SALTA, 28 JUN 2004
Expte. Nº 10.683/02
VISTO la resolución CS-Nº 093/03 por la cual el CONSEJO SUPERIOR de esta UNIVERSIDAD designa a los miembros del Jurado que entenderá en el concurso público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura GEOLOGÍA DE LOS COMBUSTIBLES FÓSILES – Escuela de Geología de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES; y
CONSIDERANDO:
QUE se deslizó un error material en el artículo 1º del citado acto administrativo, por cuanto se omitió consignar como tercer suplente del Jurado al Lic. Alfredo FUERTES, tal lo propuesto por la Facultad de Ciencias Naturales y lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina del Consejo Superior, mediante Despacho Nº 38/03.
QUE el artículo 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (DECRETO Nº 1759/72) establece: “En cualquier momento podrán ratificarse los errores materiales o de hecho o los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión)”.
Por ello en virtud al mencionado REGLAMENTO y atento a lo solicitado por el Sr. Decano de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rectificar el error material producido en el artículo 1º de la resolución CS-Nº 093/03, dejando establecido que el Jurado designado para el concurso de referencia es el siguiente:
TITULARES |
SUPLENTES |
Raúl Emilio BERACOCHEA |
César A. FERNÁNDEZ GARRASINO |
Néstor ALÍAS |
Carlos Alberto ALBARRAZÍN |
Alfredo TINEO |
Alfredo FUERTES |
|
José Antonio SALFITY |
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretaría del Consejo Superior, Facultad de Ciencias Naturales y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
PROF. MARTA ZULMA PALERMO DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 778-04