SALTA, 31 MAR 2004
Expte. Nº 476/03
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Cooperación y Colaboración Mutua suscripto entre la FACULTAD REGIONAL DE MENDOZA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE por el presente Convenio las partes están interesadas en:
1. Mantener, profundizar y desarrollar actividades académicas y científicas conjuntas.
2. Promover acciones de intercambio de académicos y de estudiantes que coadyuven al avance científicos y al fortalecimiento de sus recursos humanos especializados.
3. Estimular la realización de programas y proyectos de investigación conjunta que produzcan una efectiva complementación para el avance y desarrollo de ambas Instituciones.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 5 en su Dictamen Nº 6804, expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE a fs. 11 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 016/04 de fecha 25 de febrero de 2004, en el cual aconseja aprobar el citado Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
LA VICERRECTORA A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación y Colaboración Mutua firmado entre la FACULTAD REGIONAL DE MENDOZA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
Firmado Firmado
ING. DIEGO SARAVIA ALIA DRA. GRACIELA LESINO
SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA VICE-RECTORA A/C RECTORADO
RESOLUCIÓN
– R – Nº 207-04
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACION y COLABORACIÓN MUTUA
ENTRE LA FACULTAD REGIONAL DE MENDOZA
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, denominada en adelante "UNSa", representada en este acto por el Sr. Rector, Dr. Víctor Omar VIERA, con domicilio en Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, por una parte y la FACULTAD REGIONAL DE MENDOZA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, denominada en adelante la "Facultad", representada en este acto por el Sr. Decano, Ing. Julio César COBOS, con domicilio legal en calle Cnel. Rodríguez Nº 273 de la ciudad de Mendoza, por la otra, y:
1. El interés común de mantener, profundizar y desarrollar actividades académicas y científicas conjuntas.
2. La conveniencia mutua de promover acciones de intercambio de académicos y de estudiantes que coadyuven al avance científicos y al fortalecimiento de sus recursos humanos especializados.
3. El deseo de estimular la realización de programas y proyectos de investigación conjunta que produzcan una efectiva complementación para el avance y desarrollo de ambas Instituciones.
Las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION y COLABORACIÓN MUTUA, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Impulsar las actividades académicas de Posgrado, la capacitación docente y la investigación científica, favoreciendo la cooperación en materia de recursos institucionales, docentes, de infraestructura y tecnológicos, como así también la formación, perfeccionamiento e intercambio de alumnos y docentes entre la Facultad y la UNSa con miras a propiciar el fortalecimiento de Programas, Proyectos y Actividades de interés mutuo.
SEGUNDA: Promover el desarrollo de Proyectos de Investigación conjunta, de tal forma que a través de ellos se logre una efectiva complementación de recursos humanos, materiales y de información disponible.
TERCERA: Las partes convienen que cada Programa, Proyecto o Actividad específica a desarrollar se definirá y precisará en términos de sus objetivos, mecanismos, plazos, recursos y responsabilidades, a través de acuerdos específicos, que una vez suscritos por los señores Rectores de ambas partes o por las personas que este designe, pasarán a formar parte de este Convenio, en carácter de anexos.
CUARTA: Antes de iniciar cualquier Programa, Proyecto o Actividad Cooperativa específica, las dos Instituciones deberán negociar y acordar los detalles financieros y cada una de las partes actuará dentro de los alcances de los recursos asignados específicamente para este efecto por las autoridades administrativas. Los proyectos cooperativos que requieran apoyo financiero sólo podrán ser iniciados por las dos universidades, cuando cada una de ellas haya adjudicado explícitamente los fondos requeridos.
QUINTA: Debido a que la mayoría de los Proyectos de Cooperación, y en especial aquellos que involucran investigaciones colaborativas, requieren de un apoyo financiero suplementario significativo, las dos Universidades acuerdan formular solicitudes en forma individual o conjunta ante agencias nacionales o internacionales, trayendo a consideración de esas agencias los alcances del presente Convenio.
SEXTA: Para estimular el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, las partes propiciarán la realización de visitas e intercambios, cuya ejecución y desarrollo se regulará por 10 expresado en las cláusulas tercera y cuarta.
SEPTIMA: Las partes con el objeto de programas, orientar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de este convenio acuerdan la designación del Dr. Alejandro Pablo Arena por parte de la Facultad y a la Dra. Graciela Lesino por parte de la UNSa. como nexos interinstitucionales, quienes actuarán conjuntamente con los órganos respectivos competentes al efecto.
OCTAVA: Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de tareas realizadas en el marco de este convenio pertenecerán a ambas partes en proporción a los aportes que cada uno realice.
NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes. Las instituciones involucradas declaran que, se comprometen a respetar la libertad científica propia de las actividades que se realicen, teniendo los investigadores afectados a las mismas plena libertad para la expresión de sus ideas relacionadas con el tema. La suscripción del presente convenio no significa un obstáculo para que las partes signatarias puedan concretar convenios similares con otras instituciones o entidades interesadas en fines análogos. Todo aquello no previsto en este convenio será resuelto por las partes de común acuerdo. Los bienes muebles y/o inmuebles, presentes o futuros que la UNSa. y la Facultad destinen para el desarrollo de las funciones programadas, continuarán siendo propiedad de cada parte signataria.
DECIMA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes, y se considerará automáticamente prorrogado por períodos iguales, si seis (6) meses antes de su vencimiento ninguna de las partes declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el convenio mediante comunicación escrita a la otra con seis (6) meses de anticipación a la fecha en que se pretende su denuncia. Para este último caso las partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas para el período en curso. La rescisión no otorgará derecho a indemnización alguna. Este Convenio podrá ser reformado mediante un intercambio de notas entre las Instituciones intervinientes. Las reformas, una vez aprobadas por cada una de las partes pasarán a integrar el mismo.
UNDECIMA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto a través del Comité de Coordinación que ellas establezcan, en caso de poder arribar a un acuerdo se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
A todos los efectos del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los lugares designados "ut-supra" o donde lo comuniquen fehacientemente en el futuro, donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en las ciudad de Salta y de Mendoza, a los veinticinco días es de julio del año dos mil tres.
Firmado Firmado
ING. JULIO CÉSAR COBOS DR. VÍCTOR OMAR VIERA
DECANO RECTOR
FAC. MENDOZA – UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA