SALTA,10 MAY 2004
Expte. Nº 21.008/04
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Concurso para la provisión de un (1) Cargo de Profesor Regular T.P.4 con 12 U.H. de la asignatura Matemática de 5º Año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y
CONSIDERANDO:
QUE se han cumplimentado todas las disposiciones establecidas por la resolución Nº 049/89 y sus modificatorias.
QUE a fs 104 la Prof. Roxana Luz RODRÍGUEZ, solicita ampliación de dictámen.
QUE a fs. 105 vta., SECRETARÍA ACADÉMICA aconseja girar las presentes actuaciones a ASESORÍA JURÍDICA, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concursos Vigente – Resolución CS-Nº 049/85 y modificatorias.
QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 107, emite Dictamen Nº 7326, el cual se trancribe textualmente a continuación:
“La Sra. Roxana Luz Rodríguez, postulante al concurso para cubrir un cargo de Profesor Regular T P 4 para la cátedra de Matemática de 5º año, solicita ampliación de dictamen del Jurado que entendió en el mismo.-
Al respecto cabe considerar que los postulantes a concurso tienen únicamente el derecho de impugnar fundadamente el dictamen del Jurado cuando éste no lo satisface.-
Tal impugnación -como se dijo- no puede ser genérica, sino expresamente fundada respecto a los puntos o temas que se cuestionen del dictamen, y una vez analizada la impugnación por la autoridad, ésta podrá, si lo considera conveniente, solicitar al Jurado ampliación o aclaración del dictamen.-
Por ello, corresponde rechazar la solicitud de ampliación de dictamen propuesta por la postulante Rodríguez, por no ajustarse a derecho y tampoco podérsela tomar como formal impugnación al no fundar los puntos cuestionados.-“
Por ello y atento a lo informado por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, :
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar la solicitud de ampliación de dictamen interpuesta por la Prof. Roxana Luz RODRÍGUEZ, por no ajustarse a derecho y tampoco podérsela tomar como formal impugnación al no fundar los puntos cuestionados.
ARTICULO 2º.- Aprobar el Dictamen producido por el Jurado que entendió en el Concurso para la provisión de un (1) Cargo de Profesor Regular T.P.4 con 12 U.H. de la asignatura Matemática de 5º Año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”.
ARTICULO 3º.- Comunicar al aspirante del presente concurso, que puede impugnar la presente resolución ante el Sr. Rector en el término de cinco (5) días posteriores a su notificación, por defectos de forma o procedimientos, así por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos, como lo estipula el último párrafo del artículo 46 de la resolución Nº 049-89 y modificatorias.
ARTICULO 4º.- Elevar al CONSEJO SUPERIOR las presente actuaciones solicitando, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la resolución CS-Nº 049/89 y sus modificatorias, se declare desierto el Concurso para la provisión de un cargo de Profesor Regular T.P.4 con 12 U.H. de la asignatura Matemática de 5º Año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”.
ARTICULO 5º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a RECTORADO y una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la resolución CS-Nº 049/89, gírese al CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIA ACADEMICA RECTOR