SALTA, 16 MAR 2004




Expte. Nº 14.236/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo Específico de Colaboración Mutua suscripto entre la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Convenio tiene por objetivo que ambas partes realicen acciones conjuntas, de común acuerdo y dentro de sus posibilidades, a fin de contribuir a las soluciones técnicas en cuanto a la determinación de suelos y materiales a utilizar, en la impermeabilización de las trincheras de los rellenos sanitarios, a construirse en diferentes etapas de la ejecución del citado Plan Provincial de Estudio y Gestión de Residuos Sólidos.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 5 en su Dictamen Nº 7115, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 16 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 10/04 de fecha 18 de febrero de 2004, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA VICERRECTORA A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo Específico de Colaboración Mutua suscripto entre la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA en virtud del Convenio Marco celebrado oportunamente con el Gobierno de la Provincia de Salta, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA DRA. GRACIELA LESINO

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA VICE-RECTORA A/C RECTORADO


RESOLUCIÓN – R – Nº 153-04


ANEXO I


PROTOCOLO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN MUTUA

ENTRE LA

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la FACULTAD DE INGENIERÍA, representada en este acto por el Sr. Rector, Dr. Víctor Ornar VIERA y por el Sr. Decano de la Facultad de Ingeniería, Ing. Jorge Félix ALMAZAN, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, representado en este acto por su Secretaria, Lic. Ana María PONTUSSI, con domicilio en calle Balcarce Nº 388 de la ciudad de Salta, en adelante "La Secretaría" en consideración a la vigencia del Convenio Marco firmado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta aprobado por Dcto. 1995/99 y prorrogado por Dcto. Nº 683/03 Y que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: LAS PARTES: Este Protocolo sólo involucra a la Facultad de Ingeniería de la Universidad y a la Secretaría en el marco del Programa de Cooperación Internacional, Acta Ambiental del NOA y Relaciones Institucionales, para la realización de estudios en el marco del Plan Provincial de Estudio y Gestión de Residuos Sólidos.


SEGUNDA: OBJETIVOS: Ambas partes realizarán acciones conjuntas, de común acuerdo y dentro de sus posibilidades, a fin de contribuir a las soluciones técnicas en cuanto a la determinación de suelos y materiales a utilizar, en la impermeabilización de las trincheras de los rellenos sanitarios, a construirse en diferentes etapas de la ejecución del citado Plan Provincial de Estudio y Gestión de Residuos Sólidos.


  1. La Facultad de Ingeniería aportará los servicios del Laboratorio de Suelos para los estudios que le solicite la Secretaría, siempre que sus posibilidades lo permitan y que no afecten el normal desarrollo de sus actividades académicas.

  2. La Secretaría aportará al Laboratorio de Suelos de la Facultad de Ingeniería los materiales e insumos necesarios para los ensayos y estudios que se requieran, no disponibles por Facultad, siempre que la situación presupuestaria de la Secretaría lo permita.


TERCERA: FORMALlZACIÓN DE LOS SERVICIOS: Cada servicio que se realice deberá formalizarse mediante un Acta, en el que se establecerá: el objeto, las características y condiciones del servicio, el plazo de ejecución, el presupuesto de gastos y honorarios y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente. El Acta será firmada por el Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad y por el responsable de la Secretaría.


CUARTA: DURACIÓN. El presente Protocolo tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su firma y será automáticamente prorrogado por igual período. Cualquiera de las partes pueden rescindirlo libremente en todo momento y sin causa alguna, con la única obligación de comunicarlo a la otra parte con una anticipación mínima de treinta (30) días. La finalización anticipada del Protocolo no afectará la marcha y conclusión de los servicios en ejecución.


QUINTA: CONFLICTOS: En caso de conflictos, que no puedan resolverse en forma amistosa, las partes se someterán a los Tribunales Federal es de la ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo ya un solo efecto, en la ciudad de Salta a Ios once del mes de diciembre del año dos mil tres.


Firmado Firmado

Lic. Ana María PONTUSSI DR. VÍCTOR OMAR VIERA


Firmado

ING. JORGE FÉLIX ALMAZÁN

DECANO

FACULTAD DE INGENIERÍA