SALTA, 28 ABR 2004




Expte. Nº 18.061/04



VISTO estas actuaciones y el pedido efectuado por la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, por el que solicita la convocatoria a Concurso Interno en el ámbito de RECTORADO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, para la cobertura de un (1) cargo de Oficial Sanitarista, categoría 05, del Agrupamiento de Mantenimiento y Producción; y


CONSIDERANDO:


QUE el REGLAMENTO PARA INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, puesto en vigencia por resolución CS-Nº 687-88 y sus modificatorias, establece las pautas generales de los procedimientos de selección de personal para la cobertura de vacantes por designación o promoción, en los distintos agrupamientos que componen el Escalafón vigente.


Por ello y atento a lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL y lo aconsejado por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Llamar a Concurso Interno de Antecedentes y Prueba de Oposición en el ámbito RECTORADO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, para cubrir un (1) cargo de Oficial Sanitarista, categoría 05 del Agrupamiento de Mantenimiento y Producción de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, el que se regirá por las normas dispuestas por la resolución CS-Nº 687-88 y sus modificatorias.


ARTÍCULO 2º.- Establecer las siguientes condiciones generales y particulares, remuneración mensual y horario de trabajo:


CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES



REMUNERACIÓN: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($ 265,00) más adicionales generales y particulares.

HORARIO: 35 horas semanales, de lunes a viernes de 6:30 a 13:30 y cuando la Universidad lo necesite


ARTICULO 3º.- Fijar la Misión y Funciones del cargo:


I.- MISIÓN: Realizar tareas inherentes a las instalaciones de gas y agua.


II.- FUNCIONES:



ARTICULO 4º.- Integrar el Jurado que entenderá el presente concurso de la siguiente manera:

TITULARES:



SUPLENTES:



Es oportuno recordar, que formar parte de un Jurado y/o Tribunal Examinador, constituye una carga pública y no facultativa, por lo que las posibles excusaciones y/ recusaciones deben estar fundadas en lo que determina el Código procesal Civil y Comercial de la Nación. (Artículo 70 del Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales).


ARTICULO 5º.- Dejar establecido el siguiente CALENDARIO para el presente concurso interno:




ARTICULO 6º.- Invitar a la ASOCIACION DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (A.P.U.N.Sa.), a designar veedores gremiales para el presente concurso.


ARTICULO 7°.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Institutos de Educación Media, A.P.U.N.Sa. y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 507-04