SALTA, 27 MAY 2004




Expte. Nº 246/04



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 177-04 de fecha 22 de marzo de 2004; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se autoriza la liquidación y pago de un Complemento Remunerativo No Bonificable a favor de los agentes Mary del Socorro GÓMEZ y Emilio LUSVARGHI, quienes se desempeñan en la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS, en los términos del artículo 1º inciso a) de la resolución CS-N 030/00, con efecto al 17 de febrero de 2004 y por el término de dos (2) meses:


QUE la citada Dirección solicita se prorrogue dicha autorización a favor de la Sra. GÓMEZ, en virtud de que persiste la necesidad de que la misma continue realizando horas extraordinarias de labor.


Por ello y atento a que se cuenta con el aval de SECRETARÍA ACADÉMICA y de acuerdo a lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Tener por prorrogada la liquidación y pago de un Complemento Remunerativo No Bonificable a favor de la Sra. Mary del Socorro GÓMEZ, Personal de Apoyo Universitario de la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS, fuera del horario habitual de trabajo, con un máximo de veinte (20) horas semanales de labor y del 40 % de su remuneración y en los términos del artículo 1º inciso a) de la resolución CS-N 030/00, con efecto al 18 de abril y hasta el 31 de mayo de 2004.


ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución al inciso 1 - Gastos en personal, del Presupuesto de la Universidad para el corriente ejercicio.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Dirección de Estadísticas y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. MARCELO E. GAUFFIN DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 678-04