SALTA,  30 DIC 2003

 

 

Expte. Nº  1.809/03

 

                   VISTO la Ley Nº 25.725 – Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 y la Resolución Nº 1397/95, Manual de Procedimientos Sobre el Régimen Administrativo-Financiero, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; y

 

                   CONSIDERANDO:

 

                   QUE por Resolución Nº 210/03 del CONSEJO SUPERIOR se aprueba para el ejercicio económico financiero 2003 la distribución administrativa de créditos para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.

 

                   QUE el CONSEJO SUPERIOR de cada Universidad es responsable de la incorporación de los recursos de acuerdo al Capítulo IV-artículo 134 de la Resolución Nº 1.038/96 y de efectuar el reordenamiento y ajuste necesario de las partidas que la integran.

                  

                   QUE los recursos percibidos por el desarrollo de diversas actividades autofinanciadas  deben incorporarse al presupuesto en los términos del artículo 134 de la Resolución Nº 1.038/96.

 

                   QUE en el noveno considerando de la Resolución CS-Nº 210/03 indica la necesidad de incorporar los recursos genuinos mencionados.

 

                   QUE por artículo 3º de la Resolución CS-Nº 210/03 se ha efectuado el cálculo de recursos por actividades autofinanciadas, que corresponde por las normas de cierre ajustar a cierre de ejercicios parciales o finales, en un todo de acuerdo con las instrucciones de la  administración central.

 

                   QUE el artículo 9º de la Resolución CS-Nº 210/03, concordante con el artículo 2º, regula en términos generales el procedimiento a seguir para los recursos propios de la Universidad.

 

                   QUE por Resolución CS-Nº 210/03 se ha procedido a incorporar la suma de $ 100.000 en concepto de cálculo de recursos propios, estando pendiente de incorporación la suma de $ 397.502.84.

 

                   QUE hasta el 30 de Setiembre de 2003 la Universidad a través de sus respectivos Centros de Gestión, ha generado recursos propios por actividades autofinanciadas y otras, por un monto total de $ 497.502.84  de los cuales corresponden a una imputación presupuestaria con afectación específica de $ 418.354.84  para la  Función 4 - Cultura y Educación - y la suma de $ 78.748.00  para la Función 5 - Ciencia y Técnica - según información suministrada  por  Dirección de Contabilidad que surgen de los registros del Sistema de Tesorería y del Sistema de Contabilidad de la Administración Central.

 

                   QUE la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO ha efectuado la intervención que le compete mediante la elaboración del proyecto de resolución.

 

                   QUE resulta necesario realizar la adecuación de los créditos según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.

 

                   Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA en su despacho de fecha 30/12/03,

 

 

LA VICERRECTORA A/C DEL RECTORADO

 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

AD-Referéndum DEL CONSEJO SUPERIOR

R  E  S  U  E  L  V  E:

 

ARTÍCULO 1º.-  Incorporar al  PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA EJERCICIO 2003 - Finalidad 3- Servicios Sociales, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS PESOS CON 84/100 ($ 397.502,84); desagregados para la Función 4 - Educación y Cultura - en la suma de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 84/100 ($  318.754,84 ); para la Función 5 – Ciencia y Técnica – la suma de PESOS  SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO  ($  78.748,00) según  Anexo I.                          

 

ARTÍCULO 2º.- Incorporar y modificar el CÁLCULO DE RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA para el EJERCICIO 2003 en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS PESOS CON 84/100 ($  397.502,84) de acuerdo al detalle del ANEXO  II al presente artículo.

 

ARTÍCULO 3º.- Aprobar la distribución de la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS PESOS CON 84/100 ($ 397.502,84) – Fuente de Financiamiento 12 – Recursos Propios -  según ANEXO III-a-b-c-d  al presente artículo.

 

ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido que el financiamiento por Fuente 12 - Recursos Propios está sujeta a revisión posterior a los fines de detectar duplicaciones y efectuar el ajuste respecto de lo calculado y efectivamente recaudado en los términos del artículo  2º de la Resolución Nº 131/01-CS, con la posible afectación de otra fuente.

 

ARTÍCULO 5º.- Publíquese y comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Secretaría Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad. Cumplido, siga al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

 

Firmado                                                                         Firmado

CR. HÉCTOR ALFREDO FLORES                                   DRA. GRACIELA LESINO

SECRETARIO ADMINISTRATIVO                                     VICE-RECTORA

 

RESOLUCIÓN – R – Nº 833-03