SALTA, 06 MAY 2004
Expte. Nº 21.085/03
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Concurso para la provisión de un (1) Cargo de Profesor Regular T.P.3 con 18 U.H. de la asignatura Física de 4º Año y un (1) Cargo de Profesor Regular T.P.4 con 12 U.H. de la asignatura Física de 5º Año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y
CONSIDERANDO:
QUE se han cumplimentado todas las disposiciones establecidas por la resolución Nº 049/89 y sus modificatorias.
QUE el Ing. Horacio GIURI presenta impugnación al citado concurso.
QUE a fs. 503/505 obra la ampliación del Dictamen del Jurado que entendió en el mencionado Concurso, en la cual se ratifica en forma unánime el orden de mérito.
QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 512/513, emite Dictamen Nº 7328, el cual se trancribe textualmente a continuación:
“Los Sres. Raúl Macchi Campos y Horacio Giuri, postulantes para cubrir los cargos de Profesor Regular en la asignatura Física de 4° y 5° año en el IEM -Dr. Arturo Oñativia-, impugnan el dictamen del Jurado que entendió en los mismos. Obra a fs. 499 dictamen Nº 7238 de este Servicio Jurídico por el cual se aconsejó dar vista de las impugnaciones al Jurado interviniente para que formule las consideraciones que estime oportunas mediante dictamen ampliatorio.
Obran a fs. 503 y 506 los correspondientes dictárnenes ampliatorios para los dos concursos que tramitan en autos. Ahora bien, a fin de clarificar la cuestión bajo estudio, corresponde analizar por separado las impugnaciones presentadas.
A.Impugnación del Sr. Horacio Giuri postulante a cubrir el cargo de Porfesor Regular en la Asignatura Física de 5° Año del IEM
Manifiesta el postulante en su impugnación, que existen defectos de fondo y forma, y arbitrariedad del jurado al emitir su dictamen. Que existen actuaciones incompletas en el concurso, ya que pudo constatar que en el folio 175 se adjunta una nota sin fIrma ni fecha, con la supuesta remisión de un diskette, la nómina de inscriptos y el diseño aprobado para EGB 3. Que el Jurado no destacó la importancia que en la propuesta por él presentada se incluyera la estratégica Transversalidad Tecnológica y Formación Etica y Ciudadana que no incluyen los otros postulantes.
Que existe dictamen fuera de término, que en el folio 181 aparece "por arte de magia" una resolución rectoral autorizando una prórroga para la presentación del dictamen por parte del jurado, sin haberse efectuado el correspondiente pedido. Que los miembros del Jurado no cumplieron el horario de las entrevistas previstas.
Considera asimismo el impugnante, que el Jurado desvaloriza sus antecedentes, descalificando su amplia trayectoria docente en el Nivel Medio y en los niveles Superior y Universitario y que hubo una lectura parcial de la propuesta por él presentada..
A fs. 506/508 obra ampliación del dictamen del Jurado que entendió en el presente concurso, donde ratifica en su totalidad el orden de mérito. Sostienen los miembros del Jurado, que han cumplimentado con los trámites correspondientes en tiempo y forma. Así argumentan que el Jurado se constituyó, a horas 8,00 en la Secretaría del Instituto de Educación Media Dr. Arturo Oñativia para realizar el análisis de la documentación presentada por los postulantes, iniciándose las entrevistas en debido tiempo.
Que en la valoración de antecedentes del lng. Giuri ha sido tenida en cuenta en la elaboración del dictamen, y reafirman haber valorado todos los antecedentes de todos los postulantes a la hora de determinar el orden de mérito. Finalmente y en cuanto a lo referido por el lng. Giuri con relación a la falta de lectura y consideración de la propuesta didáctica por él presentada, el Jurado transcribe algunos párrafos de los manifestado en su dictamen, por lo que concluye que si se hizo un análisis objetivo, sin arbitrariedad ni discrimnación al emitir el dictamen.
Siendo así las cosas, y al no existir vicios de procedimiento hasta esta etapa concursal, se aconseja rechazar la impugnación presentada por el Ing. Horacio Giuri en contra del dictamen del Jurado que intervino en el concurso de Física para quinto año. “
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por el Ing. Horacio Alberto GIURI, D.N.I. Nº 11.812.551, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Comunicar al Ing. GIURI, que puede impugnar la presente resolución ante el Sr. Rector en el término de cinco (5) días posteriores a su notificación, por defectos de forma o procedimientos, así por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos, como lo estipula el último párrafo del artículo 46 de la resolución Nº 049-89 y modificatorias.
ARTICULO 4º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIA ACADEMICA RECTOR