SALTA, 12 FEB 2004




Expte. Nº 1.444/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo Específico de Colaboración suscrito entre la ESTACIÓN EXPERIMENTAL SALTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mismo la UNIVERSIDAD brindará asistencia técnica a El INTA, para ello designa como unidad ejecutora al Laboratorio de Estudios Ambientales (LEA) – Proyecto Nº 1047 del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, debiendo esta UNIVERSIDAD capacitar a los dos profesionales designados por El INTA, acorde al Programa del Curso de Capacitación de la cláusula tercera del Protocolo.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 11 en su Dictamen Nº 77074, expresa que no tiene objeción legal que formular.

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR en su Despacho Nº 91/03 de fecha 26 de noviembre de 2003, lo solicitado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo Específico de Colaboración suscrito entre la ESTACIÓN EXPERIMENTAL SALTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Cooperación Técnica y Administrativa, Consejo de Investigación, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG


Firmado Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA DR. VICTOR OMAR VIERA SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 016-04







ANEXO I


PROTOCOLO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL SALTA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)



Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por el Sr. Rector, Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta y la ESTACIÓN EXPERIMENTAL SALTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA (INTA) en adelante "El INTA" representada en este acto por el Ing. Agr. Claudio Panadero Pastrana , con domicilio en Ruta 68 Km. 172 - Cerrillos, Provincia de Salta, acuerdan celebrar el presente PROTOCOLO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, en el marco del Convenio Marco de Colaboración firmado el día 2 de enero de 1997 y homologado por Res. CS-Nº 087-97, entre EI INTA y La Universidad, en consideración a los objetivos que a continuación se detallan:


EI INTA manifiesta:


  1. Que es de su interés contar con profesionales que puedan realizar determinaciones microbiológicas y parasitológicas en muestras de compostaje para su aplicación en suelos de cultivo.


La Universidad manifiesta:


  1. Que a través del Laboratorio de Estudios Ambientales (LEA) y su Proyecto Nº 1047, ambos a cargo del Dr. Carlos M. Cuevas y dependientes del Consejo de Investigación de la UNSa (CIUNSa), cuenta con los medios y conocimientos necesarios para dar respuesta a EI INTA, a fin de capacitar dos profesionales en la metodología y técnicas experimentales necesarias para llevar a cabo las determinaciones de su interés.


Por lo expuesto, las partes acuerdan el presente PROTOCOLO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:


Primera. Objeto: La Universidad brindará asistencia técnica a EI INTA, para ello designa como unidad ejecutora al Laboratorio de Estudios Ambientales (LEA) -Proyecto Nº 1047 del Consejo de Investigación de la UNSa (CIUNSa), debiendo ésta capacitar a los dos profesionales designados por El INTA acorde con el Programa del Curso de Capacitación de la cláusula Tercera del presente.


Segunda. Responsables:

Por La Universidad los responsables del proyecto serán:

  1. Dr. Carlos M. Cuevas (Responsable del LEA y Director del Proyecto Nº 1047).

  2. Biq. María Estela Figueroa, Auxiliar de Investigación en dicho Laboratorio y Proyecto, a cargo de la ejecución teórica- experimental del Curso de Capacitación



Por EI INTA el responsable del proyecto será:

  1. Ing. Qco. Eduardo Corvalán


Tercera. Obligaciones de las partes:

Para el cumplimiento del objeto descripto en la Cláusula Primera, La Universidad a través de la Unidad Ejecutora prevé realizar las siguientes actividades:


Curso de Capacitación: entrenamiento en técnicas microbilógicas y

parasitológicas en material de compostaje


1. Manejo y tratamiento de muestras. Condiciones de esterilidad. Preparación del material. Autoclavado y esterilización en seco.

2. Investigación de coliformes totales. Técnica del Número Más Probable (NMP).

3. Investigación de coliformes fecales. Técnica del Número Más Probable (NMP)

4. Propiedades bioquímicas de la Enterobacterias. Su interpretación.

5. Investigación de Escherichia coli enteropatógenas y enterohemorrágicas. Identificación bioquímica y serología.

6. Investigación de Shigella flexneri, Shigelle dysenterae, Shigella boydii, Shigella sonnei. Identificación y serología.

7. Investigación de Vibrio cholerae. Identificación bioquímica y serología.. Vibrio 01, Aeromonas sp., Plesiomonas sp. Identificación bioquímica.

8. Técnica de huevos de helmintos y quistes de protozoos. Observación microscópica.


EI INTA se compromete a:

  1. Brindar información pertinente a la tarea que le sea requerida por la Unidad Ejecutora.

  2. Prestar el apoyo logístico que demande la tarea.

  3. Afrontar los gastos de reactivos y materiales y otros gastos operativos , menores, a definir por los responsables institucionales de común acuerdo..


Cuarta. Duración:

El Protocolo tendrá una duración de tres (3) meses a partir de su firma.


Quinta. Rescisión:

Las partes podrán plantear la terminación anticipada de las obligaciones emergentes del Protocolo con invocación de causa justificada, debiéndose notificar a la otra parte con treinta días de anticipación, por medio fehaciente.


Sexta. Cláusulas Particulares:

I-Con referencia a la confidencialidad de la información: la Unidad Ejecutora se compromete a no publicar ni difundir la información que haya tenido acceso o suministrada por El INTA, salvo que mediare una autorización expresa por parte de la misma.

II-EI presente Protocolo no están previstos montos en dinero efectivo para su financiamiento, por lo que no procede aplicar retenciones de ninguna naturaleza.

lii-Este documento también será suscrito por el Sr. Presidente del Consejo de Investigación, Ing. Edgardo Sham.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Salta a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil tres.


Firmado Firmado

Ing. Agr. Claudio Panadero Pastrana Dr. Víctor Omar Viera

Delegación Salta Rector

INTA. Universidad Nacional de Salta


Firmado

Edgardo Sham

Presidente

Consejo de Investigación