SALTA,
23 ABR 2004
Expte.
Nº 1.021/03
VISTO este expediente relacionado con el recurso
de Nulidad con el de Alzada en subsidio interpuesto por Personal de esta Casa
de Estudios, rechazando el monto liquidado por esta Universidad y/o Estado
Nacional, por la devolución del descuento del TRECE POR CIENTO (13 %); y
CONSIDERANDO:
QUE a fs. 257/259 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7210, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“Las actuaciones
de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin de que el mismo dictamine
respecto del Recurso de Nulidad con el de Alzada en subsidio interpuesto por
agentes de esta Casa de Altos Estudios rechazando el monto liquidado por la
devolución del descuento del 13%.-
En primer lugar, y a
los fines de obtener la información necesaria para dictaminar en las presentes
actuaciones, se giraron las presentes actuaciones a Secretaría Administrativa a
efectos que informe lo siguiente: 1) notificación a los agentes-que a continuación
se detallan y fecha de la misma, tanto de la primera como de la segunda
liquidación practicada para la devolución del trece por ciento; 2) fecha de
retiro de los títulos por parte de los empleados que se indican en el listado y
3) cualquier antecedente y/o dato relevante.
Devuelto que fuera el
expediente en fecha 23/12/03, con los correspondientes informes, corresponde
pasar a analizar el planteo de los recurrentes.
Previo al tratamiento
de la cuestión de fondo, corresponde analizar si los recursos fueron
presentados en debido tiempo y forma.
Los recursos fueron presentados entre el
período comprendido entre el 31/7/03 y el 8/9/03, y conforme se desprende del
informe obrante a fs. 233 y siguientes de autos, que
la entrega de los BODEN por la devolución del 13% fue retirada por los agentes
en el período comprendido entre el 11/7/03 yel
18/7/03, por lo que los recursos se encontrarían en tiempo y forma, y
corresponde proceder a analizar la cuestión de
fondo......................................................................................................................................................................
En cuanto
al reclamo efectuado por los siguientes agentes: Ramón Gregorio Romero, Nélida Ferlatti, María Victoria Carral Cook, Silvia Graciela
Arias, Jorge Omar Torres, María Dolores Durand Cornejo, Pablo Esteban Pérez,
Silvia Mónica Marrupe, María Sonia Marrupe, Lorenzo Fernando Aguirre, Alma Patricia Ibarra Alvarez, Marcelo Peyret, Alberto
Raúl Lopez, Cornelio Damián Figueroa, María Elena
Rodrigo, Hilda Rosa Mercado, Nancy Graciela Aparicio, Ofelia Noemí Del
Castillo, Aída Ventura Mercado, Félix Angel Vergara,
Andrés Canavidez, Sergio Francisco Vera, Pedro
Alejandro Nieva, Cristhian Guillermo Tannenbaum, Olga Beatriz Torres, Margarita Rosalía Fuentes,
Nora Herrera, Manuel Herrera, Avelino Ríos, Normando Rodríguez, Jorge Rovaletti, Héctor Choque, Telfo
Benítez, Antonio Higueras, Rosendo Ramón Mendoza, Plácido Chosco,
Miguel López, Nestor Fernando Almeda,
Rosa del Valle Alvarez de Fleitas,
Ilda del Milagro Gerónimo,
Graciela Osinaga de Luna, Alejandro Sandoval, María Elena González, Lucrecia
Farfán, Nelly Beatriz Baldovino, Luis Amado, Ana María Bejarano, Ricardo
Aguirre, Eugenia María Villagrán, Graciela Cabianca
de Skaf, María Inmaculada Passamai,
Mónica Couceiro de Cadena, María del Carmen Zimmer
Sarmiento, María Silvia Valdiviezo, Berta Mercedes Di
Carta, Rosario del Valle Gómez de Díaz, Segundo Víctor Paredes, Darío Sanguino,
Oscar Quinteros, Rubén Velazquez, Néstor Sofá, Lázaro Sarapura,
Jorge Alberto Ibarra, Héctor Cristófari, Juan Carlos
Martín, Julio Armando Choque, Estrella Brito, Justo Pastor Suárez, Laureano Lohaiza, Rodolfo López, Inocencia Lera, Hernán Fonzo, Zenón Dante Paz, David Evanús,
José Félix Fernández, Oscar Roque Zerpa, Víctor Apaza, Bernardino Rivadavia, Mateo Canavidez,
Toribio Zapana, Francisco Alberto Campos, Alfredo Zerpa, Federico Andrada, Paulino
Sanguino, Norma Lasci, Hugo Gianimelli,
Rubén Eduardo Díaz, Graciela Sangary, Sonia E. Zintak, Lisandro Vidal, Martín García, Gonzalo
Urrestarazu, David Aguilera, Eduardo Flores, Eduardo Aramayo, Rogelio Chiliguay, Jorge Linares, Esmeralda Booth, Pablo Arnedo Jiménez, Ariel Fausto Anze, Raúl Martín Vargas, María M. Cauto, Fernando Aramayo, María Inés Bellone, Virginia Mirella Fanzago, Sergio Rubén Rodríguez, Telma Rumualda Suárez, Ariel Pedro
Díaz, Rolando Morales, Ramiro
Gutiérrez Madariaga, Aldo Joaquín Chávez, Concepción Quispe, Ana María Pinel, Roberto Silvio Rodríguez, Adriana del Socorro Gómez,
Mabel Noemí Peloc, Claudia Cristina Arquiza, Miriam
Eloisa Soloaga, Arminda
Flores de Guantay, Miriam
Edith Pastrana, Julio
Bartolomé Martínez, Ramón Rafael Taboada, Noemí Elizabeth Marrupe,
Rene Eduardo Laspiur, Juan Francisco Tapia, Stella Dekaine, Néstor Adolfo del Castillo Pinto, Stella Maris Querio, Daniel Pedro Quipildor, Azucena Macchi,Teresita del H.Arzelán,
María Cecilia Ibáñez Alvarez, Marta del Valle Arias, Mercedes Elizabeth Ibáñez, Cristóbal Fernández, Danilo Bernabé
Zambrano, Rosa Noemí Alvarez, Alicia Estela López, María Elizabeth Longhi, Gloria Burgos, Dora Nelly Gallo, Dora Modesta
Vargas, Selva del Valle Guanuco, Walter Orlando Vaca,
Mario Daniel Aparicio, Celso Inclán, María Julia López,Juan
José Busto, Hugo Cruz, Mirta lea, Rafaela del C. Viñazca,
Julio César López, Miguel Angel Burgos, Lucía
Albertina Rodríguez, Ilda Primitiva Romero, Oscar
Fernando López Herrera, Silvia Azucena Moya, Lilia Esther Ramírez, Stella Maris Mimessi, Angel Nicolás Longhi, Beatriz
Felisa Basualdo, Rosalía Principato,
Angela Rojas de Puga, Miriam Arredes,
María A. Cabanillas, Antonia Cruz de Correa, Amelia Vargas, Silvia Patricia
Rodríguez, Estela Tejerina, Rosa del Carmen Flores, Nora Wayar,
María del C. Villalba, Adolfo Herrera, Mónica Patricia C. de Toledo, José Luis
Lera, Rosa Patricia Arias de Martí, Balcázar Dito
Rodríguez, Rogelio Miecieli, Pedro Pablo Nieva,
Esperanza Rivera Zenteno, Gabriela Gutiérrez de Reyes, los mismos deben ser
rechazados por falta de fundamentación en sus presentaciones.- “
Por ello:
EL
RECTOR DE
R E
S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Nulidad con el de
Alzada en subsidio, presentado por la agente Antonia Amelia CRUZ de CORREA, L.C. Nº 6.346.381, por falta de
fundamentación en su presentación.
ARTICULO 2º.- Elevar las presentes actuaciones al CONSEJO SUPERIOR, a fin de resolver el Recurso de Alzada presentado oportunamente en subsidio.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica, Direcciones Generales de Personal y de Administración y notifíquese a la interesada. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR