SALTA, 27 MAY 2004
Expte. Nº 1.492/01
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Colaboración Mutua, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el SANATORIO SAN ROQUE S.A.; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo mantener una relación estrecha, que permita a ambas partes, el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad.
QUE a fs. 4, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 6452, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 9 mediante Despacho Nº 08/02 del 27 de febrero de 2002, aconseja su aprobación.
QUE el citado Convenio fue firmado por ambas partes con fecha 6 de abril de 2004.
Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 6 de abril de 2004, el nuevo Convenio de Colaboración Mutua, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD y el SANATORIO SAN ROQUE S.A., el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 680-04
ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Y SANATORIO SAN ROQUE
Entre el Sanatorio San Roque, con domicilio en calle Avda. Reyes Católicos Nº 1518, representada en este acto por su Director Médico, Dr. Emilio Luis Ormeño, y la Universidad Nacional de Salta a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, con domicilio en calle Avda. Bolivia Nº 5150, representada por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar Viera, se firma el presente convenio con el objeto de mantener una relación estrecha que permita a ambas partes el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad.
Para cumplir los objetivos del presente convenio, las instituciones participantes muestran voluntad para llevar adelante las siguientes acciones:
a) Perfeccionamiento y transferencia de conocimientos en las áreas de Nutrición y Enfermería, entre los profesionales de ambas instituciones o grupos que lo consideren necesario.
b) Elaborar, asesorar, desarrollar y evaluar programas, proyectos y actividades inherentes al rol de los profesionales de Nutrición y Enfermería.
c) Participar activamente en la complementación institucional que permita a los estudiantes de las Carreras de Nutrición y Enfermería desarrollar actividades en los niveles de atención, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación.
d) Impulsar la formación de equipos interdisciplinarios de investigación en el área de la salud.
e) Promover el intercambio y actualización de conocimientos en el área de interés, facilitando el acceso bibliográfico y/o informático.
f) Participar y organizar cursos de actualización en el área de formación de posgrado.
g) Desarrollar las prácticas hospitalarias de las asignaturas de las Carreras de Nutrición y Enfermería que soliciten utilizar los servicios del Sanatorio, permitiendo la asistencia y participación de los alumnos, siempre bajo la supervisión de los docentes responsables.
Serán responsables de estas actividades y acciones a realizar para lograr los objetivos propuestos:
Por el Sanatorio San Roque, los profesionales que acepten la concurrencia de los alumnos de las carreras mencionadas en el artículo anterior.
Por la Facultad de Ciencias de la Salud, los Profesores responsables de asignaturas que soliciten utilizar los servicios del Sanatorio como campo de práctica.
ARTICULO 3º: PROTOCOLOS ESPECIFICOS Cada actividad que se realice será objeto de un protocolo específico en el cual se detallará el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, dependencias intervinientes, en qué carácter concurrirán alumnos y profesores al Sanatorio, aclarando en cada situación en forma expresa, si se trata de pasantías o de prácticas dentro de materias específicas correspondientes al programa de estudios, estableciéndose las responsabilidades de cada una de las partes, toda información complementaria que se considere importante incluir.
Sanatorio: Se compromete a:
Brindar las instalaciones, y los bienes muebles necesarios para facilitar los objetivos propuestos.
Facultad:
Brindar asesoramiento, en el momento que la clínica lo requiera, relacionados con la temática de competencia de los profesionales.
Proveer recurso humano para poner en marcha dicho Convenio.
Ambas instituciones:
Proveer el recurso humano que participará en el cumplimiento del presente plan.
Organizar cursos de capacitación entre los Servicios de: Clínica Médica, Terapia, Servicio de Alimentación, entre otros.
El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su aceptación. Se lo considerará automáticamente prorrogado si ninguna de las partes declara voluntad en contrario. No obstante cualquiera de las partes podrá denunciar su rescisión unilateralmente, mediante preaviso escrito con (2) meses de anticipación.
Los bienes muebles e inmuebles, material bibliográfico que las partes hubieran facilitado, deberán ser restituidos a su origen, dentro de los plazos establecidos y en perfectas condiciones de uso, salvo el desgaste normal inherente al uso.
ARTICULO 6º: La suscripción del presente convenio no impedirá que las partes conjuntas o individualmente, lleguen a acuerdos similares con otras Instituciones Provinciales o Nacionales, sin afectar las ya existentes.
ARTICULO 7º: Las partes constituyen domicilios especiales en los consignados en el encabezamiento, donde será válida cualquier notificación, judicial o extrajudicial, y someten la interpretación de este contrato y la resolución de cualquier controversia entre las mismas a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los seis días del mes de abril del dos mil cuatro.
Firmado Firmado
Dr. Emilio Luis Ormeño Dr. Ornar Viera
Director Médico Rector
Sanatorio San Roque S.A. Universidad Nacional de Salta