SALTA, 29 MAR 2004




Expte. Nº 12.175/90


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Tenencia de Vehículo Automotor suscripto entre el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN ENFERMEDADES TROPICALES y el LABORATORIO DE PATOLOGÍA EXPERIMENTAL (LaPE), ambos con dependencia de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Convenio se celebra bajo la supervisión del Sr. Rector de esta UNIVERSIDAD, quien otorga su aval y tiene como finalidad transferir el uso de un vehículo Pick-up doble cabina, marca Peugeot, modelo 504 Diesel, dominio TXN 766, año 1989, de su actual tenedor Dr. Miguel Ángel BASOMBRÍO, Jefe del citado Laboratorio, al Dr. Néstor Juan TARANTO Director del mencionado Instituto.


QUE ASESORIA JURÍDICA en su Dictamen Nº 5266/00, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR ha tomado la debida intervención.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA VICERRECTORA A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Tener por ratificado el Convenio de Tenencia de Vehículo Automotor firmado entre el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN ENFERMEDADES TROPICALES y el LABORATORIO DE PATOLOGÍA EXPERIMENTAL (LaPE), ambos con de pendencia de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección General de Administración y notifíquese a los interesados Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG


Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DRA. GRACIELA LESINO

SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICE-RECTORA A/C RECTORADO


RESOLUCIÓN – R – Nº 200-04




ANEXO I



CONVENIO DE TENENCIA DE VEHICULO AUTOMOTOR



Entre el Prof Néstor Juan Taranto (D.N.I. 7.246.417) Director del Instituto de Investigaciones en Enfermedades Tropicales de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Salta y el Dr. Miguel Angel Basombrio (D.N.l. 4.522.944) Jefe del Laboratorio de Patología Experimental (LaPE) de la misma Facultad, se celebra el presente convenio, manifestando las partes aceptar y respetar las siguientes cláusulas.


Cláusula I: El vehículo que motivo este convenio, es una pick-up doble cabina, marca Peugeot, modelo 504 Diesel, dominio TXN 766, año 1989, en buen estado de funcionamiento y propiedad de la Universidad Nacional de Salta, afectada a la Facultad de Ciencias de la Salud, por donación que efectuara el Dr. Basombrio de la adquisición mediante un subsidio de la Organización Mundial de la Salud.


Cláusula II: El acuerdo tiene por finalidad, transferir el uso del automotor descripto en la cláusula I de su actual tenedor Dr. Miguel Angel Basombrio, Jefe del Laboratorio de Patología Experimental (LaPE), al Dr. Néstor Juan Taranto, Director del Instituto de Investigación en Enfermedades Tropicales, ambos dependientes de la Facultad de Ciencias de la Salud, en las siguientes condiciones:


  1. Destino del Automotor


a) Uso principal para tareas de Investigación del Proyecto sobre Leishmaniosis y otras endemias regionales, conjunto entre el Instituto y el LaPE.


b) Uso secundario exclusivamente para tareas de investigación de acuerdo a un cronograma de salidas de campo programadas por el Director del Instituto de Investigaciones de Enfermedades Tropicales.


  1. Tiempo: el plazo del uso del Automotor por Dr. Nestor Juan Taranto, está sujeto a que la actual pick-up del LaPE dominio TXN 766, comprada con subsidio del FONCYT no la reclamen de Buenos Aires una vez finalizado el estudio que motivo su compra, caso contrario debe restituirse la pick-up objeto de este convenio a su anterior tenedor.


  1. Lugar: el uso del automotor será la zona de los Departamentos de Orán, San Martín, Rivadavia y/o lugar que designe el Director del Instituto y el del LaPE .


Cláusula III: La UNSa. se compromete a hacerse cargo del mantenimiento del vehículo motivo de este convenio y el pago de seguro y patente.


Cláusula IV: El Dr. Taranto se compromete a través del Instituto, a Gestionar el pago de la cobertura de seguro y patente del vehículo Dominio TXN 766 del LaPE.


El presente convenio se celebrara bajo la supervisión del Sr. Rector a/c de la Universidad Nacional de Salta, Dr. Víctor O. Viera, quien da su aval. Se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta a los quince días del mes de febrero del año dos mil.


Firmado Firmado

MIGUEL ÁNGEL BASOMBRÍO NÉSTOR JUAN TARANTO

JEFE DIRECTOR

LAB. PATOLOGÍA EXPERIMENTAL INST. DE INVEST. ENFERM. TROPICALES

Firmado

DR. VÍCTOR OMAR VIERA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA