dejar aclarado que en el presente Acuerdo Marco, en donde dice: “...representado en este acto por el Señor Rector Carlos CADENA” debe leerse: : “...representado en este acto por el Señor Vicerrector Carlos CADENA”.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese a los interesados Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 851-04


ANEXO I

ACUERDO MARCO DE COOPERACION

Entre

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con domicilio en Av. Julio A. Roca 782, Piso 5°, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por la Sra. Presidenta Dra. Alicia Margarita KIRCHNER, por una parte,

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, con domicilio en Av. 9 de Julio 1925, Piso 14°, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por la Sra. Ministra de Desarrollo Social Dra. Alicia Margarita KIRCHNER, por otra parte y

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGÍA DE LA NACION, con domicilio en Pizzurno 935, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Lic. Daniel FILMUS;

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con domicilio en Buenos Aires 177, (4400) Ciudad de Salta, Provincia de Salta, representado en este acto por el Señor Rector Carlos CADENA;

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene a su cargo: a) Establecer la Planificación Estratégica de políticas y programas sociales del GOBIERNO NACIONAL, las estrategias de intervención y los compromisos por resultados; b) Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de la política social nacional; c) Establecer las políticas prioritarias para el corto plazo y las definiciones estratégicas para el mediano y largo plazo, orientadas a abordar los principales problemas sociales; d) Consolidar las propuestas de Presupuesto Anual de la finalidad Social e intervenir en la propuesta presentada por cada organismo del sector a los efectos de su compatibilización con las prioridades que se establezcan; e) Establecer mecanismos para asegurar el control social del uso de los fondos públicos sociales y la responsabilidad de los funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad; f) Proponer políticas para promover la participación de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil y del sector privado en el desarrollo, fomento y auditoria de las políticas sociales; g) Coordinar la política en materia de cooperación internacional para el financiamiento de los programas sociales; h) Definir los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser atendidos por los Programas Sociales; i) Diseñar mecanismos de articulación entre los Programas Sociales que ejecutan distintas Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL minimizando los costos administrativos y operativos; j) Definir los criterios técnicos de asignación de recursos a Provincias y Municipios; k) Controlar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla con las metas fijadas; I) Encomendar la realización de auditorías periódicas de los Programas Sociales; II) Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales Nacionales con los Planes Sociales Provinciales y Municipales; m) Administrar y actualizar el Sistema Integrado Nacional de Información Social, monitoreo y evaluación de las políticas y programas sociales; n) Diseñar, administrar y actualizar el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de programas y servicios sociales, el Registro Unico Nacional de Familias y Personas Beneficiarios de Programas y Servicios Sociales, la Base Unica Nacional de Información y Monitoreo de los Programas y Servicios Sociales y el Registro Unico de organizaciones no gubernamentales que reciban financiamiento público de los Ministerios que componen el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES; ñ) Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas en materia de capacitación y desarrollo y o) Coordinar y planificar la difusión de las políticas y planes sociales y de sus resultados.





Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene a su cargo, entre otros, a los siguientes Programas y dependencias: a) SISTEMA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS), Préstamo BIRF 4459- AR (SINTyS), creado por el Decreto Nº 812/98; b) SISTEMA DE EVALUACION y MONITOREO DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO) Préstamo BIRF 4398 AR -Parte B y Préstamo BID 1008 SF-AR-2, 1111 OC-AR-2 y 1060 OC-AR-3 y c) CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS (CENOC).



Que, por otra parte, en cuanto a las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, mediante el Decreto PEN N° 141 del 4 de junio de 2003, se sustituyó el articulo 23 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, estableciendo que es competencia de dicho MINISTERIO la asistencia al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la promoción y asistencia social orientada hacia el fomento de la integración social y desarrollo humano, la atención y la reducción de las situaciones de vulnerabilidad social, el desarrollo de igualdad de oportunidades para estos sectores, capacidades especiales, menores, mujeres y ancianos, la protección de la familia y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda digna, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.



Que, asimismo, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION debe entender, entre otras materias, a las siguientes, a saber: a) Ejecución de acciones de asistencia directa a personas en situación de riesgo social, tanto del país como fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales; b) Formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos destinados a la población en situación de vulnerabilidad social; c) Asignación y distribución de subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor, y en los que se otorguen a entidades públicas o privadas que desarrollan actividades en beneficio de la población; 3) Promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población, como así en el registro y fiscalización de aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y programas sociales; e) Promoción, programación, ejecución y control de actividades tendientes a la reactivación de conjuntos sociales, mediante la paulatina delegación de responsabilidades sociales desde el Estado hacia la comunidad o entidades intermedias, siguiendo el principio de subsidiariedad.



Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA DE LA NACION, tiene, también, como competencias, la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva, de conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley Nº 24.856) y a las demás Leyes y reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia.



Que, asimismo, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA DE LA NACION debe entender, entre otras materias, a las siguientes, a saber: a) Determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; b) Ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; c) Definición de los objetivos de la política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación y dentro del marco de los principios establecidos en la Ley Federal de Educación; d) Establecer, de acuerdo con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los Objetivos y Contenidos Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza, garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional; e) Formulación de políticas compensatorias y programas nacionales de cooperación técnica y financiera que promuevan la calidad y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la Nación; f) Desarrollo y administración de la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones; g) Elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa; h) Federalización del sistema educativo brindando a tal efecto la asistencia técnica que requieran las Provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires; i) Formulación de políticas generales para el desarrollo y coordinación del Sistema de Educación Superior, universitario y no universitario; j) Definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Nacional destinados a las Universidades Nacionales; k) Creación y operación de fondos para la mejora de la calidad en las Universidades Nacionales; I) Creación de nuevas instituciones universitarias y fiscalización de las instituciones universitarias de gestión privada; II) Formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria y no universitaria; m) Determinación de la validez nacional de estudios y títulos, en la habilitación de títulos profesionales con validez nacional, así como en el reconocimiento de títulos expedidos en el extranjero; n) Formulación de las políticas y planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento que permita el mejoramiento de la calidad de vida; supervisión de la actividad de los organismos destinados a promover la tecnología aplicada, en el ámbito de su competencia; ñ) Formulación de planes, programas, proyectos y diseño de medidas e instrumentos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación; o) Formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley Nº 25.467, y gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley Nº 23.877 de Innovación Tecnológica; p) Promoción e impulso de la investigación, y aplicación, financiamiento y transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos; q) Formulación y gestación de convenios internacionales de integración educativa, científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral; r) Negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, ciencia, tecnología e innovaciones productivas, y aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia y s) Cooperación internacional en el ámbito de su competencia.



Que, en el marco de los lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, vienen ejecutando las acciones respectivas en orden a la implementación de los tres ejes de la política social nacional a través del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, el PLAN NACIONAL FAMILIAS y el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.



Que la implementación de las acciones de dichos Planes, tanto para el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como para el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, genera la necesidad de contar con el apoyo científico y técnico que puede ser brindado por las instituciones universitarias de la REPUBLICA ARGENTINA.



Que en tal sentido, mediante el Decreto PEN N° 204/2004, el PODER EJECUTIVO NACIONAL modificó el Decreto PEN N° 1023/2001 del 13.08.2001, adecuando el Régimen de Contrataciones del ESTADO NACIONAL, por lo que se ha autorizado la celebración de contrataciones directas por parte de las distintas jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las UNIVERSIDADES NACIONALES, posibilitando de este modo la cooperación de éstas con la implementación de las políticas nacionales.



Que, por otra parte, mediante la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, se ha establecido que están comprendidas dentro de dicha norma las instituciones de formación superior, sean universitarias o no universitarias nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas, todas las cuales forman parte del SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL regulado por la Ley N° 24.195.



Que la enseñanza superior universitaria estará a cargo de las Universidades Nacionales, de las Universidades Provinciales y Privadas reconocidas por el ESTADO NACIONAL y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integra el SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL.



Que las instituciones universitarias tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad, ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber así como una capacitación científica y profesional especifica para las distintas carreras que en ellas se cursen, para beneficio del hombre y de la sociedad a la que pertenezcan.



Que son funciones básicas de las instituciones universitarias: a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos nacionales y regionales; (Inciso sustituido por art. 3º de la Ley N° 25.573 B.O. 30/04/2002); b) Promover y desarrollar la investigación científica y tecnología, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas; c) Crear y difundir el conocimiento y la cultura en todas sus formas; d) Preservar la cultura nacional; e) Extender su acción y sus servicios a la Comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la Comunidad.



Que en función de lo expresado, las partes signatarias convienen en celebrar el presente ACUERDO MARCO DE COOPERACION, sujeto a las siguientes cláusulas:



PRIMERA: OBJETO:



El objeto del presente Acuerdo Marco de Cooperación es reglar los mecanismos de concertación y prestación de la colaboración científica y/o técnica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, respectivamente; la que será brindada al respectivo requerimiento de estos organismos.

El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGÍA DE LA NACION expresa su apoyo a la iniciativa en orden a la participación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA en la implementación de las políticas sociales.



SEGUNDA: REQUERIMIENTOS DE COLABORACION CIENTIFICA O TECNICA:



El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, respectivamente, podrán solicitar, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, prestaciones científicas y/o técnicas.

A ese efecto, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, respectivamente, cursarán, mediante Nota, dicho requerimiento, detallando la prestación y acompañando la información que fuere necesaria al efecto de la ejecución.



TERCERA: CONVENIOS COMPLEMENTARIOS DEL ACUERDO MARCO:



El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, respectivamente, han de celebrar en cada caso el pertinente CONVENIO COMPLEMENTARIO con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA con relación a la prestación científica y/o técnica de que se trate.

En dicho instrumento se estipulará en detalle la prestación a ejecutar, el plazo de ejecución, la remuneración pactada y las demás modalidades y condiciones de la

En dicho instrumento se estipulará en detalle la prestación a ejecutar, el plazo de ejecución, la remuneración pactada y las demás modalidades y condiciones de la colaboración.

Mediante el presente instrumento, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION estipula que, a los efectos de la celebración de los CONVENIOS COMPLEMENTARIOS, quedan facultados, para ejercer la representación del mismo, los respectivos titulares de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, de la SECRETARIA DE COORDINACION, de la SECRETARIA DE GESTION y ARTICULACION INSTITUCIONAL y de la SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL.



CUARTA: DOMICILIOS - JURISDICCION:



A todos los efectos derivados del presente. ACUERDO MARCO DE COOPERACION y/o de los respectivos CONVENIOS COMPLEMENTARIOS, las partes constituyen sus respectivos domicilios en los arriba indicados, donde serán válidas las notificaciones mientras no fuere comunicada por medio fehaciente la modificación de los mismos.

Las partes signatarias del presente ACUERDO MARCO DE COOPERACION y de los respectivos CONVENIOS COMPLEMENTARIOS acuerdan resolver sus diferencias con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 19.983 de Resolución de Conflictos Interadministrativos y normas modificatorias y complementarias.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2004.



Firmado Firmado Firmado

DRA. ALICIA MARGARITA KIRCHNER LIC. DANIEL FILMUS DR. CARLOS CADENA