SALTA, 26 JUL 2004
Expte. Nº 2.526/04
VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 770-04 de fecha 22 de junio de 2004; y
CONSIDERANDO:
QUE por el artículo 1º de la misma se designa interinamente al Prof. Víctor Hugo ARANCIBIA, docente del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “Dr. ARTURO OÑATIVIA”, para ser afectado a actividades de investigación propias de la SECRETARÍA ACADÉMICA, con remuneración equivalente a Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, con efecto al 4 de junio de 2004 y por el término de esta gestión o hasta nueva disposición.
QUE por el artículo 3º se establece que el citado docente continuará desempeñando tareas de docencia e investigación en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA” y en el CONSEJO DE INVESTIGACIÓN.
QUE a fs. 13. la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL informa que el Prof. ARANCIBIA solicitó licencia sin goce de haberes en el cargo de Auxiliar de Investigación con retribución equivalente a Auxiliar Docente de 1ra. Categoría con dedicación Simple del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, desde el 4 de junio de 2004.
Por ello y atento que corresponde modificar el artículo 3º de la resolución rectoral Nº 770-04,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Sustituir el artículo 3º de la resolución rectoral Nº 770-04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º.- Establecer que el Prof. ARANCIBIA desarrollará sus funciones en la Secretaría Académica dependiente de Rectorado y continuará desempeñando tareas de docencia en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Instituto de Educación Media, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Obra Social y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 846-04