SALTA, 16 DIC 2003
Expte. Nº 754/00
VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 079/02 de fecha 4 de abril de 2002; y
CONSIDERANDO:
QUE por la mencionada resolución se convalida la firma del Contrato de Promoción entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, para la ejecución del proyecto denominado “Asistencia técnica y capacitación para la incorporación de prácticas de manejo tendientes a aumentar la productividad de los rebaños de ovejas y llamas”.
QUE ASESORIA JURÍDICA toma intervención a fs. 75 vta. y 107 vta. y formula observaciones, que fueron subsanadas en el Contrato firmado.
QUE el citado Contrato fue firmado por ambas partes con fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONTRATO DE PROMOCIÓN entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, para la ejecución del proyecto denominado “Asistencia técnica y capacitación para la incorporación de prácticas de manejo tendientes a aumentar la productividad de los rebaños de ovejas y llamas”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al Interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
Firmado Firmado
ING. DIEGO SARAVIA ALIA DR. VICTOR OMAR VIERA SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 772-03
ANEXO I
CONTRATO DE PROMOCIÓN
Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, de la SECRETARÍA PARA LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 23.877, representada en este acto por la Directora del FONDO TECNOLÓGICO ARGENTINO, Lic. Marta Edith BORDA, DNI Nº 6.548.870, en adelante "LA AGENCIA" y la Unidad de Vinculación TECNOLÓGICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar VIERA, L. E. Nº 7.904.901, en adelante "LA BENEFICIARIA" por la otra, acuerdan suscribir el presente CONTRATO DE PROMOCIÓN, en el marco de la Ley Nacional Nº 23.877 y normas reglamentarias, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:
ARTICULO PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO.
La AGENCIA se obliga a desembolsar a favor de la BENEFICIARIA una subvención de hasta PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTES CUTROCIENTOS ($ 16.400. ), conforme con lo dispuesto en el artículo 6º del Anexo I del Reglamento de Beneficios Promocionales de la Ley N° 23.877, aprobado por Res. SCyT Nº 194/97, y plasmado en la Resolución Nº 114 de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA del 7 de diciembre de 2001, en las oportunidades y con las condiciones que se detallan en el presente instrumento, para ser aplicados al desarrollo del Proyecto denominado "ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN PARA LA INCORPORACION DE PRÁCTICAS DE MANEJO TENDIENTES A AUMENTAR LA PRODUCTIVIDAD DE LOS REBAÑOS DE OVEJAS Y LLAMAS", cuyos objetivos son detallados en el Expediente 057/00.Se deja expresa constancia, y la BENEFICIARIA acepta, que el monto a desembolsar por la AGENCIA está condicionado a que la misma posea la disponibilidad de la partida presupuestaria destinada al cumplimiento del presente.
ARTICULO SEGUNDO: UNIDAD OPERATIVA DEL PROYECTO
La Unidad Operativa del Proyecto será la Universidad Nacional de Salta, conforme a lo detallado en el expediente citado. Cualquier modificación de la Unidad Operativa o de la composición del equipo, deberá contar con la autorización expresa de la AGENCIA.
ARTICULO TERCERO: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del Proyecto se establece en SEIS (6) meses, contados a partir del desembolso de los fondos de la subvención.
ARTICULO CUARTO: CRONOGRAMA.
El cronograma de presentación de informes de avance y final se ajustará a lo dispuesto en el expediente mencionado. Simultáneamente con dichos Informes la BENEFICIARIA se obliga a presentar las correspondientes rendiciones de cuentas. El incumplimiento de la presente obligación importará causal de rescisión contractual.
ARTICULO QUINTO: DESEMBOLSO.
Los desembolsos se realizarán conforme lo establecido en la planilla individual izada como Anexo I del presente contrato, que forma parte integrante del mismo y en un todo de acuerdo con el inciso e) del artículo 6° del Anexo I del Reglamento de Beneficios Promocionales aprobado por Resolución SCyT N° 194/97.
ARTICULO SEXTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Los derechos y obligaciones de la AGENCIA y la BENEFICIARIA son los que se establecen en el presente contrato y se ajustarán en un todo a lo dispuesto en el Reglamento de Beneficios Promocionales aprobado por Resolución SCyT Nº 194/97.
ARTICULO SEPTIMO: PRESUPUESTO.
El costo o presupuesto total del Proyecto queda establecido en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($41.754. ), de los cuales PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS ($16.400. ) serán aportes de la subvención y la suma de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO. ($ 25.354. ) serán aportados por las empresas detalladas en el expediente citado, siendo la BENEFICIARIA, obligada solidaria respecto de dichos aportes.
(*) Digo: La AGENCIA se obliga a desembolsar a favor de la BENEFICIARIA una subvención de hasta PESOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS ($ 16.400.-)
ARTICULO OCTAVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
La BENEFICIARIA cuando presente las rendiciones de cuenta deberá:
a). Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente proyecto, en sus registros contables, discriminando por fuente de financiamiento. b). Conservar la documentación de respaldo de sodas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación c). Presentar a la Agencia todos y cada uno de los comprobantes de gastos de los bienes y servicios adquiridos para la realización del Proyecto.
ARTICULO NOVENO: DOMICILIOS Y PRÓRROGA DE COMPETENCIA.
Las partes constituyen los siguientes domicilios: la AGENCIA en Córdoba 831 1er. piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la BENEFICIARIA, Universidad Nacional de Salta en la calle Buenos Aires N° 1 77 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, donde se reputarán notificadas todas las intimaciones que se cursen salvo cambio de domicilio efectivamente notificado a la contraparte. Las partes acuerdan prorrogar la competencia para dilucidar cuestiones litigiosas que pudieran originarse en razón del presente contrato al Fuero Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y al mismo efectos, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2003.
Firmado Firmado
Lic. Marta Edith BORDA Dr. VICTOR OMAR VIERA
Directora General RECTOR
FONTAR
CERTIFICO: Que la firma que antecede es auténtica del señor Víctor Omar Viera L.E. 7.904.901 firma como rector de la Universidad Nacional de Salta, la que ha sido puesta - en mi presencia en éste instrumento y en mi libro de Registro de firmas Nº 3, Acta Nº 120, Fs.15v;doy fé. Salta, 02 Junio del 2.003.
Firmado
SOFÍA QUEVEDO A. DE RODRIGUEZ
REG. 2 ESCRIBANA SALTA
ANEXO I
Actividades o Etapas |
Costo de etapa/actividad |
1º Desembolso Ley |
Rendición de Cuentas |
2º Desembolso Ley |
Rendición de Cuentas |
Desembolso Final Ley |
|||
Ley |
Contraparte |
Ley |
Contraparte |
Ley |
Contraparte |
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1ra. Etapa
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5880 |
14354 |
5880 |
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2da.Etapa
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5200 |
7000 |
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5200 |
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3ra. Etapa
|
5320 |
4000 |
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5320 |
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Total |
16.400 |
25.354
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