SALTA, 09 DIC 2003



Expte. N° 1.582/03



VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por el Sr. Marcelo COLOMBO, Coordinador de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Nación; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma eleva copia de las resoluciones Nº 323/03 y 648/03, mediante las cuales se ordena que a través de la Unidad correspondiente, se examinen las declaraciones juradas con el objeto de verificar, eventualmente, falsedades u omisiones maliciosas.


QUE en el caso de esta UNIVERSIDAD, corresponde que se evalúe la declaración jurada del Sr. Orlando José DOMÍNGUEZ, Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva de la FACULTAD DE INGENIERÍA, quien de acuerdo al informe de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, percibe un haber previsional, el cual es incompatible con la percepción de la remuneración por cargo en la función pública.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 10 vta., emite Dictamen N° 7136, en el cual aconseja se dicte resolución instruyendo un sumario administrativo para determinar la verdad de los hechos y deslindar responsabilidades.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.  Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORIA JURIDICA, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, para determinar la verdad de los hechos y deslindar responsabilidades, de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Dejar establecido que la instrucción del sumario se sustanciará en un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de notificación de la designación del Instructor y a la resolución de clausura a que se refiere el articulo 107, en virtud a lo dispuesto por el Decreto N° 467 REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA   REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES, en el artículo 127 de las Disposiciones Generales.


ARTICULO 3°.  Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4°.  Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior, y Administrativa, Asesoría Jurídica, Facultad de Ingeniería y notifíquese al interesado. Cumplido siga a ASESORIA JURIDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 743-03