SALTA, 22 JUN 2004





Expte. Nº 21.004/04



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 479-04 de fecha 23 de abril de 2004; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se rechaza la impugnación presentada por la Prof. Claudia Josefina OLIVER de OLIVA, D.N.I. Nº 16.000.674, al Dictamen producido por el Jurado que entendió en el Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir un (1) Cargo de Profesor Regular T.P.4 con 12 U.H. de la asignatura Artes Plásticas de 2º año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”.


QUE a fs. 109 la Prof. Claudia Josefina OLIVER de OLIVA, interpone recurso de reconsideración en contra de la resolución rectoral Nº 479-04.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 110 y 110 vta. emite Dictamen Nº 7349, el que se transcribe textualmente a continuación:

Las actuaciones de referencia vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo emita dictamen respecto del recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Claudia Josefina Oliver (fs. 109), postulante para cubrir el cargo de Profesor Regular en la Asignatura Artes Plásticas en el IEM -Dr. Arturo Oñativia, en contra de la Resolución Rectoral N° 479/04, por la cual se rechazó la impugnación presentada por ella y se aprobó el dictamen emitido por el Jurado.

Al estar interpuesto en tiempo y forma, corresponde pasar a analizar los fundamentos expresados en su recurso por la Sra. Oliver.

A) Considera la recurrente, que debe revocarse la Resolución Rectoral 479/04 por contrario imperio. Que el dictamen del Jurado adolece de vicios formales, ya que habiéndose concursado tres cargos de Artes Plásticas (para segundo, tercero y cuarto año) en abierta violación a lo dispuesto por el Reglamento de Concurso y legislación administrativa vigente, se realiza un solo dictamen, sin hacer referencias a las entrevistas y/o análisis de las propuestas realizadas por los postulantes para cada uno de los cargos que se llevaban a cabo.

Que del dictamen, surge que después de haberse desempeñado como Profesora Regular a cargo de la cátedra por 16 años, se la ha puesto última en el orden de mérito, sin dar motivación suficiente. Sostiene como otro vicio del procedimiento que, de las constancias de autos sólo surge que ella presentó la propuesta requerida para el concurso, mientras que no obran constancias de las propuestas de las demás postulantes.

Por ello, solicita se reconsidere la Resolución 479/04 revocándola por contrario imperio y se haga lugar a su impugnación, anulando el concurso realizado para la cobertura de la asignatura Artes Plásticas correspondientes a 2º año.

B) Al respecto, cabe considerar que este Servicio Jurídico emitió opinión mediante dictamen N° 7297, en el cual sostuvo que no existía hasta la etapa concursal cumplida vicio de procedimiento.

Analizadas nuevamente las actuaciones, teniendo en cuenta el recurso de reconsideración interpuesto por la Prof. Claudia Oliver de Oliva, considero que las consideraciones manifestadas por la recurrente son de índole académica, que escapan a la esfera de competencia de este Servicio Jurídico. A más de ello se advierte que el dictamen del Jurado claramente hace mención a las entrevistas y a las propuestas de los postulantes a los cargos.

Es opinión de Asesoría Jurídica que no existe vicio de procedimiento, por lo que corresponde rechazar el recurso de reconsideración presentado por la Sra. Claudia Josefina Oliver de Oliva en contra de la Resolución Rectoral N° 479/04.-“


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ACADÉMICA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración en contra de la resolución rectoral Nº 479-04 presentada por la Prof. Claudia Josefina OLIVER de OLIVA, D.N.I. Nº 16.000.674, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto y Prof. Oliver de Oliva. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

DR. CARLOS ALBERTO CADENA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

VICE-RECTOR A/C DE RECTORA

SECRETARIA ACADEMICA


RESOLUCIÓN - R - Nº 768-04