SALTA, 28 ABR 2004




Expte. Nº 18.064/04


VISTO estas actuaciones y el pedido efectuado por la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, por el que solicita la convocatoria a Concurso Interno en el ámbito de RECTORADO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, para la cobertura de un (1) cargo de Supervisor Taller de Carpintería, categoría 07, del Agrupamiento de Mantenimiento y Producción; y


CONSIDERANDO:


QUE el REGLAMENTO PARA INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, puesto en vigencia por resolución CS-Nº 687-88 y sus modificatorias, establece las pautas generales de los procedimientos de selección de personal para la cobertura de vacantes por designación o promoción, en los distintos agrupamientos que componen el Escalafón vigente.


Por ello y atento a lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL y lo aconsejado por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Llamar a Concurso Interno de Antecedentes y Prueba de Oposición en el ámbito RECTORADO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, para cubrir un (1) cargo de Supervisor Taller de Carpintería, Categoría 07 del Agrupamiento de Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección General de Obras y Servicios, el que se regirá por las normas dispuestas por la resolución CS-Nº 687-88 y sus modificatorias.


ARTÍCULO 2º.- Establecer las siguientes condiciones generales y particulares, remuneración mensual y horario de trabajo:


CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES



REMUNERACIÓN: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($ 281,00) más adicionales generales y particulares.

HORARIO: 35 horas semanales, de lunes a viernes de 6:30 a 13:30 y cuando la Universidad lo necesite


ARTICULO 3º.- Fijar la Misión y Funciones del cargo:


I. MISIÓN: Organiza y supervisa el Taller a su cargo, para la ejecución de bienes muebles, mantenimiento y trabajos de Carpintería en general.


II: FUNCIONES:



ARTICULO 4º.- Integrar el Jurado que entenderá el presente concurso de la siguiente manera:

TITULARES:



SUPLENTES:



Es oportuno recordar, que formar parte de un Jurado y/o Tribunal Examinador, constituye una carga pública y no facultativa, por lo que las posibles excusaciones y/ recusaciones deben estar fundadas en lo que determina el Código procesal Civil y Comercial de la Nación. (Artículo 70 del Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales).


ARTICULO 5º.- Dejar establecido el siguiente CALENDARIO para el presente concurso interno:


ARTICULO 6º.- Invitar a la ASOCIACION DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (A.P.U.N.Sa.), a designar veedores gremiales para el presente concurso.


ARTICULO 7°.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Institutos de Educación Media, A.P.U.N.Sa. y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 509-04