SALTA, 23 DIC 2003




Expte. Nº 18.076/03




VISTO estas actuaciones relacionadas con el Servicio Alternativo de Limpieza que se desarrolla en el Complejo Universitario de esta UNIVERSIDAD; y


CONSIDERANDO:


QUE la DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES eleva nómina del personal que cumplió funciones en el citado programa, con el total de horas trabajadas, correspondiente al mes de noviembre del corriente año.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Otorgar a favor de los siguientes agentes, una asignación complementaria mensual no bonificable, hasta el 40 % de la retribución correspondiente a una categoría 5, de acuerdo al total de horas trabajadas, por las tareas realizadas fuera de su horario habitual de trabajo, durante el mes de noviembre de 2003 y en los términos del artículo 1º inciso a) de la resolución CS-Nº 030/00:


NOMBRE Y APELLIDO

TOTAL DE HORAS

Patricia CRUZ

71

René GONZÁLEZ

80

Plácido CHOSCO

80

Hugo CRUZ

80

Miguel RÍOS

80

Ricardo BURGOS

80

Miguel Ángel LÓPEZ

79

Luis Antonio LOBOS

80

Daniel ELBIRT

32

Héctor ALMADA

80

Ramón A. SEGOVIA

80

Eloy Andrés ROJAS

80

Jorge Antonio BURGOS

80

Carlos S. LAMAS

72

Hugo HERRERA

80

José Ángel ARGAÑARAZ

71

Rosario ORQUERA

62

Manuel HERRERA

68

Fabián Fernando Oscar RUIZ

71

Lorenzo RÍOS

80

Andrés Gerardo CANAVIDES

80



ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimento de la presente resolución, en las respectivas partidas del presupuesto de esta Universidad.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Dirección de Servicios Generales y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 808-03