SALTA, 16 MAR 2004
Expte. Nº 103/03
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo firmado entre la SECRETARÍA DE LA GOBERNACIÓN DE SEGURIDAD, la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del INSTITUTO GEONORTE de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el presente Protocolo Adicional se celebra en los términos establecidos en el artículo 2º del Convenio Marco firmado con el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA, aprobado por resolución rectoral Nº 161-03, con el objeto de aumentar el conocimiento de los riesgos naturales de la provincia, a fin de mejorar la planificación territorial, disminuir los riesgos de la población ante los eventos y elaborar planes de contingencia, prevención y respuesta frente a su aparición.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 10 en su Dictamen Nº 7223, expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE a fs. 13 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 56/04 de fecha 3 de marzo de 2004, en el cual aconseja la suscripción del citado Protocolo.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
LA VICERRECTORA A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo firmado entre la SECRETARÍA DE LA GOBERNACIÓN DE SEGURIDAD, la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del INSTITUTO GEONORTE de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica y notifíquese a los interesados Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
Firmado Firmado
ING. DIEGO SARAVIA ALIA DRA. GRACIELA LESINO
SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA VICE-RECTORA A/C RECTORADO
RESOLUCIÓN
– R – Nº 155-04
ANEXO I
PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARIA DE LA GOBERNACIÓN
DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE E INSTITUTO GEONORTE DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la Secretaría de la Gobernación de Seguridad de la Provincia de Salta (SGS) representada por el Sr. Secretario Comisario General (R) Jorge R. Silisque, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (Se.M.A.De.S.) representada por la Lic. Ana María Pontussi y la Universidad Nacional de Salta, representada por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar Viera, convienen en celebrar este protocolo adicional en los términos establecidos en el artículo 2º del Convenio Marco realizado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta (U.N.Sa.) con fecha 27 de Agosto de 1996 y ratificado por el Gobierno de Salta mediante Decreto Nº 683/03, Y la U.N.Sa. mediante Resolución -R- Nº 161/03, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: En concordancia con lo establecido en el artículo 1º, inciso a) del Convenio Marco, las partes convienen en realizar estudios geológicos y sísmicos con el objeto de aumentar el conocimiento de los riesgos naturales de la provincia a fin de mejorar la planificación territorial, disminuir los riesgos de la población ante los eventos y elaborar planes de contingencia, prevención y respuesta frente a su aparición. A tal fin la SGS, por intermedio de la Dirección Provincial de Protección Civil (DPPC) y Policía de Salta, la Se.M.A.De.S. y el Instituto GeoNorte de la U.N.Sa. asumen las responsabilidades que se fijan en las cláusulas contenidas en este protocolo designando como responsables de parte al Sr. Secretario Comisario General Jorge R. Silisque por la Secretaría de la Gobernación de Seguridad, a la Sra. Secretaria Lic. Ana María Pontussi por la Se.M.A.De.S. y al Dr. José Viramonte del Instituto GeoNorte por la U.N.Sa.
SEGUNDA: El Instituto GeoNorte se compromete a ejecutar un Programa de Trabajo e Investigación con el objeto de avanzar en el estudio sísmico en el tramo septentrional del Valle de Lerma, con énfasis en la Ciudad de Salta y zonas aledañas, a fin de lograr la microzonificación sísmica y un mapa de riesgo sísmico del área mencionada.
TERCERA: El Instituto GeoNorte proveerá para la ejecución de los trabajos el personal entrenado a tal fin en centros especializados y el equipamiento necesario consistente en un sismómetro portátil digital para aplicación del método NAKAMURA, y la estación sísmica base localizada en la U.N.Sa., su mantenimiento y conservación. Así mismo, un profesional de la Se.M.A.De.S. entrenará en este tipo de técnicas en el Instituto Andaluz de Geofísica, Granada- España.
CUARTA: La Se.M.A.De.S. debe aportar el concurso de los profesionales geólogos Jorge Torres y Carlos Peralta, a los fines de levantamiento de datos en colaboración con el personal de la U.N.Sa. Así mismo podrá aportar equipamiento y/o personal adicional cuando sea necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
QUINTA: La DPPC gestionará la tramitación para la importación temporaria de los equipos cedidos en comodato al Instituto GeoNorte por el Instituto Andaluz de Geofísica, Universidad de Gránada -España, su traslado a la Ciudad de Salta y disposición y coordinación conjunta con la POLSAL de los medios ' necesarios para su traslado y protección durante los horarios en que se ejecutan los trabajos de medida, los que se realizarán especialmente en horas nocturnas.
SEXTA: Durante el tiempo que dure la vigencia de este Protocolo, los Organismos Provinciales podrán requerir el concurso de técnicos especializados del Instituto GeoNorte ante la aparición de fenómenos naturales que impliquen riesgos para la población y/o afecten el medio ambiente.-
SEPTIMA: El plazo de duración del presente protocolo se establece en dos (2) años en los términos del artículo 7º del Convenio Marco. La marcha del Programa de Investigación estará sujeto a la fiscalización de la Comisión Rectora del Convenio Marco, artículo 5º y cualquiera de las partes podrá solicitar su rescisión en cualquier momento, con aviso previo en forma fehaciente a la Comisión y las demás partes, con noventa días de anticipación.-
OCTAVA: Las partes no tienen exigencias económicas entre sí, ni en pago de servicios o gastos por los trabajos realizados, ni por motivos de rescisión, ni por ninguna otra causa, quedando establecido que todos los gastos que demande el cumplimiento de los compromisos de las partes en este Protocolo, serán asumidos de sus presupuestos respectivos. Salvo a requerimiento de la cláusula 6a, en tal caso los gastos que impliquen el transporte, manutención y correrán por cuenta de la Provincia.-
NOVENA: La totalidad de la propiedad intelectual e industrial de los trabajos ejecutados queda en poder de los participantes de este Protocolo, pudiendo disponer de los mismos a los fines de sus objetivos generales. Cada parte, o en forma conjunta, podrá publicar en forma total o parcial los datos con previo consentimiento de las otras. En las publicaciones deberá constar la cooperación existente. -
DÉCIMA: En caso de controversias, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la Ciudad de Salta, a los diez días del mes de marzo de dos mil cuatro.
Firmado Firmado
COM. GRAL. JORGE R. SILISQUE DR. VÍCTOR OMAR VIERA
SECRETARIO RECTOR
SEC. DE LA GOBERNACIÓN DE SEGURIDAD UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
DE LA PROVINCIA DE SALTA
Firmado
LIC. ANA MARÍA PONTUSSI
SECRETARIA
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA