SALTA, 10 DIC 2003


Expte. Nº 1.010/98


VISTO las presentes actuaciones y el pedido efectuado por el Sr. Secretario Administrativo de esta UNIVERSIDAD; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mismo solicita el pago de un Complemento Remunerativo no Bonificable previsto en el artículo 1º inc. a) de la resolución CS-Nº 030/00, a favor de la Srta. Ana María GUARDO, en su condición de Directora de Registro y Control de Personal, debido a que por notable incremento del trabajo del área, no se alcanza a cubrir, en el horario normal de labor, los requerimientos de las tareas que se presentan, considerando principalmente que no se designó ningún personal para cumplir dichas funciones y que la Sra. GUARDO está a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL.


QUE se cuenta con la partida presupuestaria necesaria para hacer frente al gasto.


Por ello y atento a lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, y lo aconsejado por la SECRETARIA ADMINISTRATIVA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Autorizar la liquidación y pago de un Complemento Remunerativo no Bonificable a favor de la Srta. Ana María GUARDO – Legajo Nº 441 – en su condición de Directora de Registro y Control de Personal de la Dirección General de Personal, con efecto al 1º de diciembre del corriente año y hasta la finalización de las tareas, en virtud de lo previsto en el artículo 1º inc. a) de la resolución CS-Nº 030/00.


ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande la presente resolución al Inciso 1 – Gastos en Personal del Presupuesto de la UNIVERSIDAD por el Ejercicio que corresponda.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Dirección de Contabilidad y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 753-03