SALTA, 26 ABR 2004





Expte. Nº 21.028/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Concurso para la provisión de dos (2) Cargos de Profesor Regular T.P.3 con 18 U.H. de la asignatura Idioma Nacional y Literatura de 1º y 2º Año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y


CONSIDERANDO:


QUE se han cumplimentado todas las disposiciones establecidas por la resolución Nº 049/89 y sus modificatorias.

QUE a fs. 449 la Prof. María Teresa POLANCO de AGÜERO, presenta impugnación al citado concurso.


QUE a fs. 457 obra la ampliación del Dictamen del Jurado que entendió en el mencionado Concurso, en la cual se ratifica en todos sus términos lo actuado en fecha 27 de noviembre de 2003 y, consecuentemente, el orden de mérito establecido oportunamente.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 459, emite Dictamen Nº 7293, el cual se trancribe textualmente a continuación:

“Las presentes actuaciones vienen a consulta por disposición de la Sra. Vicerrectora a/c Rectorado (fs. 458 vta.).

La Sra. María Teresa Polanco Sajama, postulante para cubrir el cargo de Profesor Regular en la Asignatura Idioma Nacional y Literatura 1º año del IEM- Dr. Arturo Oñativia, impugnó el dictamen del Jurado que entendió en el presente concurso (fs. 449). Tratándose de cuestiones académicas concernientes a la valoración de sus antecedentes los fundamentos de la impugnación, de conformidad a lo aconsejado mediante Dictamen Nº 7214 de Asesoría Jurídica (fs. 452), se corrió vista de la impugnación al Jurado para que emita dictamen ampliatorio de acuerdo al art. 46 inc. a) de la Res. 49/89, lo que concreta a fs. 453 (Mirtha Elena Seco), 454 (Nora Salazar) y 455 (Alicia Susana Rodríguez).

El Jurado produjo dictamen ampliatorio que corre agregado a fs. 457 y habiendo ratificado en forma unánime y total el dictamen originario (fs. 445/448) y consecuentemente el orden de mérito propuesto.

El Servicio Jurídico, sin perjuicio d eratificar que la impugnación producida se basa en cuestiones académicas que no resultan de su competencia, hasta la etapa procesal cumplida no advierte vicios de procedimiento, por lo que en caso de coincidir con el criterio del Jurado el Rector deberá ordenar la emisión de la correspondiente resolución de conformidad a lo prescripto por el art. 46 inc. b) de la Res. C.S. 49/89.”


QUE SECRETARÍA ACADÉMICA a fs. 139 vta., aconseja no hacer lugar a las impugnaciones obrantes en las presentes actuaciones y proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo 46 inciso b) de la resolución CS-Nº 049/89.

Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por la Prof. María Teresa POLANCO de AGÜERO, DNI Nº 13.414.721, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Aprobar el Dictamen producido por el Jurado que entendió en el Concurso para cubrir un (1) Cargo de Profesor Regular T.P.3 con 18 U.H. de la asignatura Idioma Nacional y Literatura de 1º Año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”.


ARTICULO 3º.- Comunicar al aspirante del presente concurso, que puede impugnar la presente resolución ante el Sr. Rector en el término de cinco (5) días posteriores a su notificación, por defectos de forma o procedimientos, así por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos, como lo estipula el último párrafo del artículo 46 de la resolución Nº 049-89 y modificatorias.


ARTICULO 4º.- Elevar al CONSEJO SUPERIOR las presente actuaciones solicitando, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la resolución CS-Nº 049/89 y sus modificatorias, la designación del Prof. Víctor Hugo ARANCIBIA, DNI Nº 17.131.591, como Profesor Regular T.P.3 con 18 U.H. de la asignatura Idioma Nacional y Literatura de 1º Año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”.

ARTICULO 5º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a RECTORADO y una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la resolución CS-Nº 049/89, gírese al CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 484-04