SALTA, 10 MAY 2004




Expte. Nº 1.563/03


VISTO estas actuaciones y el CONTRATO DE CONSULTORÍA firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el C.P.N. Humberto Carlos IBARGUREN; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mismo el citado profesional se compromete a prestar servicios de Auditor Externo con dedicación parcial a los estados contables y financieros de la Unidad Ejecutora FOMEC-U.N.Sa.


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Tener por aprobado el CONTRATO DE CONSULTORÍA firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el C.P.N. Humberto Carlos IBARGUREN, el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 604-04


ANEXO I



CONTRATO DE CONSULTORÍA


----Entre la Universidad Nacional de Salta, representado en este acto por el Dr. VÍCTOR OMAR VIERA, L.E. N°: 7.904.901, en adelante denominado EL CONTRATANTE, constituyendo domicilio legal en Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta. POR UNA PARTE; Y POR OTRA PARTE el C.P.N. HUMBERTO CARLOS IBARGUREN, en lo sucesivo EL AUDITOR EXTERNO, argentino, DNI N° 17.958.697, constituyendo domicilio en Avda. El Día 2201 – Bº El Tribuno, Ciudad de Salta, acuerdan el presente Contrato de locación de servicio que se regirá por los términos que a continuación se estipulan.


Primera: DISPOSICIONES GENERALES: A los efectos de interpretar el espíritu del presente contrato, a menos que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:


"LEY APLICABLE" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en la República Argentina.----------------------------------------------

b) "CONTRATO" significa el presente instrumento legal celebrado entre EL AUDITOR EXTERNO Y EL CONTRATANTE.-------------------------------------------------

"CONTRATANTE" significa la Universidad Nacional de Salta.----------------------------

"PARTE" significa parte contratante o consultor.--------------------------------------------

"SERVICIOS" significa el trabajo descripto en la CLÁUSULA Cuarta que EL AUDITOR EXTERNO debe realizar conforme a este contrato para los fines del proyecto.-----------------------------------------------------------------------------------------------

"TERCERO" significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, Contratante o Consultor.---------------------------------------------------------------------------


Segunda: RELACION ENTRE LAS PARTES: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre EL AUDITOR EXTERNO y el CONTRATANTE existe una relación de empleador o de mandatario y de mandante.--------


Tercera: LUGAR DONDE PRESTA SERVICIOS: Los servicios se prestarán en la sede de la Unidad Ejecutora del FOMEC y en los lugares en que sea necesario a los fines del inventario físico.------------------------------------------------------------------------------------------------


Cuarta: OBJETO: EL AUDITOR EXTERNO se compromete a prestar los servicios con dedicación parcial y ejecutará los servicios bajo su condición de Auditor Externo a los Estados Contables y Financieros de la Unidad Ejecutora FOMEC -UNSa y presentará los Informes Auditados por el correspondiente ejercicio 2003, certificados por Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, de acuerdo al instructivo incluido en la Circular N° 27 y 28. El plazo de máximo de presentación es el 25 de Febrero de 2004.-----

EL AUDITOR EXTERNO ejecutará los servicios bajo la dirección de la Unidad Ejecutora de Proyectos de la Universidad Nacional de Salta, quien facilitará toda la documentación necesaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------


Quinta: VIGENCIA Y DURACIÓN: El presente contrato entrará en vigencia a partir del día 19 de Diciembre de 2003 y finalizará el 25 de Febrero de 2004.------------------------------

Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de El AUDITOR EXTERNO, pudiendo ser prorrogado, renovado o ampliado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato. La continuación en la prestación de los servicios una vez operado el vencimiento del contrato no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aún cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------------------


Sexta: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO: El monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato asciende a $ 2.000,00.- (PESOS DOS MIL), monto al cual se le deducirán las retenciones impositivas o cualquier otro gravámen respecto de este contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------------


Los HONORARIOS se abonarán de la siguiente manera:


31/01/2004 $ 1.000,00.-

28/02/2004 $ 1.000,00.-


Las fechas previstas se podrán alterar siempre que el Balance Auditado sea presentado a las Autoridades de la Universidad Nacional de Salta, con anterioridad a las fechas arriba enunciadas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------


Séptima: ARANCELES: Todos los aranceles en que incurra la presentación de los citados Estados Contables y Financieros ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, estarán a exclusivo cargo del CONTRATANTE.--------------------------------------


Octava: AUTORIZACIONES DE PAGO: Todos los pagos del AUDITOR EXTERNO deberán ser autorizados por escrito por el Director Gral. de Administración, y/o Secretario Administrativo, previa verificación de cumplimiento del presente contrato.----------------------


Novena: RESPONSABILIDADES: El AUDITOR EXTERNO pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aun encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estados Nacionales, o Provinciales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, en especial en el Contratante. Esta declaración tendrá efecto de Declaración Jurada.----------------------


De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del Contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del AUDITOR EXTERNO, reservándose el Contratante el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.------


Décima: APORTE A CARGO del AUDITOR EXTERNO: Son responsabilidades únicas del AUDITOR EXTERNO los aportes previsionales de segurros y prestaciones médicas, liberando en tal sentido al Contratante de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, asistencia médico y obra social cuyo cumplimiento correrá bajo su exclusiva cuenta, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Se aplicará al Consultor la retención que establezca el régimen legal de retenciones de impuestos vigentes. El AUDITOR EXTERNO no aceptará instrucción de autoridades o personas ajenas al Contratante en relación con la ejecución de sus tareas referidas a este contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------------


Décimo Primera: CESIÓN DEL CONTRATO: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda expresamente prohibida la cesión parcial o total del contrato, reservándose el Contratante todos los derechos de actuar ante la violación de la presente cláusula.---------------------------------------------------------------------------------------------------------


Décimo Segunda: RESCISiÓN: Cualquiera de las partes contratantes puede dar por rescindido el presente contrato mediante un preaviso por escrito a la otra parte de TREINTA (30) días, operándose tal rescisión sin necesidad de intervención judicial. En este caso el pago final al Consultor se realizará contra la aprobación del informe de avance por parte del Contratante. El contrato podrá ser rescindido sin derecho a indemnización alguna para EL AUDITOR EXTERNO si ésta suspende, interrumpe o no cumple el trabajo por causas no imputables al Estado, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, y con derecho para el CONTRATANTE de entablar las acciones correspondientes por daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.-------------------


Décimo Tercera: LEY APLICABLE: La interpretación del presente contrato se hará en conformidad con las leyes de la República Argentina.------------------------------------------------


Décimo Cuarta: NOTIFICACIÓN: A los efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, se considerará domicilio legal el constituido en el encabezamiento del presente contrato, asimismo serán válidas las notificaciones efectuadas por escrito, o por telegrama o télex/cable y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio constituido.-


Décimo Quinta: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN: EL AUDITOR EXTERNO Y EL CONTRATANTE harán todo lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos, en virtud de, o en relación con el presente contrato.--------------------------


En caso que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los del encabezamiento del presente En prueba de conformidad, y previa lectura de los mismos, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Salta a los diecinueve días de Diciembre de 2003.------------------------------------------------



Firmado Firmado

C.P.N. HUMBERTO CARLOS IBARGUREN DR. VÍCTOR OMAR VIERA

RECTOR