SALTA, 26 JUL 2004
Expte. N° 21.048/03
VISTO estas actuaciones y la resolución CS-N° 189/04 del CONSEJO SUPERIOR; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma, se designa al Prof. Fernando Gabriel DÍAZ PINEL, en los cargos de Profesor Regular que se detallan a continuación, pertenecientes al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA” a partir de la efectiva toma de posesión de funciones y por el término de cinco (5) años o hasta el 1º de marzo del año siguiente a aquel en el que la docente cumple los 65 años de edad, si esto último se produce antes del período establecido:
Prof. 9 U.H. - Informática - Curso 1º año - turno tarde
Prof. 9 U.H. - Informática - Curso 2º año - turno tarde
Prof. 9 U.H. - Informática - Curso 3º año - turno tarde
QUE en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 de la resolución N° 049/89 y sus modificatorias, corresponde dejar establecida la fecha en que el Prof. Fernando Gabriel DÍAZ PINEL asumió sus funciones.
Por ello y atento a lo informado por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Tener como fecha de toma de posesión de funciones del Prof. Fernando Gabriel DÍAZ PINEL, el 5 de julio de 2004, en los cargos de Profesor Regular que se detallan a continuación, pertenecientes al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, obtenidos por Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Prueba de Oposición:
Prof. 9 U.H. - Informática - Curso 1º año - turno tarde
Prof. 9 U.H. - Informática - Curso 2º año - turno tarde
Prof. 9 U.H. - Informática - Curso 3º año - turno tarde
ARTICULO 2°.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y Administrativa, Instituto de Educación Media, Dirección General de Personal, Obra Social y notifíquese al interesado. Cumplido y siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 844-04