SALTA, 31 MAR 2004




Expte. Nº 857/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.; y


CONSIDERANDO:


QUE por el presente Protocolo brindará asistencia técnica a la Empresa, designando para ello como Unidad Ejecutora al Proyecto de Investigación Nº 965 “Desarrollo de Técnicas para la Resolución de Problemas en Sistemas de Servicios” del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN de esta UNIVERSIDAD (CIUNSa), debiendo ésta optimizar el Sistema de Gestión de la Cadena del Suministro de envases.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 6 en su Dictamen Nº 6921, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 18 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 57/03 de fecha 2 de marzo de 2004, en el cual aconseja la aprobación del Protocolo en cuestión.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA VICERRECTORA A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración, Consejo de Investigación y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA DRA. GRACIELA LESINO

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA VICE-RECTORA A/C RECTORADO



RESOLUCIÓN – R – Nº 205-04






ANEXO I


PROTOCOLO ENTRE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y LA

COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por el Sr. Rector, Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. en adelante "La Empresa" representada en este acto por el CPN Daniel Alurralde, en su carácter de apoderado, con domicilio en calle Adolfo Güemes 1253 de la ciudad de Salta, acuerdan celebrar el presente PROTOCOLO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, en el marco del Convenio Marco de Colaboración firmado el día trece de octubre del año 2000 entre La Empresa y La Universidad, en consideración a los objetivos que a continuación se detallan:


La Compañía manifiesta:


  1. Que establece un pronóstico de ventas mensuales para un año.

  2. Que efectúa una planificación de la producción.

- Que su capacidad de almacenamiento es limitada.

- Que requiere un inventario de envases mínimo disponible.

- Que se presentan inconvenientes en la devolución/tránsito de los envases por parte de los distribuidores a la Planta.


Por lo que:

La Empresa está interesada en optimizar la gestión de la cadena del suministro de envases para las operaciones considerando en su determinación la incidencia que tiene el Volumen de Ventas/Producción, rotación y stock existente en Planta productora, en clientes y en el mercado.


La Universidad manifiesta:


- Que a través del Proyecto Nº 965 "Desarrollo de Técnicas para la Resolución de Problemas en Sistemas de Servicios" del CIUNSa, cuenta con los medios y conocimientos necesarios para dar respuesta a La Empresa, a fin de que ésta optimice su sistema de gestión de la cadena del suministro de envases, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el pronóstico de ventas y el plan de producción.


Por lo expuesto, las partes acuerdan el presente PROTOCOLO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:


Primera. Objeto:


La Universidad brindará asistencia técnica a La Empresa, para ello designa como unidad ejecutora al Proyecto de Investigación Nº 965 "Desarrollo de Técnicas para la Resolución de Problemas en Sistemas de Servicios" del Consejo de Investigación de la UNSa. (CIUNSa), debiendo ésta optimizar el sistema de gestión de la cadena del suministro de envases.


Segunda. Responsables:


Por La Universidad las responsables del proyecto serán:

- Ing. María Alejandra Castellini (Directora del Proyecto Nº 965)


Por La Empresa el/los responsables del proyecto serán:

- Sr. Juan Juárez (Jefe de Logística) e Ing. Jorge Vázquez (Jefe de Producción).

Tercera. Obligaciones de las partes:

Para el cumplimiento del objeto descripto en la cláusula primera, La Universidad a través de la Unidad Ejecutora prevé realizar las siguientes actividades:


- Análisis de la situación actual: Pronóstico de ventas, Plan de producción, gestión de inventarios

de envases, etc.

  1. Análisis de sensibilidad considerando capacidad máxima de producción de la Planta.

- Definición del problema a optimizar

- Relevamiento de la información pertinente.

- Formulación de un modelo que permita representar el problema

- Desarrollo de un procedimiento para obtener una solución al problema a partir del modelo.

- Análisis de los resultados

- Propuestas de soluciones alternativas al sistema actual.


La Compañía se compromete a:


- Brindar toda la información que le sea requerida por la Unidad Ejecutora. -Prestar el apoyo logístico que demande la tarea.

- Afrontar gastos, a definir por los responsables institucionales de común acuerdo, tales como los necesarios para el relevamiento de datos, impresión de formularios, envío por correo, fotocopias, etc. es decir gastos operativos menores que serán rendidos con comprobantes respaldatorios.


Cuarta. Duración:

El Protocolo tendrá una duración de un (1) año a partir de su firma.


Quinta. Rescisión:

Las partes podrán plantear la terminación anticipada de las obligaciones emergentes del Protocolo con invocación de causa justificada, debiéndose notificar a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, por medio fehaciente.


Sexta. Cláusulas Particulares:

I - Los resultados obtenidos serán transferidos a la Empresa.

II -Toda la información generada en el desarrollo de este Protocolo, será de acceso irrestricto a las partes intervinientes.

III - Con referencia a la confidencialidad de la información: la Unidad Ejecutora se compromete a no publicar ni difundir la información que haya tenido acceso o suministrada por la empresa, salvo que mediare una autorización expresa por parte de la misma.

IV - El presente protocolo también será suscrito por el Sr. Presidente del Consejo de Investigación, Ing. Edgardo Sham.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, a ciudad de Salta a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil tres.


Firmado Firmado

CPN Daniel Alurralde Dr. Víctor Omar Viera

Compañía Industrial Cervecera S.A. Universidad Nacional de Salta


Firmado

Ing. Edgardo Sham

Presidente

Consejo de Investigación