SALTA, 27 FEB 2004




Expte. Nº 1.307/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la FUNDACIÓN CAPITALES SOLIDARIOS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Convenio tiene como objeto que ambas partes se comprometen a cooperar académica e institucionalmente a los efectos de realizar acciones en áreas de interés común, referidas a los objetivos sociales propuestos por la Fundación enunciados en el presente Convenio.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 15 en su Dictamen Nº 7055, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 18 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 90/03 de fecha 26 de noviembre de 2003, en el cual aconseja la suscripción del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la FUNDACIÓN CAPITALES SOLIDARIOS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG


Firmado Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA DR. VICTOR OMAR VIERA SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 086-04




ANEXO I



CONVENIO MARCO

ENTRE LA FUNDACIÓN CAPITALES SOLIDARIOS

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la FUNDACIÓN CAPITALES SOLIDARIOS en adelante "La Fundación" representada en este acto por su Presidente María Hermelinda ITURRIZA, con domicilio legal en calle Las Higueras N° 82 de Bº Tres Cerritos de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por su Sr. Rector, Dr. Víctor Omar VIERA con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO DE COOPERACION, en consideración a:


Que por Resolución N° 216 del Ministerio de Gobierno y Justicia se aprueba el Estatuto social y se otorga la personería jurídica a la Fundación Capitales Solidarios


Que los objetivos sociales de la FUNDACIÓN son: Promocionar y fomentar la formación de una conciencia solidaria que sea capaz de:


  1. Generar y mantener acciones para la educación cooperativa

  2. Iniciar o apoyar todo tipo de organización social de grupos minoritarios.

  3. Acompañar a la satisfacción socialmente sentidas de carenciados.

  4. Servir de apoyo y asesoramiento a toda iniciativa de los más pobres y necesitados en lograr mejores condiciones de vida

  5. Atender con especial dedicación a los niños y su entorno para lograr condiciones ambientales saludables para su crecimiento.

  6. Asistir adecuadamente a los más necesitados con los bienes culturales de la educación, tecnología y valores en pro de su dignidad humana.

  7. Promocionar y fomentar la formación de una conciencia solidaria que tienda al desarrollo de la comunidad en general y de cada integrante en particular.

  8. Promover la autogestión de la comunidad para satisfacer sus necesidades (materiales, biopsicosociales, culturales y espirituales).


Que es importante para la Fundación contar con una fuente de saber especializado con docentes e investigadores de la Universidad que aporten sus conocimientos para la formación y el perfeccionamiento de los proyectos conjuntos en áreas de su interés, los que significarán un aporte para la comunidad.


El presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO: Las partes se comprometen a la cooperación académica e institucional a los efectos de realizar acciones en áreas de interés común, referida a los objetivos sociales propuestos por la Fundación en los considerandos enunciados precedentemente.


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA: Los protocolos serán firmados por la Sra. Silvia Perotti de Monasterio de la Fundación y el Sr. Rector de la Universidad.


CUARTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


QUINTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los nueve día del mes de febrero del año dos mil cuatro.


Firmado Firmado

MARÍA HERMELINDA ITURRIZA DR. VÍCTOR OMAR VIERA

PRESIDENTE RECTOR

FUNDACIÓN CAPITALES SOLIDARIOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA