SALTA, 31 MAR 2004




Expte. Nº 1.395/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco suscripto entre la FUNDACIÓN DR. MANUEL A. DE CASTRO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el presente Convenio las partes se comprometen a la cooperación académica e institucional a efectos de realizar acciones en áreas de interés común, referida a los objetivos sociales propuestos por la Fundación..


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 14 en su Dictamen Nº 7057, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 17 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 013/04 de fecha 25 de febrero de 2004, en el cual aconseja que se suscriba el citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA VICERRECTORA A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco firmado entre la FUNDACIÓN DR. MANUEL A. DE CASTRO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA DRA. GRACIELA LESINO

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA VICE-RECTORA A/C RECTORADO



RESOLUCIÓN – R – Nº 211-04








ANEXO I


CONVENIO MARCO

ENTRE LA FUNDACIÓN DR. MANUEL A. DE CASTRO

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la FUNDACIÓN DR. MANUEL A. DE CASTRO en adelante “La Fundación” representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Edgardo RUESJAS, con domicilio legal en calle Bº Don Bosco, Casa nº 25 de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por su Sr. Rector, Dr. Víctor Ornar VIERA con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO DE COOPERACION, en consideración a:


Que por Resolución N° 256 del Ministerio de Gobierno y Justicia se aprueba el Estatuto social y se otorga la personería jurídica a la Fundación Dr. Manuel A. de Castro.


Que los objetivos institucionales de la FUNDACION, entre otros, persiguen los siguientes fines:


  1. Desarrollar trabajos de investigación productivos para la sociedad, en diversas áreas temáticas. Propiciar conferencias, seminarios, jornadas y todo tipo de actividades académicas, que fortalezcan la participación y el debate del ciudadano.

  2. Organizar campañas de acción social bien público en 'distintos campos como: educación, salud, trabajo, microemprendimientos e impulsar proyectos que tiendan al mejoramiento productivo del país, estimulando prácticas comerciales, industriales o de servicios.

  3. Promover la constitución y el desarrollo de microempresas y cooperativas, a través de programas de administración de recursos humanos para capacitar, calificar y perfeccionar mano de obra.

  4. Entablar y fortalecer lazos con otras instituciones afines, nacionales y del exterior, buscando complementar proyectos y en caso de considerarlo necesario, entidades de grado superior.


Que es importante para la Fundación contar con una fuente de saber especializado con docentes e investigadores de la Universidad que aporten sus conocimientos para la formación y el perfeccionamiento de los proyectos conjuntos en áreas de su interés, los que significarán un aporte para la comunidad.


El presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO: Las partes se comprometen a la cooperación académica e institucional a efectos de realizar acciones en áreas de interés común, referida a los objetivos sociales propuestos por la Fundación en los considerandos enunciados

precedentemente.


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Presidente de la Fundación y el Sr. Rector de la Universidad.


CUARTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


QUINTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.


Firmado Firmado

LUIS EDGARDO RUESJAS DR. VÍCTOR OMAR VIERA

PRESIDENTE RECTOR

FUNDACIÓN DR. MANUEL A. DE CASTRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA